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CAPÍTULO 3. INCAPACIDADES DE ORIGEN LABORAL

La incapacidad de origen laboral se refiere a la inhabilidad física o mental que impide a una persona ejercer su capacidad laboral por un período específico. Esta incapacidad surge a partir de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo calificado como tal. En otras palabras, es aquella incapacidad que se origina como consecuencia directa de las labores realizadas por el trabajador.

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3.1. INCAPACIDAD DE ORIGEN LABORAL EN EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES  –SGRL– 

El sistema general de riesgos laborales –SGRL– se encarga de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales mediante la implementación de planes de salud ocupacional y estrategias de prevención de riesgos. Además, cubre los siniestros laborales, brindando las prestaciones correspondientes a los trabajadores afectados. El SGRL hace parte del sistema de seguridad social integral establecido por la Ley 100 de 1993. 

El SGRL está conformado por:

  • Las entidades encargadas de la dirección, control y vigilancia del sistema: MinSalud, MinTrabajo, entre otros.
  • Las administradoras de riesgos laborales –ARL–.
  • Los empleadores.
  • Los trabajadores.

La incapacidad de origen laboral es responsabilidad del SGRL, regulada por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y el Decreto 2943 de 2013.

El literal c) del artículo 2 del Decreto 1295 de 1994 dispone como uno de los objetivos del SGRL:

Artículo 2. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales.
El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos: c) Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
(…)
c) Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.

(El subrayado es nuestro).

Asimismo, el artículo 7 del Decreto 1295 de 1994 señala que todo trabajador que sufra un accidente o enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas.

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Por su parte, el artículo 5 del citado Decreto 1295 señala que la ARL debe responder por las siguientes prestaciones asistenciales: 

Artículo 5. Prestaciones asistenciales.
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:

a) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica;
b) Servicios de hospitalización;
c) Servicio odontológico;
d) Suministro de medicamentos;
e) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento;
f) Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende;
g) Rehabilitaciones física y profesional;
h) Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.

Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo profesional, están a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente.

La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos profesionales.

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El artículo 1 de la Ley 776 de 2002 establece que todo afiliado al SGRL que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o que como consecuencia de ellos se incapacite, invalide o fallezca, tendrá derecho a que dicho sistema le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas correspondientes.

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3.2. CLASES DE INCAPACIDAD DE ORIGEN LABORAL

Se reconoce que la incapacidad que puede sufrir un trabajador se clasifica en tres tipos: temporal, permanente parcial y permanente.

Clases de incapacidad Definición Ejemplo
Incapacidad temporal

El trabajador queda en imposibilidad de trabajar de manera transitoria, sin que se hayan establecido las consecuencias definitivas de una determinada patología o afectación. Es una incapacidad temporal y se espera una recuperación para que el trabajador pueda regresar a sus labores habituales.

Un trabajador sufre una fractura en una extremidad y necesita tiempo para recuperarse antes de volver a trabajar.

Incapacidad permanente parcial

Ocurre una disminución definitiva de la capacidad laboral, pero esta es parcial, es decir, superior al 5 %, pero sin superar el 50 %. El trabajador puede seguir desempeñando algunas funciones laborales, aunque con ciertas limitaciones debido a la afectación sufrida.

Un trabajador tiene una lesión en la mano que le impide realizar ciertas tareas con la misma destreza que antes.

Incapacidad permanente

Se origina con una pérdida de capacidad laboral superior al 50 %. En este caso, el trabajador sufre una disminución significativa de sus habilidades y capacidades para desempeñar cualquier actividad laboral, lo que implica una incapacidad permanente para trabajar en su totalidad. El trabajador puede requerir un sustento económico permanente para subsistir.

Un trabajador sufre un accidente que resulta en la pérdida de una extremidad, lo que le impide continuar trabajando en su profesión habitual.

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Tabla para liquidar indemnizaciones por pérdida de capacidad laboral


Compartimos este formato que te permitirá identificar cuál es el valor que debe recibir un empleado que obtuvo una calificación por pérdida de capacidad laboral que da lugar a una indemnización.

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¿Cómo se liquida la indemnización por pérdida de capacidad laboral?


Descubre las normas para calcular la indemnización por pérdida de capacidad laboral y si el despido es viable.

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¿Qué hacer ante incapacidades pagadas que no son reconocidas por la ARL?

 

Descubre qué sucede si la ARL no reconoce una incapacidad y la empresa ha pagado el salario completo.

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3.3. RESPONSABLE DEL PAGO

El parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 776 de 2002 determina que las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional serán reconocidas y pagadas por la administradora de riesgos laborales –ARL– en la cual el trabajador esté afiliado al momento del accidente o, en el caso de una enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación.

En consecuencia, para la incapacidad de origen laboral, el único requisito es que el trabajador esté afiliado a una ARL al momento del accidente o al momento de solicitar la prestación, en caso de enfermedad laboral.

3.3.1.Reglas para enfermedad profesional

  • La ARL que asume las prestaciones podrá recobrar proporcionalmente el valor pagado en función del tiempo de exposición al riesgo que el afiliado haya tenido en diferentes administradoras o entidades.
  • Si el trabajador se encuentra desvinculado del SGRL y la enfermedad es calificada como profesional, la última ARL a la cual estuvo afiliado asumirá las prestaciones, siempre que el origen de la enfermedad pueda imputarse al período en que estuvo cubierto por dicho sistema.

3.3.2.Reglas para accidente de trabajo

La ARL en la que ocurrió el accidente de trabajo deberá responder íntegramente por las prestaciones derivadas del evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente de que el trabajador esté o no afiliado posteriormente a esa administradora.

3.3.3.Reglas comunes

Las acciones de recobro que adelanten las ARL son independientes de su obligación de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en la cual se alleguen o acrediten los requisitos exigidos para su reconocimiento.

Si este término se vence, la ARL deberá reconocer y pagar, además de la prestación económica, un interés moratorio proporcional a la duración de la mora, de acuerdo con el interés vigente para el impuesto de renta y complementarios, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Es importante destacar que, según el artículo 1 del Decreto 2943 de 2013, las ARL reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente a la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad diagnosticada como laboral.

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3.4. INCAPACIDAD TEMPORAL

La incapacidad temporal se refiere a la situación en la que un afiliado al SGRL está imposibilitado de ejercer su capacidad laboral debido a una enfermedad o lesión aguda, por un período de tiempo específico. Durante este tiempo, el trabajador se encuentra temporalmente inhabilitado para realizar sus funciones laborales habituales.

3.4.1.Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal 

Todo afiliado que sea diagnosticado con una incapacidad temporal recibirá un subsidio equivalente al 100 % de su salario base de cotización. Este subsidio se calculará desde el día siguiente al accidente de trabajo o al diagnóstico de la enfermedad, y se pagará hasta que se cumpla una de las siguientes condiciones:

  • Hasta la rehabilitación del trabajador.
  • Hasta la readaptación laboral.
  • Hasta la curación del trabajador.
  • Hasta que se reconozca y pague la incapacidad permanente parcial.
  • Hasta que se reconozca el estado de invalidez.
  • Hasta el fallecimiento del trabajador o afiliado.

El subsidio se pagará en los mismos períodos en los que el trabajador normalmente recibiría su salario.

Reglas por considerar (artículo 3 de la Ley 776 de 2002):

  • El subsidio para una enfermedad profesional se calculará desde el día siguiente al inicio de la incapacidad diagnosticada como profesional.
  • El período máximo para reconocer la prestación por incapacidad temporal es de 180 días, prorrogables por 180 días adicionales si se determina que la extensión es necesaria para el tratamiento o rehabilitación.
  • Si al finalizar el período de prórroga el afiliado no se ha recuperado, se deberá iniciar el procedimiento para determinar si el afiliado presenta una incapacidad permanente parcial o invalidez. Mientras se define el grado de incapacidad o invalidez, la ARL continuará pagando el subsidio por incapacidad temporal.
  • Las prestaciones se otorgan por días calendario.
  • Las ARL deben cubrir las cotizaciones para los sistemas generales de pensiones y de seguridad social en salud del empleador durante el período de incapacidad temporal, con base en el ingreso base de cotización equivalente al valor de la incapacidad. La proporción será la misma que establece la Ley 100 de 1993.
  • La ARL puede realizar el pago de la incapacidad directamente o a través del empleador. Si el pago es directo, la ARL deducirá del subsidio por incapacidad temporal el porcentaje que el trabajador debe cotizar a otros subsistemas de seguridad social. Estos valores, junto con el aporte del empleador, serán trasladados a la EPS o administradora de pensiones correspondiente dentro de los plazos legales.
  • Al finalizar la incapacidad temporal, y si el trabajador recupera su capacidad laboral, el empleador tiene la obligación de reintegrarlo a su puesto o de reubicarlo en otro cargo de la misma categoría para el cual esté capacitado (artículo 4 ibidem). Esta medida busca proteger los derechos laborales del trabajador y evitar cualquier discriminación debido a la incapacidad.

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3.5. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Según el artículo 5 de la Ley 776 de 2002, se considera "incapacidad permanente parcial" cuando un afiliado sufre una disminución definitiva en su capacidad laboral, igual o superior al 5 % pero inferior al 50 %, en comparación con las facultades requeridas para su trabajo habitual.

La incapacidad permanente parcial se refiere a la pérdida parcial, pero definitiva, de algunas facultades necesarias para realizar el trabajo habitual, a causa de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. La evaluación, declaración y grado de la incapacidad serán determinados por una comisión médica interdisciplinaria.

3.5.1.Monto de la incapacidad permanente parcial

Las reglas para determinar el monto de la indemnización por incapacidad permanente parcial en el SGRL son:

1. Indemnización proporcional al daño sufrido: todo afiliado al SGRL con una incapacidad permanente parcial tiene derecho a recibir una indemnización proporcional al grado de pérdida de su capacidad laboral, a cargo de la ARL. El monto de la indemnización no podrá ser inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.

2. Reevaluación en patologías progresivas: en caso de que la patología sea progresiva, se podrá recalificar el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral. La ARL estará obligada a reconocer el valor resultante de restar el monto de la nueva indemnización al valor previamente pagado, actualizado por el IPC, desde el momento del primer pago hasta la fecha de la nueva liquidación.

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3.6. INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

Cuando un trabajador sufre una disminución significativa en su capacidad para trabajar debido a una enfermedad o un accidente de origen laboral, el sistema de seguridad social en Colombia ofrece una serie de beneficios para mitigar los efectos de esta situación. Estos beneficios incluyen la indemnización por pérdida de capacidad laboral, que está diseñada para compensar económicamente al trabajador afectado.

La capacidad laboral se refiere a la habilidad física y mental de una persona para llevar a cabo las tareas y responsabilidades de su trabajo de manera efectiva y segura. Esto implica que el trabajador cuenta con la fuerza, resistencia, habilidades y estado mental necesarios para cumplir con sus funciones.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 776 de 2002, se considera inválida a la persona que, debido a una causa de origen laboral y no provocada intencionalmente, haya perdido el 50 % o más de su capacidad laboral. Sin embargo, cuando la disminución de la capacidad laboral es inferior al 50 %, el trabajador no puede acceder a una pensión de invalidez, pero tiene derecho a la indemnización por incapacidad permanente parcial, que cubre una pérdida de capacidad laboral entre el 5 % y el 49,9 %, según lo establecido por el SGRL.

3.6.1.Liquidación de la indemnización

La liquidación de la indemnización se realiza con base en la tabla establecida en el Decreto 2644 de 1994, la cual define los porcentajes de pérdida de capacidad laboral y el monto de indemnización en meses. Este monto se calcula sobre el ingreso base de liquidación –IBL– y refleja el valor económico que debe recibir el trabajador según el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

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% Pérdida capacidad laboral Meses IBL % Pérdida capacidad laboral Meses IBL
49 24 24 11.5
48 23.5 23 11
47 23 22 10.5
46 22.5 21 10
45 22 20 9.5
44 21.5 19 9
43 21 18 8.5
42 20.5 17 8
41 20 16 7.5
40 19.5 15 7
39 19 14 6.5
38 18.5 13 6
37 18 12 5.5
36 17.5 11 5
35 17 10 4.5
34 16.5 9 4
33 16 8 3.5
32 15.5 7 3
31 15 6 2.5
30 14.5 5 2
Ejemplo práctico

Supongamos que un trabajador sufre un accidente de trabajo que le ocasiona una pérdida de capacidad laboral del 10 %, y su ingreso base de liquidación es de $2.000.000. Según la tabla, el trabajador debería recibir una indemnización de 4,5 veces su ingreso base de liquidación, lo que equivale a $9.000.000.

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3.7. INCAPACIDAD PERMANENTE (ESTADO DE INVALIDEZ)

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 776 de 2002, se considera inválida a una persona que, debido a una causa de origen profesional no provocada intencionalmente, ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral, conforme a lo establecido en el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente en la fecha de la calificación.

Debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • La calificación inicial será realizada por el equipo interdisciplinario establecido en el artículo 6 de la Ley 776, dentro de un mes después de concluir el proceso de rehabilitación integral.
  • En caso de discrepancias en la calificación, se recurrirá a las juntas de calificación de invalidez, cuyos gastos serán asumidos por la entidad de seguridad social correspondiente.
  • El costo del dictamen para la calificación será cubierto por la ARL. Sin embargo, tanto el empleador como el trabajador pueden acudir directamente ante las juntas de calificación.

3.7.1.Monto de la pensión de invalidez 

Para determinar el monto de la pensión de invalidez, deben aplicarse las siguientes reglas, según el artículo 10 de la Ley 776 de 2002:

a) Si la invalidez está entre el 50 % y el 66 %, el afiliado tiene derecho a una pensión equivalente al 60 % del ingreso base de liquidación.
b) Si la invalidez es superior al 66 %, la pensión será del 75 % del ingreso base de liquidación.
c) Si el pensionado por invalidez requiere la ayuda de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria, la pensión se incrementará en un 15 %.
d) Los pensionados por invalidez de origen profesional deben seguir cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud conforme a las normas vigentes.
e) No se pueden recibir simultáneamente prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Tampoco se pueden recibir pensiones por invalidez de los regímenes común y profesional si son causadas por el mismo evento.

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3.8. ACCIDENTE DE TRABAJO

El artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 define el accidente de trabajo como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Además, establece los siguientes supuestos que configuran un accidente de trabajo:

  • Accidente ocurrido durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante, incluso fuera del lugar y horas de trabajo.
  • Accidente ocurrido durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte es suministrado por el empleador.
  • Accidente ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, siempre que el trabajador se encuentre en permiso sindical y el accidente ocurra en cumplimiento de dicha función.
  • Accidente ocurrido durante actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando el trabajador actúe en nombre o representación del empleador o de la empresa usuaria, en el caso de trabajadores de empresas de servicios temporales en misión.

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Protección de la ARL frente a accidentes laborales en el exterior

 

Un trabajador, debido a las exigencias de su puesto, debe realizar viajes al exterior. Si este sufre un accidente durante el viaje, ¿tendría protección de la ARL?

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3.8.1.Ingreso base de liquidación para accidentes de trabajo

El ingreso base para liquidar las prestaciones económicas por incapacidad derivada de un accidente de trabajo es el promedio del IBC de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia del accidente, o fracción de meses si el tiempo laborado en la empresa es menor, siempre que corresponda a la base de cotización declarada e inscrita en la ARL a la que esté afiliado el trabajador (artículo 5, literal a) de la Ley 1562 de 2012).

Por ejemplo, si un trabajador ha tenido un ingreso base de cotización –IBC– de $1.300.000 durante los seis meses previos al accidente, el cálculo del ingreso base para liquidar las prestaciones económicas, incluidas las incapacidades por accidente de trabajo, será el promedio de esos seis meses. En este caso, como no hubo variación salarial, el ingreso base de liquidación sería de $1.300.000.

3.8.2.Reporte del accidente de trabajo

De acuerdo con el artículo 62 del Decreto 1295 de 1994, los empleadores tienen la responsabilidad de informar a sus trabajadores acerca de los riesgos a los que están expuestos mientras realizan sus labores.

Además, si ocurre un accidente de trabajo o se diagnostica una enfermedad profesional, el empleador debe notificarlo simultáneamente a la ARL y a la EPS dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Esta notificación es obligatoria para garantizar la protección y atención adecuada de los trabajadores afectados.

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3.9. ENFERMEDAD LABORAL

Es importante mencionar que el artículo 4 de la Ley 1562 de 2012 establece que el Gobierno Nacional debe actualizar periódicamente la lista de enfermedades laborales reconocidas. No obstante, si una enfermedad no está en la lista, pero se demuestra que está causalmente relacionada con los factores de riesgo ocupacional, también se considerará una enfermedad laboral.

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Una enfermedad laboral es aquella que se origina debido a la exposición a factores de riesgo propios de la actividad laboral o del ambiente en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

El Ministerio de Salud y Protección Social, junto con el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años, con base en los estudios técnicos correspondientes.

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Responsabilidad ante enfermedad de origen laboral

 

Conoce quién asume la responsabilidad tras la calificación de una enfermedad laboral.

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Proceso de calificación y valoración de una enfermedad laboral

 

Descubre qué entidad califica una enfermedad laboral y sus efectos en el ámbito laboral.

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3.9.1.Ingreso base de liquidación para enfermedad laboral

Para calcular el ingreso base de liquidación de las prestaciones económicas por enfermedad laboral, se deben seguir las siguientes reglas, conforme al artículo 5, literal b) de la Ley 1562:

  • El ingreso base de liquidación será el promedio del último año, o fracción de año, del IBC anterior a la fecha en que se calificó por primera vez el origen de la enfermedad laboral.
  • Si la calificación en primera oportunidad ocurre cuando el trabajador ya no esté vinculado a la empresa, se tomará el promedio del último año, o fracción de año, del IBC declarado e inscrito en la última ARL a la que el trabajador estuvo afiliado antes de la calificación.

Es importante anotar dos aspectos adicionales:

1. Las sumas que las ARL deben pagar por concepto de prestaciones económicas deben indexarse con base en el índice de precios al consumidor –IPC– certificado por el Dane al momento del pago.
2. Cuando se trate del pago del subsidio por incapacidad temporal, la prestación será reconocida con base en el último IBC pagado a la ARL antes del inicio de la incapacidad médica.

Las ARL deben asumir el pago de las cotizaciones a pensiones y salud correspondientes a los empleadores o trabajadores independientes durante los períodos de incapacidad temporal, hasta un IBC equivalente al valor de la incapacidad, en las proporciones establecidas en la Ley 100 de 1993.

3.9.2. Tabla de enfermedades laborales 

La tabla de enfermedades laborales (anteriormente conocidas como enfermedades profesionales) fue expedida por el Ministerio del Trabajo a través del Decreto 1477 de 2014, y modificada por el Decreto 676 de 2020 para incluir como enfermedad directa la COVID-19, contraída por los trabajadores del sector salud, incluidos el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que presten servicios en las actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

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3.9.3. Enfermedades laborales directas

Las enfermedades laborales directas son aquellas específicamente relacionadas con el entorno y las condiciones de trabajo a las que está expuesto el trabajador. Estas enfermedades son causadas directamente por la exposición a factores de riesgo ocupacionales presentes en el ambiente laboral, afectando la salud de los trabajadores de manera directa y evidente.

De acuerdo con la tabla de enfermedades laborales, las enfermedades laborales directas son:

Enfermedad Agentes etiológicos
Asbestosis Fibras de asbesto
Silicosis Sílice en todas sus formas
Neumoconiosis del minero de carbón

Carbón mineral, carbón puro, grafito, carbono de hulla (bituminoso y sub-bituminoso)

Mesotelioma maligno por exposición a asbesto Asbesto

COVID-19 Virus Identificado
COVID-19 Virus no Identificado

Exposición Ocupacional a Coronavirus SARS CoV-2

3.9.4. Reporte de enfermedad de origen laboral

A diferencia de los accidentes laborales, que suelen ocurrir de manera inmediata, las enfermedades laborales pueden ser latentes y silenciosas, lo que genera confusión tanto para el trabajador como para el empleador en cuanto a cómo actuar para brindar la asistencia médica y económica necesaria.

Toda persona que trabaja está expuesta a riesgos, por lo que es fundamental implementar medidas preventivas que protejan su integridad física y psicológica. De hecho, cualquier empresa o empleador debe contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para minimizar los riesgos que puedan enfrentar los trabajadores.

Desde el inicio de la relación laboral, el empleador tiene la responsabilidad de realizar un examen médico de ingreso para evaluar las capacidades del trabajador y detectar posibles enfermedades. Además, durante el contrato, se recomienda que el trabajador se someta a exámenes ocupacionales periódicos para evaluar su estado de salud.

Si se diagnostica alguna patología incluida en el listado de enfermedades del Decreto 1477 de 2014, se debe reportar la novedad a la ARL, la EPS y el Ministerio del Trabajo, con el fin de solicitar la asistencia médica y económica necesaria para la rehabilitación y el otorgamiento de las prestaciones correspondientes al trabajador.

Es importante realizar evaluaciones periódicas y análisis epidemiológicos de los perfiles de los cargos para detectar riesgos de enfermedades y prevenir su progresión.

En resumen, es fundamental que tanto la empresa como el trabajador sigan los pasos adecuados para brindar atención oportuna ante la presencia de enfermedades laborales, tanto durante la vigencia del contrato como después de su terminación.

3.9.5. Reporte de enfermedad laboral durante la vigencia del contrato de trabajo

El trabajador debe informar a su empleador sobre cualquier síntoma que experimente durante el desarrollo de su enfermedad, incluso si parece inofensivo. Es importante que esta notificación sea inmediata para que pueda recibir la asistencia médica adecuada.

Se recomienda que el reporte sea por escrito para dejar constancia de la comunicación y la fecha en que se presentaron los síntomas. A veces, los jefes o directores de área pueden retrasar el reporte o incluso olvidarlo, lo que podría llevar a que el trabajador no reciba la atención oportuna y la ARL se exima de responsabilidades por negligencia.

El empleador tiene la responsabilidad de reportar la novedad de la enfermedad de origen laboral a la ARL en un plazo de dos (2) días hábiles desde su conocimiento. También debe informar a la EPS, ya que el sistema de seguridad social debe actuar de manera integral para brindar atención oportuna a sus afiliados.

Si el empleador ignora este procedimiento, podría enfrentar multas de hasta 1.000 smmlv, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1562 de 2012. Es fundamental cumplir con estos procesos para garantizar la protección y bienestar de los trabajadores en caso de enfermedades laborales.

3.9.6. Reporte de enfermedad posterior a la terminación del contrato de trabajo

Aunque la relación laboral haya finalizado, ya sea por despido, renuncia o mutuo acuerdo, si el trabajador ha desarrollado una enfermedad durante su actividad laboral, tiene derecho a ser atendido por la última ARL a la que estuvo afiliado. Esto está estipulado en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 776 de 2002.

En algunos casos, podría ser pertinente que el trabajador sea reintegrado si logra demostrar que la terminación del contrato fue injusta o ilegal debido a su enfermedad. Los exámenes de ingreso y egreso son fundamentales para evidenciar el diagnóstico de la enfermedad laboral.

Si el empleador o las aseguradoras no cumplen con sus obligaciones de reporte y asistencia, el trabajador puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo, incluso después de finalizar el contrato. La Dirección de Reporte de Enfermedades y Accidentes asumirá la vigilancia y control del caso.

Además, la Superintendencia Financiera es responsable de recibir las quejas remitidas por el Ministerio del Trabajo relacionadas con el no pago de prestaciones económicas en caso de incapacidad, según el artículo 15 de la Ley 1562 de 2012.

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3.10. TRATAMIENTO DE NUEVA INCAPACIDAD COMO SECUELA DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Mediante la circular 010 de 2017, el Ministerio del Trabajo precisó que, en los casos de origen laboral donde ya se haya calificado la pérdida de capacidad laboral y se haya determinado una incapacidad permanente parcial con el reconocimiento de la indemnización según el artículo 7 de la Ley 776 de 2002, si posteriormente se presentan nuevas incapacidades debido a secuelas o progresiones de eventos laborales, la ARL debe reconocer dichas incapacidades temporales. Esto se debe a que, según el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 776 de 2002, la responsabilidad de la ARL se extiende desde el inicio de la contingencia laboral hasta sus secuelas.

Por ejemplo, si un trabajador sufrió un accidente laboral que le causó una pérdida de capacidad laboral y se le reconoció una indemnización por incapacidad permanente parcial, pero después presenta nuevas complicaciones relacionadas con las secuelas del accidente, la ARL deberá reconocer las nuevas incapacidades temporales.

En conclusión, las incapacidades temporales por accidente de trabajo y enfermedad laboral no solo se reconocen hasta la declaración de incapacidad permanente parcial, invalidez o muerte del trabajador, sino que también deben ser reconocidas hasta la culminación definitiva del proceso de rehabilitación, readaptación o curación del trabajador.

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Indemnización por accidente de trabajo para empleado incapacitado por secuelas

 

¿Es legal que la ARL deje de pagar incapacidades tras una indemnización?

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3.11. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO

La Corte Constitucional, en la Sentencia T-181 de 2021, recordó que el ordenamiento jurídico colombiano establece un procedimiento específico que deben seguir los empleadores, las entidades adscritas al sistema de seguridad social y las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, al momento de determinar el origen del accidente que sufre un afiliado. Este procedimiento se resume de la siguiente manera:

1. De acuerdo con el artículo 56 del CST, el empleador tiene la obligación de proteger y brindar seguridad a los trabajadores, mientras que estos deben informar cualquier contingencia que afecte su salud física o mental.
2. El empleador debe notificar a la ARL sobre los accidentes de trabajo y enfermedades, según lo establece el literal e) del artículo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994.
3. Si el empleador no informa a la ARL sobre el accidente, se le puede imponer una sanción, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.
4. El procedimiento para determinar el origen del accidente ha cambiado con el tiempo. Antes, la calificación se realizaba en primera instancia por la institución prestadora del servicio de salud –IPS– y luego por la comisión laboral de la ARL.
5. Con la expedición del Decreto Ley 019 de 2012, se redujeron las instancias administrativas a una sola, a cargo de la entidad correspondiente (Colpensiones, ARL, compañías de seguros o EPS).
6. La decisión de calificación del origen del accidente debe ser comunicada a los interesados, incluyendo al empleador y al trabajador, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario.
7. En caso de inconformidad con la decisión, se puede apelar ante las juntas regionales de calificación de invalidez y, en última instancia, ante la Junta Nacional de Calificación.
8. Existen excepciones a la regla general, en ciertos casos se puede acudir directamente a la junta si las entidades de seguridad social no remiten el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación de inconformidad.

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¿Qué hacer cuando la ARL no reconoce un accidente de trabajo?

 

Conoce las medidas que puede tomar un trabajador si la ARL no reconoce un accidente laboral.

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Consecuencias que debe asumir una empresa cuando no reporta un accidente de trabajo

 

Descubre las implicaciones legales si una empresa no reporta un accidente laboral a tiempo.

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3.11.1. Accidente durante el desplazamiento al sitio de trabajo: ¿origen común o laboral?

En diversos pronunciamientos, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional han señalado que un accidente que ocurre durante el desplazamiento del trabajador desde su residencia hacia el sitio de trabajo solo será considerado accidente de trabajo cuando el transporte ha sido suministrado por el empleador.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-453 de 2022, explicó que, si el transporte lo proporciona el empleador, el accidente se califica como profesional porque se extiende la responsabilidad del empleador durante ese trayecto. El empleador tiene control sobre las condiciones del transporte (vehículo, conductor, ruta, etc.), lo que le permite controlar el riesgo. En cambio, cuando el trabajador se traslada por sus propios medios, el riesgo no está bajo el control del empleador.

3.11.2. Accidente de trabajo por la ejecución de actividades recreativas, deportivas y culturales

El inciso final del artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 dispone que también se considera accidente de trabajo aquel que ocurre durante la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, siempre que se realicen por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria en el caso de trabajadores de empresas de servicios temporales en misión.

Por lo tanto, cualquier accidente ocurrido durante estas actividades organizadas o promovidas por el empleador se calificará como accidente laboral, y las incapacidades derivadas de dicho evento deberán ser reportadas y cubiertas por la ARL.

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Responsable del pago de un accidente de trabajo por fuera de la empresa

 

¿Quién debe asumir el pago de una incapacidad tras un accidente en una actividad deportiva?

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Accidentes laborales durante la fiesta de fin de año

 

Si un trabajador se accidenta durante la fiesta de fin de año, ¿es un accidente laboral?

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3.11.3. Accidente laboral durante la hora del almuerzo del trabajador 

Un accidente que ocurra durante la hora del almuerzo no se califica automáticamente como accidente de trabajo. Se debe analizar la teoría del riesgo creado, según la cual el empleador tiene responsabilidad objetiva por los perjuicios sufridos por el trabajador cuando el accidente está relacionado con el ambiente o actividades laborales.

Si el accidente ocurre en un lugar designado por el empleador (por ejemplo, en un comedor de la empresa) y está relacionado con un riesgo no atendido por este, podría considerarse un accidente laboral. Sin embargo, si el accidente ocurre fuera del lugar de trabajo (por ejemplo, en un restaurante cercano), es menos probable que sea considerado como tal.

3.11.4. Accidente laboral derivado de actividades de socorro o ayuda

El accidente ocurrido cuando un trabajador presta socorro o ayuda a un compañero de trabajo o atiende una situación de emergencia en la empresa debe considerarse accidente laboral. La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia 5911 de 1993, establece que esta colaboración es una obligación especial del trabajador, y cualquier lesión o muerte sufrida en el cumplimiento de este deber debe clasificarse como accidente de trabajo.

3.11.5. Accidente laboral por imprudencia profesional

La imprudencia profesional ocurre cuando un trabajador realiza sus labores con exceso de confianza, ignorando medidas de seguridad. Aunque este comportamiento aumenta el riesgo, el accidente que ocurra como resultado de dicha imprudencia debe considerarse accidente laboral, ya que está relacionado con las actividades laborales. La Sentencia 15359 de 2001 de la Corte Suprema de Justicia respalda esta interpretación, considerando que tanto la ARL como el empleador deben asumir la responsabilidad correspondiente.

3.11.6. Accidente laboral por ejecución de actividades ajenas a las funciones del contrato de trabajo

En ocasiones, un empleador asigna tareas adicionales a los trabajadores que no están previstas en el contrato laboral. Si un trabajador sufre un accidente mientras cumple con estas órdenes, el accidente debe ser considerado de origen laboral, incluso si la actividad no estaba estipulada en el contrato. La relación de subordinación y la orden directa del empleador son elementos clave para determinar el origen laboral del accidente.

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Pago de incapacidades médicas y reporte accidentes laborales en empresas de servicios temporales

 

¿Quién reporta y cubre las incapacidades de trabajadores en misión en empresas temporales?

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3.12. AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN A RIESGOS LABORALES PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES


En cuanto a los trabajadores independientes, el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 (que modifica el artículo 13 del Decreto 1295 de 1994) establece que deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales –SGRL– en los siguientes casos:

Afiliación obligatoria:

  • Todas las personas vinculadas mediante un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, ya sean contratos civiles, comerciales o administrativos, cuya duración sea superior a un mes, y que especifiquen las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se realizará la labor.
  • Los trabajadores independientes que desarrollen actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será responsabilidad del contratante.

Afiliación voluntaria:

  • Los demás trabajadores independientes, siempre y cuando también coticen al régimen contributivo en salud.

En resumen, los trabajadores independientes que firman contratos de prestación de servicios o que realizan actividades de alto riesgo deben afiliarse obligatoriamente al SGRL. Por otro lado, los trabajadores independientes por cuenta propia o aquellos que celebren contratos diferentes a los de prestación de servicios, y que no desarrollen actividades de alto riesgo, pueden afiliarse voluntariamente al SGRL.

En efecto, De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 0723 de 2013, la afiliación al SGRL es obligatoria para: 

  • Contratistas: personas vinculadas mediante un contrato formal de prestación de servicios con entidades públicas o privadas, cuya duración sea mayor a un mes.
  • Trabajadores independientes en actividades de alto riesgo: aquellos que desarrollan labores clasificadas como peligrosas por el Ministerio del Trabajo. En estos casos, el pago de la afiliación es responsabilidad del contratante.

El artículo 6 ibidem establece que la cobertura inicia al día siguiente de la afiliación, la cual debe realizarse al menos un día antes de empezar la actividad contratada. La cobertura finaliza el día en que termina el contrato de prestación de servicios.

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3.12.1. Cotización y quién paga

Conforme al artículo 11 ibidem, la cotización varía según el nivel de riesgo de la actividad:

  • Para actividades clasificadas como riesgo I, II o III, el trabajador independiente es quien debe realizar el pago anticipado.
  • Para actividades de riesgo IV o V, el contratante es quien asume el pago.

El artículo 12 estipula que la base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso de simultaneidad de contratos, la cotización se efectúa por cada uno, hasta alcanzar el límite de 25 salarios mínimos.

Según el artículo 18, los contratistas deben practicarse un examen preocupacional al inicio de la relación contractual y renovarlo cada tres años. Este examen será válido para todos los contratos firmados durante ese tiempo, siempre y cuando se haya valorado el mayor riesgo al que estará expuesto el trabajador.

3.12.2. Operación del SGRL en el sistema de afiliación transaccional –SAT– para trabajadores independientes

La Resolución 1798 de 2023 del Ministerio de Salud establece las condiciones generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales –SGRL– a través del Sistema de Afiliación Transaccional –SAT–, regulando tanto la afiliación obligatoria como la voluntaria de los trabajadores independientes.

La resolución aplica a los siguientes actores clave: 

  • Administradoras de riesgos laborales –ARL–: son responsables de gestionar la afiliación de trabajadores independientes y contratantes al SGRL, así como de manejar novedades y proporcionar servicios en caso de accidentes o enfermedades laborales.
  • Personas naturales y jurídicas contratantes: cualquier persona natural o jurídica que suscriba contratos de prestación de servicios con una duración superior a un mes tiene la responsabilidad de afiliar a sus contratistas independientes al SGRL.
  • Trabajadores independientes de afiliación obligatoria: aquellos que tengan contratos formales de prestación de servicios por más de un mes o que realicen actividades catalogadas como de alto riesgo por el Ministerio del Trabajo. El contratante es quien debe gestionar la afiliación.
  • Trabajadores independientes de afiliación voluntaria: los trabajadores que no estén obligados por la norma a afiliarse (es decir, los que no realicen actividades de alto riesgo o cuyos contratos no superen un mes) pueden afiliarse voluntariamente, siempre que coticen también al régimen contributivo en salud.
Afiliación Reporte de novedades

Afiliación a una única ARL: los trabajadores independientes, ya sea de afiliación obligatoria o voluntaria, solo pueden estar afiliados a una ARL.

Reporte de novedades por parte del contratante: el contratante es responsable de reportar cualquier cambio en las condiciones contractuales, como cambios de ocupación o la terminación del contrato, a través del SAT.

Responsabilidad del contratante: el contratante debe afiliar al trabajador independiente que preste servicios bajo contrato formal y se encargará del reporte de las novedades contractuales a través del SAT.

Notificación en línea a las ARL: el SAT notifica a las ARL sobre las transacciones de afiliación y novedades en tiempo real, facilitando la actualización de la información.

Afiliación previa al pago de aportes: antes de realizar el pago de aportes al SGRL, los trabajadores independientes, ya sean obligatorios o voluntarios, deben estar afiliados a una ARL.

Corrección de inconsistencias: las ARL deben corregir las inconsistencias en la afiliación de los trabajadores independientes, manteniendo actualizada la información a través del SISPRO.

Preferencia de la afiliación obligatoria: si un trabajador independiente tiene tanto la calidad de afiliado obligatorio como voluntario, prevalece la afiliación obligatoria.

Reporte de mora en el pago de aportes: las ARL deben reportar cualquier mora en el pago de aportes al SGRL, así como los acuerdos de pago o incumplimientos por parte de los trabajadores independientes.

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3.13. ¿QUÉ PASA SI EL EMPLEADOR NO AFILIA A SUS TRABAJADORES AL SGRL?

Según el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, el incumplimiento en la afiliación puede resultar en sanciones impuestas por el Ministerio del Trabajo, además de las previstas en el CST y la Ley 100 de 1993.

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Si un trabajador no está afiliado al SGRL y sufre un accidente laboral o desarrolla una enfermedad profesional, el empleador no solo deberá enfrentar sanciones, sino también asumir el pago de todas las prestaciones asistenciales y económicas que habrían sido cubiertas por la ARL. 

Estas prestaciones incluyen, entre otras:

  • Indemnización por incapacidad permanente parcial.
  • Pago de incapacidades temporales.
  • Pensión de invalidez.
  • Pensión de sobrevivientes (en caso de fallecimiento).
  • Auxilio funerario y demás prestaciones asistenciales previstas en el SGRL.

Una empresa de construcción contrata a un trabajador para realizar tareas en una obra, pero no lo afilia al SGRL. Durante su jornada, el trabajador sufre un accidente que le genera una incapacidad permanente parcial. Debido a que no estaba afiliado a una ARL, la empresa está obligada a asumir el costo de todas las prestaciones que cubre el SGRL: 

1. Indemnización por incapacidad permanente parcial (según su porcentaje de pérdida de capacidad laboral).
2. Prestaciones económicas por incapacidades temporales o permanentes.
3. Sanciones impuestas por el Ministerio del Trabajo y Ley 100 de 1993.

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