Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Factura de venta, ¿quiénes no están obligados a expedirla?


Factura de venta, ¿quiénes no están obligados a expedirla?
Actualizado: 1 diciembre, 2015 (hace 8 años)
“Solo quienes se dediquen a la venta habitual de bienes, o a la prestación de servicios, están obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes a factura”

Quienes estando obligados no expidan factura o lo hagan sin los requisitos requeridos, las sanciones involucrarán dinero y hasta cierres de establecimientos. Existen ocho casos de personas o entidades que no están obligadas a expedir factura de venta.

Solo quienes se dediquen a la venta habitual de bienes, o a la prestación de servicios, están obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes a factura y así soportar dichas operaciones. Así lo indican los artículos 615 y 616-1 del ET.

Si no facturan estando obligados, o expiden facturas sin todos los requisitos, las sanciones que se aplicarán serán las contenidas en los artículos 652, 652-1, 653 y 657 del ET. Estas involucran sanciones en dinero y hasta cierres del establecimiento.

Es de anotar que el artículo 616-2 del ET afirma que ciertos vendedores de bienes o prestadores de servicios quedan exonerados de esa obligación.

No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, y en los demás casos que señale el Gobierno”.

8 casos de personas o entidades que no están obligadas a expedir factura de venta

El Gobierno puede ampliar la lista de exonerados a expedir factura de venta, tarea que hizo con el artículo 2 del Decreto 1001 de 1997.

  1. Los bancos, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial.
  2. Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
  3. Los responsables del régimen simplificado.
  4. Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos.
  5. Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
  6. Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad.
  7. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad.
  8. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.
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Si quiere ampliar sobre este tema, lea nuestro análisis ¿Quiénes están exonerados de expedir factura de Venta o documentos equivalentes a factura de Venta?

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