Con este modelo, como contador o revisor fiscal podrás realizar la certificación del tamaño de una empresa de acuerdo con la clasificación del Decreto 957 de 2019.
Según los ingresos brutos de la entidad a diciembre 31 y su sector económico, se clasificará como micro, pequeña, mediana o gran empresa.
El artículo 2.2.1.13.1.1 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 957 del 5 de junio de 2019, tiene por objeto reglamentar la clasificación del tamaño empresarial de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. Para esto se tiene en cuenta el criterio de ventas brutas, asimilado al de ingresos por actividades ordinarias anuales, acorde con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011.
Profundiza en este tema con nuestro editorial Clasificación de empresas colombianas: ¿cuáles son los cambios? En él explicamos cómo se clasifican ahora las empresas en Colombia bajo el único criterio de ingresos por actividades ordinarias. La clasificación anterior se basaba en variables como el número de empleados y el volumen de activos.
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Las empresas deberán acreditar su tamaño empresarial mediante certificación en la que conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o los obtenidos durante el tiempo de su operación (ver artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 957 de 2019), así:
Por lo tanto, la certificación del tamaño de una empresa se realiza teniendo en cuenta, principalmente, sus ingresos por actividades ordinarias, que son los originados en el curso de las actividades normales de la entidad, tales como las actividades de operación y de otras no consideradas actividades de inversión o financiación.
El modelo de certificación del tamaño de una empresa que aquí te presentamos contiene todos los requisitos para emitir la constancia como contador o revisor fiscal de una micro, pequeña, mediana o gran empresa, a la cual le será certificado su tamaño con base en los ingresos brutos auditados y verificados al 31 de diciembre del año gravable anterior y al sector económico al que pertenece.
El artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 957 de 2019, establece los rangos para la clasificación de empresas que se utilizarán con base en el criterio exclusivo de los ingresos por actividades ordinarias anuales de cada empresa y conforme al sector económico.
Para realizar correctamente la clasificación y certificación del tamaño de una empresa en Colombia, se manejará la siguiente tabla de rangos:
1. Para el sector manufacturero: | |
Empresa |
Ingresos por actividades ordinarias anuales |
Microempresa |
< = 23.563 UVT |
Pequeña empresa |
> 23.563 UVT < = 204.995 UVT |
Mediana empresa |
> 204.995 UVT < = 1.736.565 UVT |
Gran empresa |
> 1.736.565 UVT |
2. Para el sector servicios: | |
Empresa |
Ingresos por actividades ordinarias anuales |
Microempresa |
< = 32.988 UVT |
Pequeña empresa |
> 32.988 UVT < = 131.951 UVT |
Mediana empresa |
> 131.951 UVT < = 483.034 UVT |
Gran empresa |
> 483.034 UVT |
3. Para el sector de comercio: | |
Empresa |
Ingresos por actividades ordinarias anuales |
Microempresa |
< = 44.769 UVT |
Pequeña empresa |
> 44.769 UVT < = 431.196 UVT |
Mediana empresa |
> 431.196 UVT < = 2.160.692 UVT |
Gran empresa |
> 2.160.692 UVT |
Nota: para aquella empresa cuya actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los anteriores sectores, los rangos serán los previstos para el sector manufacturero.
Cuando los ingresos de la empresa provengan de más de uno de los sectores contemplados (manufacturero, servicios y de comercio), se considerará la actividad del sector económico cuyos ingresos hayan sido más altos
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Es importante recordar que los ingresos base de la certificación del tamaño de una empresa deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte al 31 de diciembre. Para las empresas que cuenten con menos de un (1) año de existencia, sus ingresos por actividades ordinarias serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al mes inmediatamente anterior.
Por último, en el siguiente video, el conferencista Juan Fernando Mejía amplía este importante tema respondiendo al siguiente interrogante: en Colombia, ¿qué variables son consideradas a la hora de clasificar una empresa como pequeña o como una pyme, y cómo afecta esta distinción la presentación de estados financieros bajo NIIF?