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Nuevas normas sobre la revisión del control interno del revisor fiscal y otras NAI

Las ISAE son las normas que deben aplicar los revisores fiscales de entidades grandes para la revisión del control interno.

El Decreto 2270 de 2019 efectuó cambios en la ISAE 3000 y en otras NAI. Dichos cambios empiezan a aplicar en el 2020. En este editorial analizamos los principales.

Fecha de publicación: 24 de enero de 2020
Nuevas normas sobre la revisión del control interno del revisor fiscal y otras NAI
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las ISAE son las normas que deben aplicar los revisores fiscales de entidades grandes para la revisión del control interno.

El Decreto 2270 de 2019 efectuó cambios en la ISAE 3000 y en otras NAI. Dichos cambios empiezan a aplicar en el 2020. En este editorial analizamos los principales.

Parte 1

En este editorial continuamos exponiendo los cambios que el Decreto 2270 de 2019 efectuó al marco de aseguramiento de la información vigente en Colombia, para los encargos de revisoría fiscal y auditoría que hayan iniciado desde el 1 de enero de 2020.

La primera parte de este editorial la puede consultar en nuestro análisis Normas que empiezan a aplicar en 2020 para los revisores fiscales.

c. ISAE 3000 (revisada) sobre encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica

La ISAE 3000 es la norma que deben aplicar los revisores fiscales para la evaluación del control interno cuando desarrollen sus encargos en entidades:

  • Del grupo 1.
  • Del grupo 2 con más de 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes –smmlv– de activos o más de 200 trabajadores.
  • Estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público.

Los principales cambios que se observan en la norma son los siguientes:

  • Clasificación del tipo de encargo de aseguramiento

En un encargo de aseguramiento el auditor (o revisor) mide y evalúa la materia subyacente objeto de análisis, sobre la base de unos criterios específicos, con el fin de expresar una conclusión.

La versión anterior distinguía entre dos tipos de compromiso de aseguramiento dependiendo de quién es la parte encargada de realizar la medición y evaluación de la información, y el grado de seguridad y tipo de conclusión que se emite respecto a dicha evaluación. Los tipos de compromisos de aseguramiento eran:

  • Encargo de seguridad razonable.
  • Encargo de seguridad limitada.

La versión revisada de la ISAE 3000 (párrafo 12) añade dos criterios adicionales para clasificar los encargos de aseguramiento, dependiendo de quién evalúa la materia subyacente objeto de análisis:

  • Encargo de constatación: cuando una parte distinta al auditor mide y evalúa la materia subyacente objeto de análisis, y se limita a presentar una conclusión de si la materia está, o no, libre de incorrección material.
  • Encargo consistente en un informe directo: cuando el auditor mide y evalúa la materia subyacente objeto de análisis y expresa su conclusión sobre el resultado de tal evaluación.

“El revisor fiscal en su función de revisar el control interno solo puede aplicar un encargo de seguridad razonable”

El encargo de constatación y el encargo consistente en un informe directo pueden tener una seguridad razonable o una seguridad limitada.

El revisor fiscal en su función de revisar el control interno solo puede aplicar un encargo de seguridad razonable.

  • Nueva guía de aplicación

La ISAE 3000 (revisada), incluye una nueva guía de aplicación compuesta por los párrafos del A1 al A200, los cuales explican de manera más detallada los requerimientos de la primera parte de la norma.

  • Partes del contrato

La ISAE 3000 (revisada), también incluye un nuevo anexo con un cuadro-resumen acerca de las funciones y responsabilidades que intervienen en el encargo, a saber: parte responsable, medidor/evaluador, parte contratante y profesional (el auditor).

d. NIA 800 – consideraciones especiales. Auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos

La NIA 800 (revisada), incluye mayor detalle en los requerimientos para el contador público que efectúe una auditoría sobre unos estados financieros preparados con un marco de información con fines específicos.

Los principales cambios se observan en la guía de aplicación, modificando los párrafos A4, del A12 al A15, y adicionando los párrafos del A16 al A21:

  • El párrafo A12 remite al anexo 1 de la NIA 800 (revisada), en el cual se incluyen tres ejemplos de informes actualizados con los requerimientos de las últimas actualizaciones de las NIA. Además, remite a los ejemplos de informes de la NIA 700 revisada, la NIA 570 revisada, y la NIA 706 revisada.
  • El párrafo A16 permite que el revisor aplique la NIA 701 sobre cuestiones clave a la auditoría de estados financieros preparados con un marco de información específico, cuando lo considere conveniente.
  • El párrafo A19 señala que el auditor puede incluir en su informe sobre los estados financieros, preparados con un marco de información específico, un párrafo sobre otras cuestiones (NIA 706 revisada), llamando la atención sobre algún aspecto incluido en el dictamen sobre los estados financieros de propósito general.
  • El revisor debe incluir un párrafo de énfasis en el que señale que los estados financieros han sido preparados con un marco de fines específicos y que podrían no ser adecuados para otros fines. El párrafo de énfasis siempre debe relacionar la nota específica de los estados financieros en el que la entidad aclara esta información.

e. NIA 805 – Consideraciones especiales – Auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero

Al igual que en la NIA 800 (revisada), la mayoría de los cambios de la NIA 805 (revisada)se incluyeron en la guía de aplicación:

  • Se modificaron los párrafos A2, A11, del A17 al A18, y se adicionaron los párrafos del A19 al A27.
  • Las modificaciones tratan de la aplicación de la NIA 700 sobre el dictamen de los estados financieros, la NIA 701 sobre cuestiones clave de auditoría, la NIA 706 (revisada), sobre párrafos de otras cuestiones y la NIA 720 sobre evaluación de otra información en la auditoría de un solo estado financiero o un elemento sobre estos.
  • Además, los párrafos del A23 al A26 requieren que el auditor determine si las cuestiones incluidas en el dictamen de los estados financieros de propósito general afectan de alguna manera la auditoría del estado financiero o elemento específico que esté realizando.

f. NIA 810 – Encargos para informar sobre estados financieros resumidos

Los cambios más importantes son los siguientes:

  • Revisión de la información incluida en el documento que contenga los estados financieros resumidos y del informe de auditoría correspondiente:

El auditor esta obligado a leer esta información y considerar si afecta de alguna forma los estados financieros resumidos. En caso de que afecte, debe discutir con la dirección y documentar la forma en que se trata la cuestión. En algunos casos se podrá aplicar la NIA 720 (revisada), para este propósito (ver párrafos 14, 19, del A11 al A16).

  • Referirse a las cuestiones clave de auditoría en el informe

Cuando en los estados financieros de propósito general se incluyan cuestiones clave, el auditor debe hacer una declaración en el informe sobre los estados financieros resumidos (ver párrafos 19, A21 y A22).

2. Nuevo marco internacional de encargos de aseguramiento

Este marco se emitió debido a las modificaciones realizadas a la ISAE 3000 y sirve como una orientación para su aplicación.

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