Artículo 557
Artículo 557 Agencia oficiosa Solamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos para contestar requerimientos e interponer recursos
En el caso del requerimiento el agente oficioso es directamente responsable de las obligaciones tributarias que se deriven de su actuación salvo que su representado la ratifique caso en el cual quedará liberado de toda responsabilidad el agente
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