Artículo 524
Artículo 524 Las visas que se expidan a los extranjeros causan impuesto de timbre Las visas que se expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continuación
1 La visa temporal cuarenta y cinco dólares US$ 45oo o su equivalente en otras monedas
2 La visa ordinaria setenta y cinco dólares US$75oo o su equivalente en otras monedas
3 La visa de negocios transitoria ciento veinte dólares US$120oo o su equivalente en otras monedas
4 La visa de negocios permanente doscientos veinticinco dólares US$225oo o su equivalente en otras monedas
5 La visa de residente doscientos veinticinco dólares US$225oo o su equivalente en otras monedas
6 La visa de residente para la persona casada con nacional colombiano ciento veinte dólares US$120oo o su equivalente en otras monedas
7 La visa de estudiante treinta dólares US$30oo o su equivalente en otras monedas
8 La visa de turismo hasta treinta dólares US$30oo o su equivalente en otras monedas según se determine mediante decreto ejecutivo atendiendo el principio de reciprocidad internacional el interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes
9 Las visas de tránsito quince dólares US$15oo o su equivalente en otras monedas
10 Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el parágrafo 1 de este artículo setenta y cinco dólares US$75oo o su equivalente en otras monedas
Parágrafo 1 El permiso especial de tránsito fronterizo las visas diplomáticas de cortesía oficiales de servicios las especiales de residentes para asilados y refugiados políticos y las ordinarias CIM no causan impuesto de timbre Valores año base 1985
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