CAPÍTULO 3. LIQUIDACIÓN DE COSTOS DE UN TRABAJADOR DOMÉSTICO POR DÍAS EN 2024
A continuación, veremos cómo se calculan correctamente los costos de un trabajador contratado por días en 2024, a partir de desarrollar un caso práctico con una trabajadora del servicio doméstico que labora dos días a la semana.
Esta liquidación es importante porque proporciona al empleador una comprensión clara de los gastos y le permite cumplir con sus obligaciones legales. Para el trabajador, esto significa recibir una remuneración justa y asegurar el respeto de sus derechos laborales.
3.1. ¿QUIÉNES SON LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO?
Los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico son aquellas personas naturales que prestan sus servicios en casas de familia, desempeñando tareas como aseo, lavado, planchado, cocina, cuidado de niños o adultos mayores, entre otras responsabilidades relacionadas con el hogar. Esto incluye también servicios de jardinería, conductores de familia y trabajadores de fincas en el ámbito doméstico.
En cuanto a su vinculación laboral, estos son trabajadores dependientes, pues deben ser vinculados mediante un contrato de trabajo, ya sea escrito o verbal, a término fijo o indefinido, etc. Gozan de todos los derechos mínimos establecidos por la ley laboral y deben cumplir completamente con las obligaciones inherentes a la prestación del servicio.
3.1.1 Trabajadores domésticos a tiempo parcial
Los trabajadores domésticos a tiempo parcial son aquellos cuyas jornadas laborales son inferiores a las de los trabajadores a tiempo completo en situaciones comparables y además devengan ingresos mensuales inferiores a un (1) smmlv. Debido a esto, dichos trabajadores reciben una remuneración proporcional a las horas trabajadas.
3.2. COSTOS DE CONTRATAR UN TRABAJADOR DEL SERVICIO DOMÉSTICO POR DÍAS
Al contratar a un trabajador doméstico por días, el empleador no solo está obligado a pagar el salario y el auxilio de transporte, sino que también debe cumplir con las obligaciones relacionadas con la seguridad social, el pago de prestaciones sociales, las vacaciones y demás derechos laborales correspondientes.
3.2.1. Salario
En Colombia, el salario que recibe un trabajador no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente ($1.300.000 para el 2024). Para aquellos trabajadores que laboran jornadas inferiores a la jornada máxima legal, como los trabajadores domésticos a tiempo parcial, el salario se debe pagar en proporción al número de horas trabajadas.
El artículo 147 del CST, en su numeral 3, dispone:
3. Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, este regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, (…).
(El subrayado es nuestro).
3.2.1.1. Valor de la hora ordinaria de trabajo
La disminución de la jornada laboral semanal de la Ley 2101 de 2021 sí aumentó el valor de la hora ordinaria de trabajo, debido a que por menos tiempo laborado el trabajador continuará devengando la misma remuneración.
Según el Concepto 16177 de 2023 del Ministerio del Trabajo, los empleadores deberán calcular el nuevo valor de la hora de trabajo con base en las siguientes fórmulas aplicadas en su orden:
Horas diarias laborales = horas máximas semanales / 6
Horas trabajadas al mes = horas diarias laborales × 30 días calendario
Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual del trabajador / horas trabajadas al mes
De este modo, por ejemplo, el valor de la hora de trabajo entre el 1 de enero y el 14 de julio de 2024 de un trabajador doméstico por horas que devenga el salario mínimo proporcional al tiempo laborado, se determinará así:
47 (horas máximas semanales) / 6 = 7,83
7,83 × 30 = 235
$1.300.000 / 235 = $5.532 (valor hora ordinaria laboral)
Por lo tanto, los trabajadores a tiempo parcial deben recibir una remuneración proporcional que no sea inferior al equivalente del salario mínimo, según lo establecido en la tabla:
Salario mínimo 2024 | Valor |
---|---|
Salario mínimo mensual | $1.300.000 |
Salario mínimo diario | $43.333 |
Valor mínimo de la hora ordinaria entre el 1 de enero y el 14 de julio. | $5.532 |
Valor mínimo de la hora ordinaria entre el 15 de julio y el 31 de diciembre. | $5.652 |
3.2.2. Descanso dominical remunerado
Los trabajadores domésticos por días no tienen derecho al día de descanso remunerado como tal, pero sí tienen derecho a recibir una remuneración proporcional al descanso dominical, de acuerdo con el tiempo trabajado. Esta remuneración debe incluirse en el salario recibido.
Para calcular este concepto, se debe aplicar la fórmula:
Remuneración proporcional del descanso dominical = salario semanal / 6 × 4,33
3.2.3. Auxilio de transporte
Por regla general, todos los trabajadores domésticos por días tienen derecho al auxilio de transporte, ya que suelen recibir un salario mensual inferior a 1 salario mínimo.
Auxilio de transporte 2024 |
|
---|---|
Auxilio mensual | $162.000 |
Auxilio diario | $5.400 |
El auxilio de transporte no se reconoce por horas sino por días. Independientemente de si el trabajador doméstico labora el día completo o solo algunas horas al día, el empleador debe reconocer el auxilio de transporte por el día completo.
3.2.4. Aportes al sistema de seguridad social
Los aportes al sistema de seguridad social de los trabajadores domésticos por días se deben efectuar de acuerdo con las reglas del esquema de cotización por semanas del Decreto 2616 de 2013. Esta norma regula la vinculación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar para trabajadores dependientes con contrato a tiempo parcial por períodos inferiores a 30 días durante el mes, y con ingresos mensuales inferiores a un (1) smmlv.
3.2.4.1. Ingreso base de cotización –IBC–
3.2.4.2. Salud
Bajo el esquema de cotización por semanas, el empleador no está obligado a afiliar al trabajador doméstico por días al régimen contributivo en salud. Sin embargo, nada impide que lo haga si así lo considera. Si lo hace, debe efectuar los aportes tanto a salud como a pensión sobre la base de un (1) smmlv. Si decide no hacerlo, el empleador debe verificar al menos dos aspectos:
- Que el trabajador doméstico esté afiliado al régimen subsidiado en salud, o
- Que esté afiliado como beneficiario del régimen contributivo en salud.
3.2.4.3. Pensión, subsidio familiar y riesgos laborales
La afiliación del trabajador a tiempo parcial a los subsistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar será responsabilidad del empleador y se efectuará según las normas generales que rigen los diferentes sistemas.
Para el sistema de pensiones y subsidio familiar, la base mínima de cotización se determinará por los días laborados en el mes de la siguiente manera:
Días laborados en el mes | Monto de la base de cotización | Monto 2024 |
Entre 1 y 7 días | Una (1) cotización mínima semanal | $325.000 |
Entre 8 y 14 días | Dos (2) cotizaciones mínimas semanales | $650.000 |
Entre 15 y 21 días | Tres (3) cotizaciones mínimas semanales | $975.000 |
Más de 21 días | Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales | $1.300.000 |
Para riesgos laborales, el ingreso base de cotización será en todos los casos de un (1) smmlv ($1.300.000 por el 2024).
El monto de la cotización que corresponderá al empleador y al trabajador se determinará aplicando los porcentajes establecidos en las normas generales que regulan los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar (artículo 2.2.1.6.4.7 del Decreto 1072 de 2015).
Aportes a seguridad social bajo el esquema de cotización por semanas |
||
Concepto | Aporte del empleador | Aporte del trabajador |
Salud | No aplica. | No aplica. |
Pensión | 12 % | 4 % |
Riesgos laborales | Según nivel de riesgo. | - |
Subsidio familiar | 4 % | - |
3.2.5. Prestaciones sociales
Los trabajadores domésticos por días tienen derecho al pago de la prima de servicios, las cesantías y los intereses a las cesantías. Para liquidar la prima de servicios y el auxilio de cesantías, el salario base mensual se determina mediante la suma de los siguientes conceptos:
- Salario mensual = salario semanal × 4,33 (semanas del mes).
- Remuneración proporcional del descanso dominical= salario semanal / 6 × 4,33.
- Valor proporcional mensual del auxilio de transporte = auxilio diario × días laborados en la semana × 4,33.
Salario base mensual = 1 + 2 + 3
Establecido el salario base mensual, se deben aplicar las fórmulas conocidas:
Prima de servicios y cesantías:
Salario base mensual × número de días laborados / 360
Intereses a las cesantías:
Valor de las cesantías × días trabajados × 12 % (año) / 360
3.2.6. Vacaciones
Estos trabajadores también tienen derecho a 15 días hábiles de descanso por cada año laborado, cuya remuneración será proporcional a los días de trabajo. Para liquidar las vacaciones de los trabajadores que laboran por días se debe determinar el salario mensual, multiplicando el salario semanal por 4,33 (promedio de semanas al mes; a este valor se le suma el descanso dominical proporcional para luego aplicar la fórmula de las vacaciones.
- Salario mensual = salario semanal × 4,33
- Descanso dominical proporcional = salario semanal / 6 × 4,33
Salario base vacaciones = 1 + 2
Vacaciones = salario base vacaciones × días trabajados / 720
3.2.7. Dotación
La dotación es una obligación en especie a cargo del empleador que consiste en suministrar al trabajador en forma gratuita, al menos tres veces al año, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de trabajo.
Tiene derecho a la dotación el trabajador cuya remuneración mensual sea de hasta 2 smmlv ($2.600.000 para el 2024) si ha cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador (artículo 230 del CST). Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a recibir la dotación.
Aportes a seguridad social y parafiscales de trabajadores por días y horas
¿Cómo se realizan los aportes a seguridad social y parafiscales para los trabajadores del servicio doméstico por días? ¿Cuál es el procedimiento cuando trabajan por horas? El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino. [member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"] [end_member_content] |
3.3. CASO PRÁCTICO DE UN TRABAJADOR DOMÉSTICO POR DÍAS
Consideremos el caso de una trabajadora del servicio doméstico externa que presta sus servicios en una casa de familia, realizando labores de aseo y planchado de ropa. Ella tiene un contrato de trabajo con una duración de un año y trabaja dos (2) días a la semana, recibiendo un salario mínimo en 2024 proporcional a los días laborados. Además, tiene derecho al auxilio de transporte.
En primer lugar, su salario semanal será equivalente al valor del salario mínimo diario, multiplicado por los días que trabaja a la semana. A su vez, el salario semanal se debe multiplicar por 4,33 (promedio de semanas al mes) para obtener el salario mensual:
Salario mínimo diario × número de días laborados = salario semanal
Salario semanal × 4,33 = salario mensual
$43.333 × 2 = $86.667
$86.667 × 4,33 = $375.267
Como la trabajadora tiene derecho a la remuneración proporcional del descanso dominical, entonces:
Salario semanal / 6 × 4,33
$86.667 / 6 × 4,33 = $ 62.544
Además recibe el pago del auxilio de transporte:
Auxilio de transporte mensual = auxilio de transporte diario × días laborados en la semana × 4,33
$5.400 × 2 × 4,33 = $46.764
Hasta aquí, tenemos:
Salario mensual | $375.267 |
Remuneración descanso dominical | $62.544 |
Auxilio de transporte mensual | $46.764 |
Ahora, en cuanto a la seguridad social, dado que la trabajadora de nuestro ejemplo labora al menos 8 días al mes, el ingreso base de cotización para realizar los aportes a pensión y subsidio familiar será equivalente a dos (2) cotizaciones mínimas semanales, según la tabla del Decreto 2616 de 2013. Para riesgos laborales, la base de cotización no puede ser inferior a un (1) smmlv.
Determinado el IBC, procedemos a realizar la liquidación de los aportes a la seguridad social, suponiendo que el empleador paga los riesgos laborales con el porcentaje de un nivel de riesgo I.
Aportes a seguridad social bajo el esquema de cotización por semanas |
||
Concepto | Aporte del empleador | Aporte del trabajador |
---|---|---|
Pensión | $78.000 | $26.000 |
Riesgos laborales (0,522 %) | $6.786 | - |
Subsidio familiar | $26.000 | - |
Ahora veremos cómo se liquidan las prestaciones sociales (prima, cesantías e intereses a las cesantías). Para liquidar estos conceptos, en primer lugar tenemos que determinar el salario base mensual, que, como se dijo líneas atrás, es la suma del salario base más la remuneración del descanso dominical y el auxilio de transporte:
Salario mensual | $375.267 |
Descanso dominical | $62.544 |
Auxilio de transporte mensual | $46.764 |
Total salario base mensual | $484.575 |
Para calcular la prima de servicios semestral aplicamos la fórmula conocida:
Prima de servicios semestral:
$484.575 × 180 / 360 = $242.288
Costo mensual de la prima:
$242.288 / 6 meses = $40.381
Conviene aclarar que, al calcular las prestaciones sociales, se consideran los 360 días del año. Aunque se trabaje 2 días a la semana, equivalente a 104 días al año, la liquidación se realiza sobre un período anual de 360 días. Por lo tanto, al calcular la prima de servicios semestral, los días laborados en la fórmula no serán 52, sino 180. Esto se debe a que para estos efectos se determinó el salario mensual y eso mismo se aplica para las cesantías.
Cesantías anuales:
$484.575 × 360 / 360 = $484.575
Costo mensual cesantías:
$484.575 / 12 meses = $40.381
Intereses a las cesantías mensuales (provisión del primer mes):
($40.381 × 30 × 12%) / 360 = $404
Para la liquidación de las vacaciones no se tiene en cuenta el auxilio de transporte, solo el salario base más el descanso dominical proporcional.
Salario mensual + descanso dominical = salario base vacaciones
$375.267 + $62.544 = $437.811
Vacaciones anuales
$437.811 × 360 / 720 = $218.906
Vacaciones mensuales
$218.906 / 12 = $18.242
Por último, supongamos que el costo mensual de la dotación recibida por la trabajadora de nuestro ejemplo le cuesta al empleador un 2 % mensual del salario mínimo.
Con todos estos datos, veamos en la siguiente tabla los costos mensuales en los que debe incurrir el empleador al contratar a la trabajadora de nuestro ejemplo:
Costos mensuales trabajadora doméstica que labora 2 días por semana con el salario mínimo |
|
Salario | $375.267 |
Descanso dominical proporcional | $62.544 |
Auxilio de transporte | $46.764 |
Aporte a pensión | $78.000 |
Subsidio familiar | $26.000 |
Riesgos laborales | $6.786 |
Prima de servicios | $40.381 |
Cesantías | $40.381 |
Intereses de cesantías (primer mes) | $404 |
Vacaciones | $18.242 |
Dotación | $26.000 |
Total costos | $720.770 |
En conclusión, para el año 2024, la contratación de un trabajador del servicio doméstico que labora 2 días a la semana y que recibe el salario mínimo proporcional al tiempo trabajado, le cuesta al empleador aproximadamente $720.770 mensuales.
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