Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Minhacienda modificará al Decreto 3027 de 2013 porque quedó mal reglamentada la subcapitalización


Minhacienda modificará al Decreto 3027 de 2013 porque quedó mal reglamentada la subcapitalización
Actualizado: 10 febrero, 2014 (hace 10 años)

Luego que el pasado 27 de enero de 2014 hiciéramos nuestro análisis al Decreto 3027 de 2013 con el cual se reglamentó el importante tema de la subcapitalización del art. 118-1 del E.T., y demostráramos que dicha norma era imperfecta, el gobierno anunció el 7 de febrero que sí va a cambiar dicho decreto y que el cambio que le realicen, así sea con fecha de 2014, tendrá efectos en el mismo año 2013. Definitivamente todos estos descalabros indican que la reglamentación de la Ley 1607 se volvió una pesadilla sin fin.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, definitivamente sigue haciendo mal sus tareas al reglamentar la Reforma Tributaria de la Ley 1607 de diciembre de 2012. La nueva perla para probarlo es que el 7 de febrero de 2014, solo 11 días después de que hiciéramos nuestro editorial de enero 27 de 2014 donde poníamos en evidencia las deficiencias del Decreto 3027 de diciembre 27 de 2013, reglamentario de la norma de subcapitalización contenida en el art. 118-1 del E.T. y que fue creado con la Ley 1607, en el portal de la DIAN se publicó un “proyecto de decreto” en el cual se avisa de que el decreto 3027 sí será modificado:

El proyecto de decreto dice lo siguiente:

«CONSIDERANDO

Que el 27 de diciembre fue promulgado el Decreto 3027 de 2013.

Que debe modificarse lo establecido en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 3027 de 2013 para ajustarlo a lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Modifíquese el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 3027 del 27 de diciembre de 2013, el cual quedará así:

3. Proporción de intereses no deducibles: La proporción de intereses no deducibles se determinará dividiendo el exceso de endeudamiento, determinado en el numeral anterior, por el monto total promedio de las deudas, determinado conforme al artículo anterior.

ARTÍCULO 2. El presente decreto tendrá la misma vigencia que el Decreto 3027 de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los»

(los resaltados y subrayados son nuestros)

Entonces, con solo modificar el numeral 3 del art. 3 de ese Decreto 3027 sí se podrán solucionar las grandes fallas que se generaban al aplicar la versión inicial de esa norma tal como fue expedida en diciembre 27 de 2013 y en la cual se leía:

3. Proporción de intereses no deducibles: La proporción de intereses no deducibles se determinará dividiendo el exceso de endeudamiento, determinado en el numeral anterior, por el monto máximo de endeudamiento.

Y es que como lo probamos en los ejercicios hechos en nuestro editorial de enero 27, esa versión inicial de la norma llevaba a resultados absurdos como por ejemplo el de decir que más de un 100% de los intereses pagados o causados en el año terminarían siendo no deducibles. Increíble, pero al modificar la norma en la forma como pretenden hacerlo, ese tipo de resultados ya no se seguirán dando y en consecuencia, si el declarante sí tiene un patrimonio líquido positivo en el año anterior y por tanto tendrá también un monto máximo de endeudamiento permitido, en tal caso siempre habrá un valor que sí sea aceptado como interés deducibles (algo que no se permitía con la versión inicial de la norma).

Ahora bien, el punto de que el Gobierno decida corregir al Decreto 3027 y que la corrección se produzca durante el 2014, implicaría que el cambio a la norma solo podría afectar al ejercicio 2014 y no se podría hacer nada con el 2013. Pero si vemos el final del proyecto de decreto, allí se lee un exabrupto jurídico pero que a la final beneficiará a los contribuyentes pues dice:

ARTÍCULO 2. El presente decreto tendrá la misma vigencia que el Decreto 3027 de 2013.

En efecto, el gobierno mismo va a dar el permiso de que el cambio que se haga durante el 2014 sí pueda aplicarse en el mismo ejercicio 2013 (que fue cuando fue expedido el Decreto 3027). Y como eso beneficiará a los contribuyentes, pues creemos que nadie lo demandará.

Definitivamente todos estos descalabros en la reglamentación de la Ley 1607 indican que este tema se volvió una pesadilla sin fin. Y nos llevan además a la pregunta: ¿Cuándo se disculparán públicamente el Ministro de Hacienda y la DIAN? Y que cuando se disculpen, lo hagan con todo el país pero en especial ante los empresarios y los contadores que son los que sí son castigados por parte de la DIAN con sanciones y demás, cuando son ellos los que se equivocan.

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