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Artículo 642 Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento El contribuyente responsable agente retenedor o declarante que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo equivalente al diez por ciento 10 del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria sin exceder del doscientos por ciento 200 del impuesto o retención según el caso
<Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 A partir del año gravable 2007 Inciso modificado por el artículo 53 de la Ley 49 de 1990 El nuevo texto con los valores reajustados es el siguiente> Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al uno por ciento 1 de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento 10 a dichos ingresos o de cuatro 4 veces el valor del saldo a favor si lo hubiere o de la suma de 5000 UVT cuando no existiere saldo a favor En caso de que no haya ingresos en el período la sanción por cada mes o fracción de mes será del dos por ciento 2 del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento 20 al mismo o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere o de la suma de 5000 UVTcuando no existiere saldo a favor
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto o retención a cargo del contribuyente retenedor o responsable
Cuando la declaración se presente con posterioridad a la notificación del auto que ordena inspección tributaria también se deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad a que se refiere el presente artículo