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Caso práctico de liquidación de un trabajador doméstico que devenga el salario mínimo
Actualizado: 11 febrero, 2025 (hace 11 meses)

Un trabajador doméstico, al igual que cualquier otro trabajador en Colombia, debe recibir como remuneración un salario mínimo, o proporcional si labora por días.

Con este formato puedes conocer cuánto debe recibir por concepto de liquidación un trabajador de servicio doméstico que devenga el smmlv en 2026.

El Ministerio del Trabajo, a través del Decreto 1469 de diciembre 29 de 2025, fijó el smmlv para el año 2026 en $1.750.905.

Así mismo, con el Decreto 1470 de diciembre 29 de 2025 se estableció el monto del auxilio de transporte en $249.095 para el 2026, que aplica a aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv y no vivan en su lugar de trabajo. La finalidad de este pago es brindarles una ayuda para que se desplacen desde sus casas hasta el lugar donde deben ejercer su labor.

trabajador doméstico

IMPORTANTE:

La reforma laboral, Ley 2466 de 2025, otorgó un auxilio de conectividad a teletrabajadores que perciban hasta dos (2) smmlv, en reemplazo del auxilio de transporte, con el objetivo de garantizar el acceso a herramientas tecnológicas y para quienes desempeñan sus funciones de manera remota.

trabajador doméstico

Trabajadores domésticos en Colombia

El trabajador doméstico es una persona natural que realiza actividades del hogar, como aseo, lavado, planchado, labores de cocina, cuidado de los niños, etc. De esta manera, se destaca que el servicio doméstico solo se presta a personas naturales, es decir, el empleador no puede ser una empresa.

Dichos trabajadores domésticos pueden ser internos, externos o por días, y su vinculación no necesita expresamente de un contrato de trabajo escrito. Cabe recordar que los contratos de trabajo, en cualquier relación laboral, pueden ser verbales y no por esto pierden su validez.

Conceptos incluidos en la liquidación de un trabajador doméstico que devenga el smmlv

Cuando se da por terminado un contrato laboral con el trabajador doméstico, este tiene derecho a recibir todas las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías) y las vacaciones. Además, el patrono debe estar al día con los salarios y el auxilio de transporte adeudados a la fecha del retiro. Por otra parte, habrá lugar al pago de una indemnización por despido sin justa causa en los casos en que esto aplique.

Recordemos que anteriormente, un trabajador doméstico por no estar vinculado a una empresa sino a una persona natural, no tenía derecho al pago de una prima de servicios, toda vez que su esencia es repartir las utilidades de la empresa con sus trabajadores, y tal situación no se causa cuando se trata de una persona natural. Sin embargo, con la Ley 1788 del 7 de julio de 2016 se logró el reconocimiento de la prima de servicios para los trabajadores domésticos, de la siguiente manera: 30 días de salario por cada año laborado, lo cual debe realizarse en 2 pagos: el 50 % a más tardar el 30 de junio de cada año, y la segunda mitad antes del 20 de diciembre del mismo año.

trabajador doméstico

El empleador debe afiliar a su trabajador doméstico al sistema tradicional de seguridad social efectuando los aportes a salud, pensión y riesgos laborales sobre una base mínima de 1 smmlv.

NOTA:

El artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET– establece que algunos empleadores se encuentran exonerados del pago de aportes a salud y parafiscales al Sena e ICBF por los trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv.

TAMBIÉN LEE:  Liquidador y caso práctico para calcular y contabilizar el valor de horas extra y recargos durante la reducción de la jornada laboral en 2026 a 44 horas semanales

Además, sobre el trabajador doméstico solo existe la obligación de realizar aportes a caja de compensación familiar con la tarifa del 4 % (ver el artículo 2 del Decreto 721 de 2013). No se deben realizar aportes al Sena e ICBF, por cuanto la familia que contrata no es un ente económico.

ELEVA TU NIVEL:

Resuelve aquí el cuestionario #1 sobre la nómina del servicio doméstico.

Trabajador doméstico interno

Cuando se trata de un trabajador doméstico que reside en el hogar, algunos empleadores creen que debe estar las 24 horas a su servicio, es decir, que su jornada es constante; sin embargo, en la Sentencia C-372 de 1998 la Corte Constitucional indicó que dicha jornada solo puede ser máximo de 10 horas diarias, y, en el caso de que se requiera el servicio más allá de tal límite, se procederá al reconocimiento y pago de horas extra en los términos de la legislación laboral vigente.

El artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que el empleador debe otorgar a sus trabajadores un descanso remunerado dominical. Por su parte, a aquellos que no laboran la semana completa se les debe reconocer de manera proporcional el pago por dicho descanso, según el artículo 173 del CST.

Recordatorio: según el artículo 161 del CST, modificado por la Ley 2101 de 2021, la jornada de trabajo máxima en Colombia vigente desde el 15 de julio de 2025 es de 44 horas semanales. A partir del 15 de julio de 2026 se reducirá a 42 horas semanales dispuestas en la ley.

Caso práctico de liquidación de un trabajador doméstico que devenga el salario mínimo 

Teniendo en cuenta todo lo anterior, te presentamos este caso práctico de liquidación de un trabajador doméstico externo que laboró durante enero de 2026 con un sueldo fijo de 1 smmlv ($1.750.905) más auxilio de transporte ($249.095), y cuyo retiro fue voluntario.

También, encontrarás el segundo caso de un trabajador doméstico interno que pacta por escrito una bonificación adicional y a mera liberalidad, pero el empleador termina el contrato por justa causa.

Revisa el siguiente video sobre los costos de contratación laboral en 2026.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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