Mediante proyecto de resolución la Dian modificaría ciertos aspectos relacionados con la facturación electrónica, los obligados a expedirla y los plazos para la implementación de la misma.
Además, la entidad definiría nuevos requisitos aplicables a la factura de talonario o de papel.
Mediante proyecto de resolución la Dian modificaría ciertos aspectos relacionados con la facturación electrónica, los obligados a expedirla y los plazos para la implementación de la misma.
Además, la entidad definiría nuevos requisitos aplicables a la factura de talonario o de papel.
Tras las modificaciones efectuadas por la Ley de crecimiento económico 2010 de diciembre 27 de 2019, la Dian publicó en su página web un proyecto de resolución a través del cual establecería nuevos requisitos para la factura de talonario o de papel, que se adicionarían a los señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario –ET–.
Además, dicho proyecto definiría nuevos obligados a expedir factura electrónica con validación previa, modificaría por cuarta vez el calendario para su implementación e indicaría otros requisitos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos aplicables a la misma.
Recordemos que el 1 de octubre de 2019 la Dian expidió la Resolución 000064, por medio de la cual modificó por tercera el calendario para la implementación de la factura electrónica contenido en la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, el cual ya había sido ampliado con las resoluciones 000030 y 000058 del mismo año (ver nuestro editorial Plazos para el inicio de la facturación electrónica fueron ampliados por tercera vez).
Ahora bien, entre las modificaciones planteadas por el proyecto de resolución en cuestión podemos destacar:
A partir del 2020 estarían obligados a expedir la factura electrónica con validación previa:
Es necesario resaltar que el artículo 2 de la Resolución 000020 de 2019 había definido inicialmente los sujetos obligados a facturar electrónicamente. Sin embargo, dentro del listado de dichos obligados no figuraban los tipógrafos y litógrafos.
La Resolución 000030 de 2019, en su artículo 2, señaló que la validez de la factura electrónica dependía del cumplimiento de un total de 16 requisitos, los cuales debían ser validados por el facturador electrónico antes de realizar su entrega al adquiriente. Entre tales requisitos figuraban los señalados en la siguiente infografía:
No obstante, el nuevo proyecto de resolución indica que ahora la factura electrónica se expediría con el lleno de 20 requisitos, entre los que podemos destacar:
Adicionales a los requisitos señalados en el artículo 617 del ET, el proyecto de resolución señala que la factura de venta de talonario o papel requeriría de ciertos requisitos, entre los que se encuentran:
El proyecto de resolución propone ampliar por cuarta vez los plazos para la implementación de la factura electrónica. Así, el nuevo calendario señalaría que la fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura para los obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el RUT pertenecientes a los grupos 1 al 10, sería el 1 de febrero de 2020.
Sin embargo, la fecha máxima para comenzar a expedir la respectiva factura electrónica se cumpliría independientemente para cada grupo, así:
Para lo anterior sería necesario tener en cuenta el código CIIU del obligado a facturar registrado en el RUT.
Para el caso de los demás sujetos obligados a facturar electrónicamente que no atienden la actividad económica CIIU, el plazo para iniciar la expedición de la respectiva factura también sería ampliado (ver el numeral 2 de lo que sería el artículo 8 del proyecto de resolución).
En nuestro formato Calendario de implementación de la factura electrónica podrá conocer las fechas asignadas para empezar a facturar electrónicamente, que están vigentes hasta el momento; una vez el proyecto en mención sea formalizado, usted podrá descargar nuevamente dicha herramienta totalmente actualizada. ¡Consúltela!