Artículo 834
Artículo 834 Recurso contra la resolución que decide las excepciones < Artículo modificado por el artículo 80 de la Ley 6 de 1992 > En la resolución que rechace las excepciones propuestas se ordenará adelantar la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados Contra dicha resolución procede únicamente el recurso de reposición ante el jefe de la División de Cobranzas dentro del mes siguiente a su notificación quien tendrá para resolver un mes contado a partir de su interposición en debida forma
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