La NIGC 2 es un estándar nuevo que trata la elegibilidad del revisor de la calidad del trabajo, el desempeño y la documentación para la revisión de calidad del encargo.
En este editorial abordaremos cada uno de los requerimientos de esta norma en materia de la revisión de calidad del encargo.
La NIGC 2 es un estándar nuevo que trata la elegibilidad del revisor de la calidad del trabajo, el desempeño y la documentación para la revisión de calidad del encargo.
En este editorial abordaremos cada uno de los requerimientos de esta norma en materia de la revisión de calidad del encargo.
Las firmas de auditoría o los profesionales que brinden servicios de auditoría y revisión de información histórica, revisión de estados financieros, trabajos de aseguramiento y trabajos de servicios relacionados deberán aplicar un sistema de gestión de la calidad, el cual es regulado por la Norma Internacional de Gestión de la Calidad –NIGC– 1 y la 2. Estas normas reemplazarían a la Norma Internacional de Control de Calidad –NICC– 1.
Es importante precisar que actualmente el sistema de calidad está contenido en la NICC 1, sin embargo, el documento final de las NIGC lo presentó la IAASB en diciembre de 2020, y se espera su reglamentación en el país.
En el siguiente video, el especialista en Estándares Internacionales y conferencista de Actualícese Roberto Valencia detalla cuándo deben aplicarse las NIGC 1 y 2:
A continuación, exploraremos en qué consiste la NIGC 2:
La IAASB desarrolló la NIGC 2, la cual trata la elegibilidad del revisor de calidad del encargo, el desempeño de este profesional y la documentación de una revisión de calidad del encargo.
La NIGC 2 define la revisión de calidad del encargo como:
Una evaluación objetiva de los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y las conclusiones alcanzadas, realizadas por el revisor de calidad del encargo y finalizada en la fecha del informe del encargo o antes.
La siguiente infografía presenta un resumen de la NIGC 2:
De acuerdo con la NIGC 2:
El objetivo de la firma de auditoría es mediante la designación de un revisor elegible de calidad del encargo, realizar una evaluación objetiva de los juicios significativos hechos por el equipo del encargo y las conclusiones a las que llegó.
Por lo anterior, se espera que con la aplicación adecuada de los requerimientos contenidos en la NIGC 2 se cumpla con el objetivo de la firma. No obstante, si la firma o el revisor de calidad determinan que son necesarios más procedimientos, podrán realizarlos.
En los siguientes párrafos abordaremos los requerimientos de esta norma:
De acuerdo con la NIGC 2, la firma debe establecer políticas que establezcan criterios de elegibilidad del revisor de calidad del encargo, el cual no debe ser un miembro del equipo del encargo y debe de cumplir los siguientes requisitos:
Es importante resaltar que el estándar establece que [pq] el socio de un encargo debe cumplir con un período mínimo de enfriamiento de dos años para actuar como revisor de calidad, en relación con las amenazas a la objetividad e independencia que pudiesen presentarse [/pq].
La norma también permite que el revisor de calidad se apoye en colaboradores, ya sean revisores externos o asistentes calificados, para realizar el encargo. En todo caso, la firma debe estabecer políticas para que el revisor de calidad asuma la responsabilidad general por la revisión de calidad del encargo.
Por otro lado, se establece que en la situación de que el revisor de calidad se entere de circunstancias que afecten su elegibilidad para el encargo, deberá notificarlo a las personas apropiadas dentro de la firma de auditoría.
En materia de la revisión de calidad del encargo, la NIGC 2 establece que el revisor de calidad del encargo deberá:
De acuerdo con el párrafo 30 de la NIGC 2:
El revisor de calidad del encargo deberá determinar que la documentación de la revisión de calidad del encargo es suficiente para permitir a un profesional con experiencia, que no tiene relación previa con el encargo, entender la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos realizados por el revisor de calidad del encargo y, en su caso, por las personas que colaboraron con el revisor, y las conclusiones alcanzadas al realizar la revisión
Por tanto, la documentación de la revisión de calidad del encargo deberá incluir:
Profundiza en este importante tema sobre las firmas de auditoría a través de nuestro Seminario en Línea Control de calidad en firmas de auditoría: aplicación de los nuevos requerimientos de las NIGC 1 y 2.
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