Trabajador doméstico interno
Cuando se trata de un trabajador doméstico que reside en el hogar, algunos empleadores creen que debe estar las 24 horas a su servicio, es decir, que su jornada es constante; sin embargo, en la Sentencia C-372 de 1998 la Corte Constitucional indicó que dicha jornada solo puede ser máximo de 10 horas diarias, y, en el caso de que se requiera el servicio más allá de tal límite, se procederá al reconocimiento y pago de horas extra en los términos de la legislación laboral vigente.
El artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que el empleador debe otorgar a sus trabajadores un descanso remunerado dominical. Por su parte, a aquellos que no laboran la semana completa se les debe reconocer de manera proporcional el pago por dicho descanso, según el artículo 173 del CST.
Recordatorio: según el artículo 161 del CST, modificado por la Ley 2101 de 2021, la jornada de trabajo máxima en Colombia vigente desde el 15 de julio de 2025 es de 44 horas semanales. A partir del 15 de julio de 2026 se reducirá a 42 horas semanales dispuestas en la ley.
Caso práctico de liquidación de un trabajador doméstico que devenga el salario mínimo
Teniendo en cuenta todo lo anterior, te presentamos este caso práctico de liquidación de un trabajador doméstico externo que laboró durante enero de 2026 con un sueldo fijo de 1 smmlv ($1.750.905) más auxilio de transporte ($249.095), y cuyo retiro fue voluntario.
También, encontrarás el segundo caso de un trabajador doméstico interno que pacta por escrito una bonificación adicional y a mera liberalidad, pero el empleador termina el contrato por justa causa.
Revisa el siguiente video sobre los costos de contratación laboral en 2026.