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Artículo 728 Recurso contra el auto inadmisorio Contra el auto que no admite el recurso podrá interponerse únicamente recurso de reposición dentro de los diez 10 días siguientes a su notificación
La omisión de los requisitos de que tratan los literales a y c del artículo 722 podrán sanearse dentro del término de interposición
La omisión del requisito señalado en el literal d del mismo artículo se entenderá saneada si dentro de los veinte 20 días siguientes a la notificación del auto inadmisorio se acredita el pago o acuerdo de pago La interposición extemporánea no es saneable La providencia respectiva se notificará personalmente o por edicto
Si la providencia confirma el auto que no admite el recurso la vía gubernativa se agotará en el momento de su notificación