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Artículo 843-1. Auxiliares. <Artículo adicionado por el artículo 90 de la Ley 6 de 1992>. Para el nombramiento de auxiliares la Administración Tributaria podrá:
1. Elaborar listas propias.
2. Contratar expertos.
3. Utilizar la lista de auxiliares de la justicia.
Parágrafo. La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la Administración Tributaria se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los auxiliares de la justicia.
Los honorarios, se fijarán por el funcionario ejecutor de acuerdo a las tarifas que la Administración establezca.