MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI
RESOLUCION 011 de 2004
Feb 6
“Por medio de la cual se establece los plazos
para la presentacion de las declaraciones y liquidaciones tributarias,
el pago de los impuestos municipales por el año gravable 2003
vigencia fiscal 2004 y se reajusta el valor de las sucursales financieras”
La Directora del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal
de Santiago de Cali, en uso de sus facultades legales y en especial
las que le confiere el Acuerdo 035 de Septiembre de 1985, el decreto
523 de Junio 30 de 1999, el Decreto Municipal No 0203 de Marzo de 2001
y el Decreto 376 de Junio de 2001.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Los contribuyentes
del impuesto de industria y Comercio del año 2003 vigencia fiscal
de 2004, deberán presentar su declaración privada hasta
el 30 de Abril del 2004 y pagarla de contado y/o hasta en tres cuotas
iguales, en las fechas que se indican a continuación:
1 Cuota: Se cancelarán con la presentación
de la declaración y liquidación privada del impuesto.
2 Cuota: Se cancelará hasta el 30 de Junio de 2004,
mediante recibo expedido por la Subdirección Administrativa de
impuestos, Rentas y Catastro Municipal, o los CALIS.
3 Cuota: Se cancelará hasta el 31 de Agosto de
2004, mediante recibo expedido por la Subdirección Administrativa
de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal, o los CALIS.
ARTICULO SEGUNDO: Los pequeños
contribuyentes presentarán y pagarán su liquidación
privada de industria y comercio en las fechas establecidas en el artículo
anterior.
ARTICULO TERCERO: El valor del Impuesto
de industria y Comercio para cada una de las sucursales y agencias de
los establecimientos de crédito, instituciones financieras, compañías
de seguros y reaseguros para la vigencia fiscal de 2004 será
de $32.000 mensuales.
ARTICULO CUARTO: La presentación
y pago de las declaraciones tributarias se realizará en la Tesorería
General del Municipio, en los diferentes centros de Atención
Local Integrada (CALIS), en los bancos y demás entidades financieras
autorizadas para tal fin, en el Municipio de Santiago de Cali.
ARTICULO QUINTO: Las personas naturales
están obligadas a efectuar la retención del Impuesto de
Industria y comercio, si a 31 de Diciembre de 2003 presentaran unos
ingresos brutos o un patrimonio superior a $534.750.000, lo anterior
de conformidad con lo establecido en la norma municipal y el articulo
368 – 2 del Decreto Nacional No 3804 de diciembre 30 de 2003
ARTICULO SEXTO: La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín
oficial del Municipio de Santiago de Cali.