Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La contabilidad no es una especie de plastilina que cada autoridad pueda moldear a su gusto


El testimonio del INCP sobre su intervención ante la Superintendencia del Subsidio Familiar, que ha tenido dos momentos, el primero formulando observaciones sobre los proyectos de circulares y el segundo insistiendo porque tal supervisor no tuvo en cuenta lo que se le manifestó, es una muestra de lo que pasa en nuestro país.

Realmente los colombianos somos muy groseros. Por ejemplo, no sabemos dar las gracias a los que se hacen presentes en los concursos o licitaciones que convocamos y a quienes no escogemos. De la misma manera, las entidades del Gobierno no dan a conocer los comentarios que reciben ni se pronuncian sobre ellos como es debido.

Hay una gran diferencia respecto de organismos internacionales, que publican los comentarios íntegramente en sus páginas web y toman posiciones sobre ellos en sus reuniones, como lo hacen constar en las exposiciones de motivos o fundamentos de las conclusiones.

La facultad reglamentaria, de tercer nivel, que tienen las entidades que ejercen la inspección, vigilancia o control fueron objeto de legislación expresa como puede verse en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009:

  1. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen.

Por consiguiente, es increíble, por no decir otra cosa, que:

 El INCP al revisar las disposiciones finales contempladas en el Libro II (Circular Básica Contable y Financiera) encontró que algunas de las cuestiones sobre las que realizó comentarios u observaciones, en el proceso de discusión de la norma, no fueron consideradas, modificadas o ajustadas en concordancia con la Ley 1314 de 2009 (…).

En todas las entidades de supervisión, sean ministerios, departamentos administrativos, unidades administrativas o superintendencias, se debe contar con expertos en el derecho contable colombiano.

“Las normas técnicas especiales no pueden contradecir los principios o conceptos de la disciplina ni las normas técnicas generales”

La contabilidad no es una especie de plastilina que cada autoridad pueda moldear a su gusto. Las normas técnicas especiales no pueden contradecir los principios o conceptos de la disciplina ni las normas técnicas generales. Pueden hacer adaptaciones para ajustarlas a las particulares exigencias de cada industria.

Es preocupante el giro que ha tenido el objeto o función de las cajas de subsidio familiar, hoy convertidas en corredores de créditos. Evidentemente, son entidades de interés público porque administran recursos que no son de ellas que, principalmente, provienen de sus afiliados y del Gobierno. Respecto de ellas no son claras las articulaciones entre la contabilidad presupuestaria y la financiera, y resulta que se han expedido normas que atienden más a los efectos financieros que a la contabilidad internacionalmente admitida.

En todo caso, cuando un ciudadano se pronuncia frente a un proyecto, lo hace para participar, lo cual no consiste solamente en la introducción de una carta en un buzón, que puede ser leída y archivada. Ojalá aumenten en número y calidad las intervenciones de los contadores ante las autoridades.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6902, octubre 03 de 2022

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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