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El certificado de donación debe ser solicitado por el donante a las entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen tributario especial para que proceda el descuento tributario del 25 % del valor donado.
Este modelo cumple con los requisitos del artículo 1.2.1.4.3 del DUT 1625 de 2016 para dichos certificados.
El artículo 257 del Estatuto Tributario –ET– permite que sobre las donaciones efectuadas a las siguientes entidades se tome un descuento tributario en la declaración de renta del donante equivalente al 25 % del valor de lo donado en el respectivo período gravable:
Si alguien se encuentra en el régimen simple de tributación como donante, no habrá lugar a este tipo de descuento.
Nota: recordemos que la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 256 del ET, permitiendo el descuento tributario del 30 % sobre el valor invertido en los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación. El mismo tratamiento será aplicable a los casos de donaciones hechas a programas de educación superior, al Icetex, a iNNpulsa y a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado cuya labor esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i, entre otros (ver parágrafos 2 y 3 del artículo 256 del ET).
El numeral 2 del artículo 1.2.1.4.3 del DUT 1625 de 2016 señala que el representante legal, el contador público o el revisor fiscal de la entidad donataria debe expedirle al donante (dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en el que se reciba la donación) un certificado en el que consten las donaciones efectuadas como un requisito indispensable para que proceda el descuento tributario.
El contenido de la certificación debe ser el siguiente:
Cabe anotar que el donante deberá tener a disposición de la Dian las certificaciones de las donaciones que efectúe.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid profundiza acerca del tratamiento tributario de las donaciones.