El artículo 771-5 del ET establece un límite de efectivo aceptado fiscalmente según el grupo de contribuyentes.
Los límites de costos, gastos, pasivos e impuestos descontables pagados en efectivo para 2022 serán los mismos reglamentados durante el año 2021.
Te contamos varios detalles en este editorial.
El artículo 771-5 del ET establece un límite de efectivo aceptado fiscalmente según el grupo de contribuyentes.
Los límites de costos, gastos, pasivos e impuestos descontables pagados en efectivo para 2022 serán los mismos reglamentados durante el año 2021.
Te contamos varios detalles en este editorial.
El artículo 771-5 del ET (creado con el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010; modificado con los artículos 164 de la Ley 1607 de 2012, 23 de la Ley 1731 de 2014, 52 de la Ley 1739 de 2014, 307 de la Ley 1819 de 2016, 120 de la Ley 1943 de 2018 y 136 de la Ley 2010 de 2019; declarado exequible con las sentencias C-249 de abril de 2013 y C-932 de diciembre de 2014, y que nunca ha sido debidamente reglamentado) constituye una norma conocida con el nombre popular de “bancarización”.
Esta norma empezó a aplicar durante el año gravable 2018 estableciendo un límite de efectivo aceptado fiscalmente para los costos, gastos, pasivos e impuestos descontables que no se hayan cubierto por canales financieros y que solo se hayan cubierto con el simple efectivo (monedas y billetes).
Desde el inicio de su aplicación, dichos límites habían estado disminuyendo para los años gravables siguientes al 2018, lo cual solo sucedió entre los años gravables 2019 hasta 2021, pues [pq]a partir de 2022 ya no se sentirán cambios en dichos porcentajes y se seguirán aplicando los mismos del actual año gravable 2021[/pq], los cuales incluso varían dependiendo del tipo de contribuyente que haya realizado los respectivos pagos en efectivo (véase nuestra herramienta en Excel: Simulador del rechazo de costos y gastos en efectivo a partir del año 2018).
Por tanto, para el año gravable 2022, y teniendo en cuenta las interpretaciones doctrinales de la Dian como la contenida en el Concepto 19439 de julio 27 de 2018, es necesario tomar en cuenta lo siguiente:
Para contribuyentes en general, diferentes a los expresamente mencionados en los parágrafos 3 al 5 del artículo 771-5 del ET, el monto de los costos, gastos, impuestos descontables y pasivos que se lleguen a cancelar en efectivo no podrá exceder del menor entre los siguientes dos valores:
a. El 40 % de todos los pagos por costos, gastos y pasivos realizados durante el año fiscal por parte del contribuyente, y sin importar el medio de pago.
b. El 35 % de los costos y deducciones totales que serán tomados fiscalmente en la declaración de renta y sin detraer aquellos que luego sean rechazados por no cumplir la norma del artículo 771-5 del ET.
Para los contribuyentes mencionados en el parágrafo 3 del artículo 771-5 del ET (los operadores de juegos de suerte y azar), el monto de los costos, gastos, impuestos descontables y pasivos que se lleguen a cancelar en efectivo no podrá exceder del 52 % de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales del año (sin importar su medio de pago).
Para los contribuyentes mencionados en el parágrafo 5 del artículo 771-5 del ET (los pertenecientes al sector agropecuario y pesquero, así como los comercializadores del régimen simple y las cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola que comercialicen productos adquiridos directamente al productor), el monto de los costos, gastos, impuestos descontables y pasivos que se lleguen a cancelar en efectivo no podrá exceder del 75 % de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales del año (sin importar su medio de pago).