Artículo 834


Artículo 834. Recurso contra la resolución que decide las excepciones. < Artículo modificado por el artículo 80 de la Ley 6 de 1992 >. En la resolución que rechace las excepciones propuestas, se ordenará adelantar la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra dicha resolución procede únicamente el recurso de reposición ante el jefe de la División de Cobranzas, dentro del mes siguiente a su notificación, quien tendrá para resolver un mes, contado a partir de su interposición en debida forma.

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