La sostenibilidad es un camino que las empresas deben tomar para asegurar su éxito a largo plazo, por eso la regulación del reporte de sostenibilidad es una aliada fundamental en este propósito.
En este artículo se exploran las sugerencias más recientes en este tema por parte de la Superintendencia de Sociedades.
La Superintendencia de Sociedades de Colombia adicionó el capítulo XV a la Circular Básica Jurídica 100-000008 del 12 de julio de 2022, en la que incluye una serie de recomendaciones para que las compañías incorporen Estándares Internacionales de reporte en el marco de la sostenibilidad.
A continuación, se abordan algunas de las recomendaciones impartidas por esta entidad.
Las sugerencias impartidas se encuentran en una fase pedagógica, por esto, a pesar de estar incluidas en la circular básica jurídica, no tienen carácter obligatorio. Asimismo, no hay una exigibilidad en cuanto al tiempo en el que deban implementarse.
De acuerdo con el numeral 6.2.1 de la circular, la organización deberá adelantar un proceso de debida diligencia que permita verificar la solidez, credibilidad y transparencia de la información presentada en el reporte. A dicho proceso también se le ha denominado “examen de materialidad”. Durante este proceso se evalúan los riesgos a los que puede estar expuesta la organización y se identifica la contribución positiva o negativa al desarrollo sostenible. También se recomienda implementar sistemas de autogestión de riesgo que logren medir el impacto en materia de sostenibilidad para poder llevar un adecuado seguimiento en esta materia.
Por otra parte, la Superintendencia de Sociedades ha aclarado que no se debe utilizar el mismo proceso de debida diligencia que se lleva a cabo para el Sistema de Autocontrol y Gestión del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva –Sagrilaft– y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial –PTEE–, dado que la naturaleza del riesgo que se enfrenta es diferente.
De acuerdo con el numeral 6.2.2 y 6.2.4 de la circular, el reporte tiene como propósito la preparación de un documento en el que se exponga de manera confiable y comprensiva la gestión de la organización en las áreas de impacto. Este debe tener en cuenta aspectos económicos, ambientales, sociales, financieros y de gobernanza. De acuerdo con las recomendaciones, el reporte debe realizarse bajo Estándares Internacionales que cumplan con los criterios de comprensión, confiabilidad, reconocimiento y transparencia.
En síntesis, debe contener: cuál es el estándar que se utilizó para elaborar el reporte, el perfil de la empresa, un índice de contenido, contexto y estrategia de sostenibilidad, así como la revelación de la gestión realizada.
Es importante resaltar que el reporte no exige un aseguramiento independiente. Por lo tanto, bastará con la aprobación del máximo órgano social en su reunión ordinaria y su divulgación al interior de la organización y grupos de interés. Además, recomienda como buena práctica su publicación en la página web de la organización.
Al tratarse de grupos empresariales, es viable presentar un solo informe. No obstante, debe permitir identificar al lector el impacto que tiene para cada una de las empresas del grupo.
En concordancia con el numeral 6.2.3 de la circular, la organización debe asignar a una persona responsable de la verificación del reporte de sostenibilidad y monitoreo periódico de las obligaciones derivadas de este. El responsable designado puede ser cualquier persona aprobada por la organización e incluso esta función puede tercerizarse o ser asignada al oficial de cumplimiento actual.
Por último, la Superintendencia de Sociedades expedirá un oficio pedagógico con un cuestionario a las organizaciones que estén dentro del ámbito de aplicación de las recomendaciones impartidas, que permitirá determinar y evaluar cuál es el estado de implementación de la sostenibilidad empresarial en Colombia. Se espera que dicho cuestionario circule entre la primera semana de marzo y se responda antes del 31 de mayo de 2024.
Elaborado por Esteban Jiménez,
Socio de Servicios Legales de Deloitte Colombia