CAPÍTULO 2. OBLIGADOS A PRESENTAR EL REPORTE DE INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2023
En concordancia con el artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022, se encuentran obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2023:
a. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
b. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
c. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
d. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), cuya suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 supere los cien millones de pesos ($100.000.000).
En relación con este literal, se indica que también estarán obligados a reportar exógena por el año gravable 2023 los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, sin considerar el tipo de ingreso.
e. Las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades públicas y privadas, que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas –IVA– y timbre, durante el año gravable 2023.
g. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
h. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración, tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas.
i. Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
j. Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
k. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
l. Las cámaras de comercio.
m. La Registraduría Nacional del Estado Civil.
n. Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
o. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
p. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
q. Las autoridades catastrales.
r. Los responsables del impuesto nacional al carbono.
s. Las entidades que otorguen, reconozcan, registren, cancelen o suspendan personerías jurídicas.
2.1. ¿CUÁLES PERSONAS NATURALES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A REPORTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2023?
Los obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2023 se encuentran definidos en el artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022.
De esta manera, en lo concerniente a las personas naturales que deberán cumplir con este requerimiento, es necesario evaluar si cumplen con las condiciones establecidas en cualquiera de los literales “d”, “f”, “h”, “j”, “n”, y “o”, así:
Literal |
Condiciones |
d |
Que la persona natural o asimilada (sucesión ilíquida) durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 haya obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 supere los $100.000.000; o que la persona natural, habiendo estado en el régimen simple de tributación por el año gravable 2023, durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, sin importar el tipo de ingreso, haya obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000. |
f |
Que la persona natural o asimilada haya estado obligada a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto de renta, impuesto sobre las ventas IVA y timbre durante el año gravable 2023. |
h |
Que la persona natural haya celebrado algún tipo de contrato de colaboración empresarial, tales como consocios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas. |
j |
Que la persona natural haya actuado como secretario general o haya hecho las veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional. |
n |
Que la persona natural haya actuado como notario. |
o |
Que la persona natural se haya dedicado a la elaboración de facturas de venta o documentos equivalentes en el 2023. |
Respecto de la evaluación de las condiciones de cada uno de estos literales, en lo referente a los ingresos brutos debe entenderse tal definición como aquella que incluye todo tipo de ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a ganancias ocasionales.
2.2. NO OBLIGADOS A ENTREGAR EL REPORTE DE INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2023
De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022, no estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades que durante el año gravable 2023 adelantaron el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.
En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial u otro contrato, las operaciones del mismo deben ser informadas a nombre propio por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados mandantes o demás partes contratantes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la Resolución 001255 de 2022.