CAPÍTULO 2. TARIFAS DEL RÉGIMEN SIMPLE
En las siguientes líneas presentamos las tarifas del impuesto del régimen simple y las tarifas de los anticipos bimestrales.
2.1. TARIFAS DEL IMPUESTO DEL RÉGIMEN SIMPLE
En concordancia con el artículo 908 del ET, modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022 la tarifa del impuesto del SIMPLE depende de dos factores: los ingresos brutos anuales del año 2023 y la actividad empresarial.
Debe resaltarse que la mayoría de las tarifas asociadas al régimen simple de tributación presentaron una reducción significativa con la Ley 2277 de 2022, a continuación, presentamos un paralelo:
1.Tarifa para tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías:
Ingresos brutos anuales |
Tarifa para el año gravable 2023 y siguientes (Con la reforma tributaria) |
Tarifa antes de la reforma tributaria |
|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | ||
0 | 6.000 | 1,2 % | 2,0 % |
6.000 | 15.000 | 2,8 % | 2,8 % |
15.000 | 30.000 | 4,4 % | 8,1 % |
30.000 | 100.000 | 5,6 % | 11,6 % |
2. Tarifas para las actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas los albañiles los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, miniindustria y microindustria; actividades de telecomunicaciones; y las demás actividades no incluidas en otros numerales del artículo 908 del ET.
Ingresos brutos anuales |
Tarifa para el año gravable 2023 y siguientes (Con la reforma tributaria) |
Tarifa antes de la reforma tributaria |
|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | ||
0 | 6.000 | 1,6 % | 1,8 % |
6.000 | 15.000 | 2,0 % | 2,2 % |
15.000 | 30.000 | 3,5 % | 3,9 % |
30.000 | 100.000 | 4,5 % | 5,4 % |
3. Tarifas para actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
Ingresos brutos anuales |
Tarifa para el año gravable 2023 y siguientes (Con la reforma tributaria) |
Tarifa antes de la reforma tributaria |
|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | ||
0 | 6.000 | 3,1 % | 3,4 % |
6.000 | 15.000 | 3,4 % | 3,8 % |
15.000 | 30.000 | 4,0 % | 5,5 % |
30.000 | 100.000 | 4,5 % | 7,0 % |
4. Actividades de educación y atención a la salud humana y asistencia social*: este es un nuevo grupo y, por ello, no existen tarifas antes de la reforma tributaria.
Ingresos brutos anuales |
Tarifa para el año gravable 2023 y siguientes (Con la reforma tributaria) |
|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 3,7 % |
6.000 | 15.000 | 5,0 % |
15.000 | 30.000 | 5,4 % |
30.000 | 100.000 | 5,9 % |
*(Numeral declarado inexequible por la Sentencia C-540 de diciembre de 2023).
5. Servicios profesionales, de consultoría y científicos, en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
Ingresos brutos anuales |
Tarifa para el año gravable 2023 y siguientes (Con la reforma tributaria) |
Tarifa antes de la reforma tributaria |
|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | ||
0 | 6.000 | 7,3% | Para este grupo, la norma anterior contemplaba una tabla de tarifas escalonada que iba desde 5,9 % hasta un 14, 5 %. |
6.000 | 12.000 | 8,3% |
*(Numeral declarado inexequible por la Sentencia C-540 de diciembre de 2023).
2.2. TARIFAS DE ANTICIPOS BIMESTRALES DEL RÉGIMEN SIMPLE
El parágrafo 4 del artículo 908 del ET, modificado por la Ley 2277 de 2022 indica que los contribuyentes del SIMPLE están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto:
Ingresos brutos anuales |
Tarifa de anticipos bimestrales para: |
||||
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | 1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería: | 2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material | 3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte | 4. Actividades de educación y atención a la salud humana y asistencia social* |
0 | 1.000 | 1,2 % | 1,6 % | 3,1 % | 3,7 % |
1.000 | 2.500 | 2,8 % | 2,0 % | 3,4 % | 5,0 % |
2.500 | 5.000 | 4,4 % | 3,5 % | 4,0 % | 5,4 % |
5.000 | 16.666 | 5,6 % | 4,5 % | 4,5 % | 5,9 % |
Servicios profesionales, de consultoría y científicos*, en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
Ingresos brutos anuales |
Tarifa de anticipos |
|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 7,3% |
1.000 | 2.000 | 8,3% |
(Tarifas de anticipos de los numerales 4 y 5 declarada inexequible por la Sentencia C-540 de diciembre de 2023).
El nuevo parágrafo 2 que le incluyó la reforma tributaria al artículo 910 del ET, estipula que será obligatorio para los contribuyentes del SIMPLE el realizar un pago total del anticipo o de los valores a pagar determinados en la declaración anual según corresponda.
De lo contrario, las declaraciones o anticipos del régimen simple presentados sin pago total se darán por no presentados; lo cual podrá conllevar posteriormente a la exclusión del régimen en concordancia con lo estipulado en el artículo 914 del ET. |
2.3. NOVEDADES EN LAS TARIFAS Y ANTICIPOS DEL SIMPLE PARA EL CIERRE DEL AÑO 2023 Y SIGUIENTES
Por medio de la Sentencia C-540 de diciembre de 2023, la Corte Constitucional declaró inexequibles los numerales 4 y 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario y los numerales 4 y 5 del parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, de conformidad con la modificación efectuada por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022.
Beneficios y descuentos tributarios que se pierden en 2024
El Dr. Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica en detalle en el siguiente video los efectos de la sentencia en los requisitos de acceso, tarifas y anticipos del régimen simple. El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino. [member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"] [end_member_content] |
Como consecuencia de lo anterior, se revive el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario. Por tanto, así quedarán las tarifas de la declaración y los anticipos para el cierre del año gravable 2023 y períodos siguientes:
Ingresos brutos anuales |
1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería: |
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos, mecánicos y otros: |
3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte: |
4. Servicios profesionales, de consultoría, científicos y servicios de profesiones liberales: |
|
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | ||||
0 | 6.000 | 1,2 % | 1,6 % | 3,1 % | 5,9 % |
6.000 | 15.000 | 2,8 % | 2,0 % | 3,4 % | 7,3 % |
15.000 | 30.000 | 4,4 % | 3,5 % | 4,0 % | 12,0 % |
30.000 | 100.000 | 5,6 % | 4,5 % | 4,5 % | 14,5 % |