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Personas naturales no residentes que deben presentar declaración de renta, año gravable 2019

Aquellas que obtuvieron en Colombia ingresos brutos superiores a 1.400 UVT, y sobre los cuales no se les hayan practicado retenciones en la fuente, figuran entre las obligadas a declarar solo de forma virtual el formulario 110.

En Actualícese ya tenemos disponible dicho formulario en Excel.

Fecha de publicación: 13 de mayo de 2020
Personas naturales no residentes que deben presentar declaración de renta, año gravable 2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aquellas que obtuvieron en Colombia ingresos brutos superiores a 1.400 UVT, y sobre los cuales no se les hayan practicado retenciones en la fuente, figuran entre las obligadas a declarar solo de forma virtual el formulario 110.

En Actualícese ya tenemos disponible dicho formulario en Excel.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 592 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019), las únicas personas naturales no residentes (y sucesiones ilíquidas no residentes) que quedarían obligadas a declarar renta al Gobierno colombiano en el régimen ordinario por el año gravable 2019 (usando para ello el formulario 110 prescrito con la Resolución 000023 de marzo 18 de 2020) serían aquellas a las que le aplique alguna de las siguientes 2 condiciones:

Nota: este tipo de contribuyentes nunca pueden optar por el régimen simple, pues solo está disponible para personas naturales residentes y sociedades nacionales que cumplan todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET.

a. Se trata de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que durante el año 2019 obtuvieron en Colombia ingresos brutos, por todo concepto, superiores a 1.400 UVT ($47.978.000), pero sobre estos no se les practicaron ningún tipo de retenciones en la fuente.

b. Se trata de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que durante el año 2019 obtuvieron en Colombia ingresos brutos, por todo concepto, superiores a 1.400 UVT ($47.978.000), y sobre estos se les practicaron retenciones en la fuente, pero dichas retenciones no eran las de los artículos 407 al 409 del ET. Ese es el caso, por ejemplo, de una persona natural no residente que haya vendido un bien raíz en Colombia, pero el notario solo le haya practicado la retención del artículo 398 del ET.

Por tanto, si no obtuvieron ingresos en Colombia (o los ingresos que obtuvieron estuvieron por debajo de 1.400 UVT), no quedarían obligadas a declarar renta al Gobierno colombiano. [pq]No quedan obligadas a declarar ni siquiera por el simple hecho de poseer patrimonios brutos grandes en Colombia[/pq]  (ver el Concepto Dian 1364 de octubre 29 de 2018, con el cual se modificó la respuesta a la pregunta 3.1 del Concepto Unificado 912 de julio de 2018; ver también la plataforma especial «Hágalo usted mismo», que la Dian liberó en julio 8 de 2019).

Por tanto, cuando las personas naturales no residentes y/o sucesiones ilíquidas no quedan obligadas a presentar declaración ante el Gobierno colombiano, tampoco se les permitirá hacerlo de forma voluntaria (esto último solo se les permite a las personas naturales residentes; ver artículos 6 y 594-2 del ET).

En consecuencia, cuando no están obligadas a declarar, las retenciones en la fuente que le hayan practicado durante el año 2019 se convertirían en su impuesto de renta del año ante el Gobierno colombiano.

En caso de que sí hayan tenido obligación de presentar la declaración de renta del año gravable anterior (en este caso la del año gravable 2018), y en dicha declaración hayan liquidado un «anticipo al impuesto de renta, año gravable 2019”, al no quedar obligadas a declarar renta del año gravable 2019 tendrán que pedirle a la Dian que les devuelva el valor de dicho anticipo con el trámite de «pago de lo no debido» (ver artículo 850 del ET y artículo 1.6.1.21.27 del DUT 1625 de 2016).

[pq]Las personas naturales no residentes y las sucesiones ilíquidas no residentes que queden obligadas a declarar renta ante el Gobierno colombiano deberán hacerlo solo de forma virtual[/pq].

Esto implica que deban estar inscritas en el RUT con la responsabilidad 05 y que hayan obtenido previamente, o renovado, la firma electrónica expedida por la Dian (ver fechas de vencimientos en el artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2345 de diciembre de 2019).

Recuérdese que las primeras firmas electrónicas fueron expedidas en noviembre de 2016 y se deben renovar virtualmente cada tres años.

Para profundizar en este tema consulte nuestro editorial de abril 28 de 2020 con las 20 novedades que se deben tomar en cuenta para la declaración de renta, año gravable 2019, de personas naturales.

Esas y otras novedades serán analizadas por el Dr. Guevara en su libro virtual Guía para preparar y presentar declaraciones de renta y régimen simple de personas naturales por el año gravable 2019, con sus formatos 2516 y 2517, el cual estará disponible a finales de mayo de 2020, e incluirá el acceso a 8 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel; además, los primeros compradores podrán enviar preguntas para ser seleccionadas y resueltas en un consultorio virtual que se realizará a finales de junio de 2020.

Obligación adicional de responder por el impuesto al patrimonio de 2020 y 2021

Los artículos 43 al 49 de la Ley 2010 de 2019 modificaron varios de los artículos del 292-2 hasta el 298-8 del ETestableciendo un nuevo impuesto al patrimonio que se presentará por los años 2020 y 2021, el cual tiene características similares al anterior impuesto al patrimonio del año 2019 que se había establecido con los artículos 35 al 41 de la Ley 1943 de 2018.

El nuevo impuesto, que asumimos se volverá a declarar en el formulario 420 y teniendo reportada previamente la responsabilidad 03 en el RUT, recae, entre otros, sobre las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes, que posean patrimonios líquidos en Colombia (activos menos pasivos) que a enero 1 de 2020 sean iguales o superiores a $5.000.000.000, sin importar si son o no declarantes de renta ante el Gobierno colombiano, siempre y cuando no estén llevando a cabo en Colombia las megainversiones del artículo 235-3 del ET.

Para obtener la base gravable del impuesto de 2020 primero se tendrá que hacer la depuración especial del artículo 295-2 del ET (véase nuestra herramienta en Excel: Modelo para proyectar el impuesto al patrimonio de 2020 y 2021). El monto a pagar (si es superior a 41 UVT) se pagará hasta en dos cuotas iguales (ver artículo 1.6.1.13.2.53 del DUT 1625 de 2016, luego de ser agregado con el artículo 10 del Decreto 401 de marzo de 2020).

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