Artículo 908


Artículo 908. Tarifa. <Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018>. La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así:

1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE
consolidada

Igual o superior
(UVT)

Inferior
(UVT)

0

6.000

2.0%

6.000

15.000

2.8%

15.000

30.000

8.1%

30.000

80.000

11.6%

 

2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

 

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE
consolidada

Igual o superior
(UVT)

Inferior
(UVT)

0

6.000

1.8%

6.000

15.000

2.2%

15.000

30.000

3.9%

30.000

80.000

5.4%

 

3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor Intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

 

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE
consolidada

Igual o superior
(UVT)

Inferior
(UVT)

0

6.000

4.9%

6.000

15.000

5.3%

15.000

30.000

7.0%

30.000

80.000

8.5%

 

4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

 

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE
consolidada

Igual o superior
(UVT)

Inferior
(UVT)

0

6.000

3.4%

6.000

15.000

3.8%

15.000

30.000

5.5%

30.000

80.000

7.0%

 

Parágrafo 1. Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se adicionará la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del impuesto de consumo a la tarifa SIMPLE consolidada.

Parágrafo 2. En el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desempeñará exclusivamente la función de recaudador y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las autoridades municipales y distritales competentes, una vez se realice el recaudo.

Parágrafo 3. Las autoridades municipales y distritales competentes deben informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a más tardar el 31 de enero de cada año, todas las tarifas aplicables para esa vigencia a título del impuesto de industria y comercio consolidado dentro de su jurisdicción. En caso que se modifiquen las tarifas, las autoridades municipales y distritales competentes deben actualizar la información respecto a las mismas dentro del mes siguiente a su modificación.

El contribuyente debe informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en el formulario que ésta prescriba, el municipio o los municipios a los que corresponde el ingreso declarado, la actividad gravada, y el porcentaje del ingreso total que le corresponde a cada autoridad territorial. Esta información será compartida con todos los municipios para que puedan adelantar su gestión de fiscalización cuando lo consideren conveniente.

Parágrafo 4. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito.

La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así:

1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías:

 

Ingresos brutos bimestrales

Tarifa SIMPLE consolidada
(bimestral)

Igual o superior
(UVT)

Inferior
(UVT)

0

1.000

2.0%

1.000

2.500

2.8%

2.500

5.000

8.1%

5.000

13.334

11.6%

 

2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

 

Ingresos brutos bimestrales

Tarifa SIMPLE consolidada
(bimestral)

Igual o superior
(UVT)

Inferior
(UVT)

0

1.000

1.8%

1.000

2.500

2.2%

2.500

5.000

3.9%

5.000

13.334

5.4%

 

3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

 

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE
consolidada

Igual o superior
(UVT)

Inferior
(UVT)

0

6.000

4.9%

6.000

15.000

5.3%

15.000

30.000

7.0%

30.000

80.000

8.5%

 

4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

 

Ingresos brutos bimestrales

Tarifa SIMPLE consolidada
(bimestral)

Igual o superior
(UVT)

Inferior
(UVT)

0

1.000

3.4%

1.000

2.500

3.8%

2.500

5.000

5.5%

5.000

13.334

7.0%

 

En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del 8% por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. De igual forma, se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE.

Parágrafo 5. Cuando un mismo contribuyente del régimen simple de tributación-SIMPLE realice dos o más actividades empresariales, éste estará sometido a la tarifa simple consolidada más alta, incluyendo la tarifa del impuesto al consumo. El formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN debe permitir que los contribuyentes reporten los municipios donde son desarrolladas sus actividades y los ingresos atribuidos a cada uno de ellos. Lo anterior con el propósito que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda transferir los recursos recaudados por concepto de impuesto de industria y comercio consolidado al municipio o distrito que corresponda.

Parágrafo 6. En el año gravable en el que el contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE realice ganancias ocasionales o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dichos ingresos no se considerarán para efectos de los límites de ingresos establecidos en este régimen. El impuesto de ganancia ocasional se determina de forma independiente, con base en las reglas generales, y se paga con la presentación de la declaración anual consolidada.

 

**

Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

  • Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.

Concordancia

  • Artículos 27, 28, 36, 36-1, 36-2, 36-3, 42, 44, 45, 46, 46-1, 47, 47-1, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 57-1, 57-2, 299, 468, 903, 904 y 907 del ET.

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