CAPÍTULO 2. LIQUIDACIÓN MENSUAL DE COSTOS A CARGO DEL EMPLEADOR
En las próximas líneas abordaremos cómo se debe llevar a cabo la liquidación mensual de los costos de contratación de un trabajador que devenga el salario mínimo, por parte del empleador, los cuales abordan los aportes al sistema de seguridad social, salud, pensión y riesgos laborales.
2.1. APORTES Y PROVISIONES DE NÓMINA
Al vincular a un trabajador mediante un contrato de trabajo, según lo establece la ley, el empleador no solo debe pagar el salario y el auxilio de transporte, sino también cumplir con los aportes y provisiones de nómina, los cuales se dividen en cuatro grupos:
- Aportes a seguridad social.
- Prestaciones sociales.
- Contribuciones parafiscales.
- Otras acreencias.
Es relevante destacar que otra obligación del empleador es conceder y remunerar las vacaciones por quince (15) días hábiles una vez que el trabajador haya prestado sus servicios durante el término de un (1) año (artículo 186 del CST).
2.2. APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Entre las principales obligaciones del empleador se encuentra la de realizar aportes al sistema general de seguridad social. Estas obligaciones comprenden los aportes a salud y pensión, riesgos laborales y subsidio familiar, y se liquidan a partir del ingreso base de cotización –IBC–.
El IBC es el monto de los ingresos percibidos mensualmente que se utiliza como base para aplicar el porcentaje de aporte correspondiente al realizar la cotización a los diferentes subsistemas del sistema general de seguridad social integral. Incluye el salario básico y todos los demás pagos que el trabajador reciba y que constituyan salario, según lo establecido en el artículo 127 del CST.
2.2.1. Salud
El aporte al sistema de salud corresponde al 12,5 %. Este se determina en función del IBC. De este porcentaje, al empleador le corresponde pagar el 8,5 %, mientras que al trabajador le corresponde el 4 %. Para un trabajador que devenga el salario mínimo en 2024, el cálculo de este aporte es el siguiente:
Salario mínimo |
Empleador |
Trabajador |
---|---|---|
8,5 % | 4 % | |
$1.300.000 | $110.500 | $52.000 |
2.2.2. Pensión
El aporte a pensión corresponde al 16 % del IBC del trabajador, distribuido entre un 12 % a cargo del empleador y un 4 % a cargo del trabajador. En el caso de un trabajador que recibe el salario mínimo en 2024, el cálculo de este aporte se efectúa así:
Salario mínimo |
Empleador |
Trabajador |
---|---|---|
12 % | 4 % | |
$1.300.000 | $156.000 | $52.000 |
2.2.3. Riesgos laborales
El sistema general de riesgos laborales tiene como objetivo prevenir y atender los accidentes de trabajo y enfermedades laborales mediante diversas prestaciones asistenciales y económicas. Para calcular el porcentaje de aporte y el valor de la cotización, se debe utilizar la siguiente tabla como guía:
Nivel de riesgo | Porcentaje de cotización | Actividades | Cotización mínima 2024 |
---|---|---|---|
I | 0,522 % | Trabajos de oficina | $6.786 |
II | 1,044 % | Manufactura: fabricación de tapetes, tejidos, etc. | $13.572 |
III | 2,436 % | Manufactura: fabricación de agujas, alcohol, etc. | $31.668 |
IV | 4,350 % | Manufactura: fabricación de aceites, vidrios, servicios de transporte. | $56.550 |
V | 6,960 % | Manejo de asbestos, arenas, etc. | $90.480 |
Como se observa, se establecen distintos porcentajes de cotización para este aporte, ya que las actividades laborales no conllevan el mismo nivel de riesgo. El aporte a riesgos laborales es responsabilidad exclusiva del empleador, y no se realiza ningún descuento al trabajador por este concepto. La afiliación y pago de aportes a este sistema son obligatorios; si el trabajador no se encuentra afiliado, el empleador deberá cubrir todos los gastos médicos e indemnizaciones en caso de un accidente laboral.
En resumen, los aportes al sistema de seguridad social se liquidan con base en los porcentajes a continuación:
Aporte | Porcentaje total | Aporte empleador | Aporte trabajador |
---|---|---|---|
Salud | 12,5 % | 8,5 % | 4 % |
Pensión | 16 % | 12 % | 4 % |
Riesgos laborales | Según nivel de riesgo. | Según nivel de riesgo. | - |
Nota: los empleadores que cumplan con los requisitos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario estarán exentos del pago de salud, Sena e ICBF para los trabajadores cuyos ingresos no superen los diez (10) smmlv.
Sanción para empleador que no realiza los aportes a seguridad social
¿Cuál es la sanción para el empleador que no realiza los aportes a seguridad social ni a parafiscales? El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino. [member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"] [end_member_content] |
2.3. PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son pagos adicionales, aparte del salario, que el trabajador recibe mensual o anualmente. Son obligatorias por parte del empleador y tienen como finalidad principal cubrir necesidades o riesgos ordinarios del trabajador. Estas prestaciones incluyen la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre cesantías.
2.3.1. Prima de servicios
La prima de servicios está regulada en el artículo 306 del CST y corresponde a treinta (30) días de salario por año laborado. Esta se reconocerá en dos pagos: la mitad el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. Al respecto, cabe señalar que el reconocimiento de la prima de servicios se hará por todo el semestre trabajado o en proporción al tiempo laborado.
El salario base para calcular la prima de servicios es el promedio de lo devengado en los seis (6) meses anteriores a su causación. La liquidación debe realizarse por semestre laborado o proporcionalmente al tiempo trabajado, aplicando la siguiente fórmula:
Salario + auxilio de transporte × número de días laborados / 360
De esta manera, un trabajador que devengue el salario mínimo recibirá el siguiente valor por concepto de prima de servicios por el semestre laborado:
$1.300.000 + $162.000 × 180 / 360 = $731.000
2.3.2. Cesantías e intereses sobre cesantías
Las cesantías están reguladas por el artículo 249 del CST y corresponden a un (1) salario mensual por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado. Tienen como finalidad otorgar un auxilio al trabajador en períodos de desempleo, aunque también pueden disponerse para la adquisición de vivienda o estudios de educación superior, entre otras circunstancias previstas por la ley.
El auxilio de cesantía debe ser liquidado anualmente con base en el salario en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Una vez liquidadas, deben ser consignadas en el fondo de cesantías elegido por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
En caso de terminación del contrato de trabajo antes de esta última fecha, y si el empleador no ha realizado la consignación, debe pagar el valor de las cesantías directamente al trabajador en la liquidación laboral.
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Calculadora de cesantías e intereses de cesantías
En Actualícese preparamos para ti esta práctica calculadora que te ayudará a determinar el valor de las cesantías y los intereses sobre cesantías.
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Para calcular las cesantías se debe utilizar la fórmula:
Salario mensual + auxilio de transporte × días trabajados / 360
Por su parte, los intereses a las cesantías corresponden al 12 % anual –o proporcional– sobre los saldos que tenga el trabajador por concepto de cesantías, y el empleador debe pagarlos a más tardar el 31 de enero del siguiente año o en la fecha del retiro del trabajador.
La fórmula de liquidación de los intereses a las cesantías es la siguiente:
Valor de las cesantías × días trabajados × 12 % (año) / 360
Para el año 2024, a un trabajador que devengue el salario mínimo sin variaciones y tenga derecho al auxilio de transporte le corresponderá, por concepto de cesantías entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, el siguiente valor:
$1.300.000 + $162.000 × 360 / 360 = $1.462.000
Y por intereses sobre cesantías:
$1.462.000 × 360 × 12 % / 360 = $175.440
Nota: el artículo 7 de la Ley 1 de 1963 establece que el valor del auxilio de transporte debe ser incluido para la liquidación de las prestaciones sociales.
Liquidador de prestaciones sociales y vacaciones
Con este liquidador podrás conocer cuánto debe recibir un trabajador por concepto de prestaciones sociales (prima, cesantías e intereses a las cesantías) y vacaciones.
Este archivo en Excel está ajustado y formulado para que sea útil en la realización de diferentes simulaciones.
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Sanción para empleador que no consigna las cesantías a más tardar el 14 de febrero
¿Cuál es la sanción por escoger arbitrariamente el fondo de cesantías del trabajador, no consignarlas antes del 14 de febrero de un determinado año y no realizar el pago de sus intereses? El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino. [member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"] [end_member_content] |
2.4. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Los parafiscales son contribuciones obligatorias a cargo de los empleadores destinadas a las cajas de compensación familiar –CCF–, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y al Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–. Estas contribuciones se liquidan con base en los elementos que constituyen salario, aplicando los siguientes porcentajes:
Salario mínimo 2024 = $1.300.000 |
||
---|---|---|
Concepto | Porcentaje | Valor |
CCF | 4 % | $52.000 |
ICBF | 3 % | $39.000 |
Sena | 2 % | $26.000 |
Total | 9 % | $117.000 |
Es importante recordar que existen algunas excepciones de pago en aportes a salud y parafiscales para los empleadores que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
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Exoneración de parafiscales: ¿en qué casos aplica?
¿Cuáles son los contribuyentes que se encuentran exonerados del pago de aportes parafiscales? El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino. [member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"] [end_member_content] |
2.5. OTRAS ACREENCIAS
Existen otras acreencias laborales, como obligaciones a cargo del empleador, que no se encuentran incluidas en las anteriores categorías. Entre ellas se destacan las vacaciones, las cuales no son una prestación social propiamente dicha, y la dotación.
2.5.1. Vacaciones
Las vacaciones son el derecho que tiene todo trabajador dependiente a disfrutar de un tiempo de descanso remunerado equivalente a quince (15) días hábiles tras haber prestado sus servicios durante un (1) año (artículo 186 del CST). Estas deben ser remuneradas con el salario ordinario que devengue el trabajador el día en que comience a disfrutarlas.
Para liquidar las vacaciones se aplica la siguiente fórmula:
Salario × número de días trabajados / 720
Por el año 2024, un trabajador que devengue el salario mínimo y haya cumplido un año de servicios recibirá por parte del empleador el siguiente monto:
$1.300.000 × 360 / 720 = $650.000
2.5.2. Dotación
Otra obligación que debe tener en cuenta el empleador que contrate a un trabajador con el salario mínimo es la correspondiente a la entrega de la dotación, según lo establece el artículo 230 del CST.
La dotación es una obligación en especie a cargo del empleador que consiste en suministrar al trabajador, al menos tres veces al año, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de trabajo. Tiene derecho a la dotación el trabajador cuya remuneración mensual sea de hasta 2 smmlv si ha cumplido más de tres meses al servicio del empleador.
Todos los empleadores están obligados a proveer la dotación en las siguientes fechas:
- 30 de abril.
- 31 de agosto.
- 20 de diciembre.
El valor mínimo de la dotación será determinado por el empleador, tomando en cuenta el costo necesario para proporcionar un calzado y vestido de trabajo apropiados y en buen estado al trabajador, para el desarrollo de sus funciones.
2.6. COSTOS MENSUALES DE CONTRATAR A UN TRABAJADOR CON EL SALARIO MÍNIMO
Ahora procedemos a calcular los costos promedio mensuales que debe asumir un empleador al contratar a un trabajador con el salario mínimo. En este cálculo no hay variaciones en el factor salarial, el trabajador tiene derecho al auxilio de transporte y desempeña una labor en un nivel de riesgo bajo. El valor de los intereses sobre cesantías corresponde a la provisión del primer mes del año.
Este caso representa los mínimos en cuanto a los derechos del trabajador que el empleador debe respetar y calcular correctamente.
En conclusión, para el año 2024 la contratación de un trabajador que devengue el salario mínimo cuesta al empleador $2.183.836 mensuales aproximadamente, lo que representa alrededor de un 49 % adicional respecto del salario más el auxilio de transporte.
Al multiplicar dicha cifra por el número de meses del año, se obtiene el costo anual aproximado:
$2.183.836 × 12 meses = $26.206.030
Por último, es importante aclarar que la liquidación de costos anterior se realiza sin tener en cuenta variaciones como horas extra, recargos, provisión de los intereses sobre cesantías, comisiones o bonificaciones que podrían afectar los valores base de la liquidación.
Liquidador del costo de la contratación de un trabajador con el salario mínimo
Conoce el costo mensual y anual de contratar a un trabajador que devenga el salario mínimo en 2024 mediante este caso práctico en Excel.
Obtén detalles sobre los valores que representa para el empleador y el trabajador, tanto de forma mensual como anual.
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Caso práctico de liquidación de un trabajador que devenga el salario mínimo
Un trabajador doméstico, al igual que cualquier otro trabajador en Colombia, debe recibir como remuneración un salario mínimo, o proporcional si labora por días.
Con este formato puedes conocer cuánto debe recibir por concepto de liquidación un trabajador de servicio doméstico que devenga 1 smmlv en 2024 y en 2023.
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