Artículo 875
Artículo 875 Sujetos pasivos del GMF <Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 788 de 2002> Serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria de Valores o de Economía Solidaria así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias incluido el Banco de la República
Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro
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