Artículo 797
Artículo 797 Solidaridad fiscal entre los beneficiarios de un título valor Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios en forma conjunta o bajo la expresión yo de un título valor serán solidariamente responsables del impuesto correspondiente a los respectivos ingresos y valores patrimoniales
Cuando alguno de los titulares fuere una sociedad de hecho o sociedad que no presente declaración de renta y patrimonio serán solidariamente responsables los socios o partícipes por los impuestos correspondientes a la sociedad
Cuando alguno de los beneficiarios de que trata este artículo cancelare los impuestos correspondientes al respectivo título valor la Administración Tributaria no podrá exigir el pago a los demás beneficiarios
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