Skip to main content

CAPÍTULO 2. CONCILIACIÓN FISCAL

El proceso de conciliación fiscal contenido en el artículo 772-1 del ET, reglamentado con el Decreto 1998 de 2017, señala que todos los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad, sean personas naturales o jurídicas, al igual que quienes decidan llevarla de forma voluntaria, deben efectuar un proceso de conciliación fiscal que permita analizar de manera detallada las diferencias entre las cifras contables y las fiscales.

La conciliación fiscal está compuesta por dos elementos: el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal:

if-diferencias-conciliacion-fiscal-control-detalle.png

[member_content type="platino,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

Ahora bien, las personas naturales residentes, para el año gravable 2023, deberán emplear el formato 2517 v. 5 (anexo del formulario 210); por su parte, las personas naturales no residentes deberán utilizar el formato 2516 v. 6 (anexo del formulario 110).

E3-Residencia-fiscal-formatos-declaracion-renta-naturales.png

Por causa de los múltiples cambios que la Ley 2277 de 2022 había introducido al ET nacional para modificar la forma que las personas jurídicas y naturales liquidarán su impuesto de renta de los años gravables 2023 y siguientes, la Dian expidió el pasado 22 de diciembre de 2023 la Resolución 011147, por medio de la cual se efectuaron múltiples ajustes a los formatos 2516 y 2517 que se emplean como anexos de “conciliación fiscal” para los contribuyentes del impuesto de renta (tanto de personas naturales como jurídicas) que estén obligados a llevar contabilidad o que la llevan de forma voluntaria y que presentan cada año sus declaraciones en los formularios 110 y 210.

ICONOS CARTILLA_Mesa de trabajo 1.png

Conoce en detalle los ajustes efectuados a los formatos 2516 y 2517 de conciliación fiscal en nuestro editorial Formatos 2516 y 2517 para conciliación fiscal año gravable 2023 fueron ajustados.

 

ICONOS CARTILLA-E-01.png

Este formato solo debe presentarse de forma virtual cuando se supere el tope de ingresos brutos fiscales establecido en el artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016 ($45.000 UVT, es decir, $1.908.540.000 por el AG 2023).

ICONOS CARTILLA_Mesa de trabajo 1 copia.png

Liquidador de topes de ingresos para presentar formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517

 

Elaboramos este liquidador para que un contribuyente pueda determinar si le asiste la obligación de presentar de forma virtual el reporte de conciliación fiscal (formatos 2516 o 2517) con solo ingresar la información de su declaración de renta.

image.png

La siguiente infografía lista las principales novedades en los formatos de conciliación del año gravable 2023 introducidas por la Resolución 011147 de diciembre del 2023:

IF-Formatos-2516-y-2517-conciliacion-fiscal-2023.png

ICONOS CARTILLA_Mesa de trabajo 1.png

Los prevalidadores de los formatos 2516 y 2517 para conciliación fiscal  ya se encuentran disponibles en el portal de la Dian y, como se observa, cambiaron de versión con respecto a la usada para el año gravable 2022.

separadorbook.png

2.1. PLAZO PARA PRESENTAR EL FORMATO DE CONCILIACIÓN FISCAL POR EL AÑO GRAVABLE 2023 

El formato 2517 v. 6 deberá entregarse antes de presentar el formulario 210 o, en su defecto, a más tardar antes de los respectivos vencimientos para presentar la declaración de renta del año gravable 2023.

[end_member_content]