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Recepción y trámite de quejas contra contadores y sociedades de contadores fue reglamentado por JCC


Recepción y trámite de quejas contra contadores y sociedades de contadores fue reglamentado por JCC
Actualizado: 12 octubre, 2016 (hace 8 años)

A través de su Resolución 809 de septiembre 1 de 2016, la Junta Central de Contadores derogó su Resolución 122 de febrero 28 de 2014 y ha redefinido los procesos para la recepción y trámite de las quejas que particulares o entidades públicas presenten contra los contadores y sociedades de contadores por supuestas faltas contra la ética profesional. La nueva resolución establece que no se aceptarán quejas de anónimos.

El pasado 1 de septiembre del 2016 la Junta Central de Contadores expidió su Resolución 809 (con un total de 23 artículos), que deroga su Resolución 122 de febrero 28 del 2014 (de solo 5 artículos) y redefine los procesos para la recepción y trámite de las quejas que particulares o entidades públicas presenten contra los contadores y sociedades de contadores por supuestas faltas contra la ética profesional.

En comparación con la norma contenida en la Resolución 122 de 2014, la nueva Resolución 809 de 2016 introduce varias novedades importantes en relación con este tema, entre las que se destacan:

“no se seguirán aceptado quejas interpuestas por parte de anónimos”

a. El artículo 3 de la Resolución 809 de 2016 dispone que no se seguirán aceptado quejas interpuestas por parte de anónimos, hecho que sí estaba contemplado en el inciso octavo del artículo 1 de la Resolución 122 de 2014.

b. La nueva Resolución 809 de 2016 establece que cuando los particulares deseen presentar una denuncia contra contadores o sociedades de contadores, el trámite recibirá el nombre de presentación de una “queja” y deberá reunir los requisitos de los artículos 3 a 6 de la Resolución. Pero, cuando la denuncia sea entablada por una entidad oficial, el trámite recibirá el nombre de “informe” y deberá cumplir los requisitos de los artículos 7 y 8 de la Resolución.

c. El artículo 9 de la Resolución 809 de 2016 contempla que el propio Tribunal Disciplinario de la JCC también podrá iniciar investigaciones de forma oficiosa (es decir, sin que se interponga una “queja” o un “informe” de parte de los particulares o las entidades públicas).

d. Las quejas e informes radicadas ante la JCC serán enviadas en primera instancia al “Grupo de Gestión Misional”, que es uno de los dos grupos de trabajo internos creados al interior de la JCC mediante la Resolución 765 de agosto 22 de 2016. Dicho “Grupo de Gestión Misional” deberá agotar las funciones que se le asignan en el artículo 11 de la Resolución 809 de 2016, entre ellas la de decidir si es procedente la apertura de una investigación o si debe emitirse una inhibición de continuar con el trámite.

“el “Comité de Quejas”, que no estará compuesto solo por 3 miembros como lo contemplaba el artículo 3 de la Resolución 122 de 2014 sino por los 6”

e. Cuando el  “Grupo de Gestión Misional” decida que procede la apertura de una investigación disciplinaria, enviará dichos casos hasta el “Comité de Quejas”, que no estará compuesto solo por 3 miembros como lo contemplaba el artículo 3 de la Resolución 122 de 2014 sino por los 6 miembros mencionados en el artículo 13 de la Resolución 809 de 2016. Las funciones del presidente y el secretario el Comité de Quejas están definidas con exactitud en los artículos 15 y 16 de la Resolución 809. Por su parte, los artículos 17 a 22 precisan la forma en que sesionará dicho Comité.

f. Aunque el numeral 5 del artículo 14 de la Resolución 809 de 2016 indica que el Comité de Quejas tendrá que continuar poniendo a consideración del Tribunal Disciplinario los Autos Inhibitorios y los Autos de apertura de Diligencias para su respectiva aprobación, se destaca que el texto de la nueva Resolución 809 de 2016 no especifica cuáles serán los efectos de la aprobación o denegación que realice el Tribunal Disciplinario de dichos Autos, algo que sí estaba mencionado de manera expresa en el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 122 de 2014.

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