La prestación de servicios de un colombiano hacia el exterior puede dar lugar a la obligación de facturar, siempre que se cumplan ciertos requisitos de ley.
En este artículo te contamos qué dice la normativa vigente sobre quiénes están obligados a facturar y quiénes no.
Las facturas son documentos legales y comerciales que detallan la transacción realizada, incluyendo la descripción de los servicios prestados, el monto a pagar, los impuestos aplicables y la información de las partes involucradas, como el nombre, dirección del proveedor de servicios y del cliente.
En Colombia, la obligación de facturar está reglada por las indicaciones del artículo 615 del ET. Allí se aclara que están obligados a facturar quienes venden bienes o prestan servicios, incluidos los servicios profesionales.
El artículo 616-2 del ET por su parte, indica quiénes no están obligados a facturar, excluyendo de dicha responsabilidad a las personas naturales que operan como no responsables del IVA, en concordancia con el artículo 437 del ET en sus parágrafos 3 y 4.
Por lo anterior, los prestadores de servicios desde el exterior que se conviertan en responsables del IVA ante el gobierno Colombiano están obligados a expedir factura de venta con la normatividad colombiana, ¿si o no?:
Escucha a continuación la explicación que otorga al respecto el Dr. Diego Guevara Madrid; líder de investigación tributaria de Actualícese:
Teniendo en cuenta lo explicado por el Dr. Diego Guevara, la persona natural que presta el servicio tendrá que empezar por ubicarse en el régimen en el cual está inscrito; su pertenencia al régimen ordinario o al régimen simple de tributación será determinante.
Los contribuyentes del régimen simple de tributación, en atención a las indicaciones del artículo 915 del ET, se encuentran obligados a facturar independientemente de si sus operaciones son realizadas con clientes nacionales o con clientes de exterior.
Por el contrario, para los contribuyentes del régimen ordinario, la obligación de facturar dependerá de su responsabilidad frente al IVA; así, aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos estipulados en los parágrafos 3 y 4 del artículo 437 del ET para figurar como no responsables del IVA, tampoco estarán obligados a emitir factura de venta.
Así, hay que destacar como conclusión que, la obligación de facturar no depende de la ubicación del cliente a quien se le presta el servicio o se le vende el bien. Una vez el contribuyente concluye que está obligado a facturar, debe hacerlo en todas sus operaciones tanto con clientes nacionales como con clientes del exterior.
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