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Artículo 706 Suspensión del término <Artículo sustituido por el artículo 251 de la Ley 223 de 1995> El término para notificar el requerimiento especial se suspenderá
Cuando se practique inspección tributario de oficio por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete
Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente responsable agente retenedor o declarante mientras dure la inspección
También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir