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¿Interesado en optar por el teletrabajo? Esto es lo que deben conocer el jefe y el empleado

La Ley 1221 de 2008 regula el teletrabajo en Colombia como un instrumento generador de empleo. A los teletrabajadores se les debe pagar seguridad social, prestaciones sociales y demás conceptos derivados de una relación laboral. Existen beneficios para las empresas que apuesten por esta alternativa.

Fecha de publicación: 20 de septiembre de 2019
¿Interesado en optar por el teletrabajo? Esto es lo que deben conocer el jefe y el empleado
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley 1221 de 2008 regula el teletrabajo en Colombia como un instrumento generador de empleo. A los teletrabajadores se les debe pagar seguridad social, prestaciones sociales y demás conceptos derivados de una relación laboral. Existen beneficios para las empresas que apuesten por esta alternativa.

El 16 de septiembre de 2019 se celebró el Día Internacional del Teletrabajo, motivo por el cual desde el Ministerio del Trabajo se destacó esta tendencia laboral, la cual viene impactando positivamente los diferentes entornos de la vida cotidiana, en las organizaciones que lo aplican y en la economía de los países.

Hoy en Colombia el teletrabajo reúne a más de 122.000 teletrabajadores. Bogotá concentra el mayor número, con 63.995; segunda está Medellín con 29.751, Cali con 13.379, Bucaramanga con 4.992 y Barranquilla con 4.827.

Además, entre los años 2012 y 2018 se triplicó el número de empresas que implementaron el teletrabajo en el país, pasando de 4.292 a 12.912. Por su parte, entre 2018 y 2019 se han firmado 519 pactos por el teletrabajo, de los cuales 211 son con entidades públicas.

Regulación del teletrabajo y derechos de teletrabajadores

En Colombia, la Ley 1221 de 2008 regula el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo, y lo define como:

“Los teletrabajadores tienen derecho, como cualquier otro trabajador, al pago de aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales), prestaciones sociales y demás conceptos que se desprendan de una relación laboral”

«Una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación –TIC– para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo».

Los teletrabajadores tienen derecho, como cualquier otro trabajador, al pago de aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales), prestaciones sociales y demás conceptos que se desprendan de una relación laboral, como vacaciones, horas extra, recargos, etc.

De lo anterior se exceptúa el pago del auxilio de transporte, ya que en la mayoría de los casos estos trabajadores no tienen la necesidad de trasladarse a un sitio de trabajo dispuesto por el empleador. Dado el caso en que estas personas necesiten trasladarse, el empleador deberá correr con los respectivos gastos.

El teletrabajo trae consigo una serie de beneficios a nivel organizacional para las empresas, ya que permite más agilidad en los procesos, así como ahorro en términos de espacio, por lo que no es necesaria la adecuación de un sitio de trabajo para los trabajadores, quienes pueden realizar las labores desde sus hogares.

Una novedad frente al teletrabajo es que se pueden celebrar contratos a través de firma electrónica. Así lo contempla la Circular 0060 de 2018, medida que favorece a quienes se mueven en este sector, porque facilita la contratación de trabajadores que estén en ciudades distintas e incluso en el exterior.

La OIT, a través del Manual de buenas prácticas en teletrabajo, indica que puede presentarse la contratación de un trabajador de la forma común, es decir, que deba acudir a la empresa, cumplir un horario de trabajo, etc. Y que en el transcurso de la relación laboral sea trasladado a la modalidad de teletrabajo, sin que con este cambio se vulneren garantías del trabajador.

Para ampliar lo anterior, Natalia Elena Jaimes Lúquez responde la pregunta: Si una empresa vincula a una persona bajo la figura de teletrabajo, ¿de igual forma se encuentra obligada a pagarle auxilio de transporte y dotación?

En búsqueda de una política pública del teletrabajo

En nuestro país, el Departamento Administrativo de la Función Pública y los Ministerios de Trabajo y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones vienen desarrollando una serie de reuniones para dar insumos a lo que será la política pública de teletrabajo en el sector público y privado.

Se trata de talleres regionales en los cuales las tres entidades interactúan con servidores y empresarios para el diseño de una política que permita ampliar el teletrabajo tanto en el sector púbico como en el privado, con los beneficios y bondades ya comprobadas de esta práctica.

Hasta el momento se han efectuado los talleres en Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali y Medellín, y se tiene previsto realizarlos también en Villavicencio y Popayán. Lo que se busca con esto es desarrollar plataformas en las convocatorias entre el Gobierno nacional, seccionales y locales, empleados, empresarios y sociedad civil en general, con la finalidad de generar un espacio de discusión en torno a los retos del teletrabajo en Colombia, que permita la consolidación colectiva y participativa de la construcción de política pública que impulse esta práctica laboral.

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