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CAPÍTULO 4. OTRAS RESPONSABILIDADES Y FECHAS CLAVE DEL RÉGIMEN SIMPLE

A continuación, presentamos otras responsabilidades y fechas que deben tener en cuenta los contribuyentes acogidos al régimen simple de tributación: 

4.1. FECHAS DE TRASLADO ENTRE EL RÉGIMEN SIMPLE Y EL RÉGIMEN ORDINARIO

Estas son las fechas límites para inscribirse al régimen simple o, en el caso de los ya inscritos, volver al régimen ordinario durante el 2024: 

  • Inscripción en el régimen simple: hasta el 29 de febrero de 2024.
  • Retorno al régimen ordinario: hasta el 30 de enero de 2024.

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Fechas especiales para trasladarse al régimen simple de tributación en el año gravable 2024

 

El Dr. Diego Guevara explica en el siguiente video las fechas especiales que deberán tenerse en cuenta en el 2024 para trasladarse al régimen simple.

El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.

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4.2. DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR: PRESENTACIÓN Y PAGO

Mediante el artículo 7 del Decreto 0219 de 2023 se agregó un parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, en el cual se indicó que las personas naturales y jurídicas que pertenezcan a regímenes sustitutivos del impuesto de renta (es decir, al régimen simple) y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 607 del ET (modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022) deberán presentar la declaración de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2023 dentro de los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023.

Últimos dígitos del NIT Hasta el día
1 y 2 15 de abril de 2024
3 y 4 16 de abril de 2024
5 y 6 17 de abril de 2024
7 y 8 18 de abril de 2024
9 y 0

19 de abril de 2024

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Desde Actualícese hemos preparado un completo editorial en el cual podrás conocer todos los aspectos relacionados con la declaración anual de activos en el exterior. Consúltalo en: Declaración de activos en el exterior: todo lo que necesitas saber al respecto.

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4.3. RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES EN EL SIMPLE

Con fundamento en los artículos 911 del ET y 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016, podemos analizar lo que sucede con las retenciones y autorretenciones por impuestos nacionales y municipales cuando en alguna operación intervenga como vendedor o comprador una persona natural o jurídica inscrita en el régimen simple de tributación (responsabilidad 47 en el RUT).

El Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, preparó una completa matriz al respecto. Consúltala a continuación:

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Según la categoría del contribuyente se determina si este debe o no practicar retención en la fuente a título de IVA y renta. Con esto en mente, te presentamos este simulador en el que ingresando la categoría del comprador y del vendedor podrás determinar la retención que se debe efectuar: Simulador de retenciones a practicar entre regímenes.

 

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4.4. RENTAS LÍQUIDAS POR RECUPERACIÓN DE DEDUCCIONES EN EL SIMPLE

En el formulario 260 no se permitirá imputar el valor de los costos y deducciones en los que haya incurrido el contribuyente del régimen simple durante 2023 a los ingresos que forman rentas ordinarias (sin importar si estaba o no obligado a llevar contabilidad). Solo se permite imputar costos y gastos a los ingresos que hayan formado ganancias ocasionales (por ejemplo, el costo fiscal por la venta de un activo fijo poseído por más de 2 años).

Por esta razón, en el régimen simple no aplican las “rentas líquidas por recuperación de deducciones” a las que hacen referencia los artículos 195 al 199 del ET, las cuales solo aplicarían a quienes se queden en el régimen ordinario y utilicen diferentes deducciones.

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Rentas líquidas por recuperación de deducciones en el SIMPLE

 

Escucha de primera mano al Dr. Diego Guevara Madrid, quien responde a la pregunta de si los contribuyentes del régimen simple también deben declarar rentas líquidas por recuperación de deducciones.

El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.

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4.5. ¿COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS EN EL SIMPLE?

Los contribuyentes que durante el año gravable 2023 generaron pérdidas operacionales no verán reflejado este dato dentro del formulario 260. Sin embargo, deberán liquidar el impuesto SIMPLE sobre sus ingresos brutos ordinarios obtenidos durante 2023.

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4.6. ¿CONTRIBUYENTES DEL SIMPLE TIENEN ACCCESO AL REPORTE DE TERCEROS?

El reporte de terceros es un archivo de descarga gratuito que la Dian publica en su portal web con la información suministrada asociada a la cédula de ciudadanía de la persona natural en los procesos de recepción de archivos con información exógena tributaria.

Por tanto, para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (y que tampoco lo hacen de forma voluntaria), la Dian pone a disposición de los declarantes este archivo personalizado en el cual pueden consultar la información que terceros han reportado a su nombre a la administración tributaria, independientemente de si el contribuyente pertenece al régimen simple o al ordinario.

Sin embargo, debido a que este archivo se publica en el mes de julio, una vez hayan terminado los plazos para el reporte de información exógena, los contribuyentes del régimen simple no alcanzarán a acceder a esta información oportunamente para realizar su declaración anual.

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4.7. GASTO CAUSADO POR ICA AL CIERRE DEL 2023 Y TRASLADO AL RÉGIMEN SIMPLE DURANTE EL 2024

Las personas naturales y jurídicas que durante el 2023 pertenecieron al régimen ordinario del impuesto de renta y que durante el 2024 continuarán perteneciendo a ese mismo régimen (pues no se trasladarán al régimen simple), deben tomar una importante decisión sobre la forma en que tratarán el gasto por industria y comercio que solo quedó causado al cierre del año 2023.

De acuerdo con lo indicado en las normas de los artículos 115 y 115-1 del ET, tales contribuyentes deberán tomar en cuenta lo siguiente:

a. Lo podrán tratar 100 % como un gasto deducible en su declaración del año gravable 2023, pero bajo la condición de que el pago de dicho impuesto de industria y comercio se realice antes de la presentación (oportuna o extemporánea) de la declaración inicial de renta (ver el artículo 115-1 del ET).

Lo anterior implica, por ejemplo, que si una persona jurídica tributa en el impuesto de renta con la tarifa del 35 % y tiene causado un gasto por industria y comercio de $100.000.000, en tal caso, al incluir dicho gasto en su declaración lograría rebajar el saldo a cargo de su impuesto de renta en el equivalente a $100.000.000 × 35 % = $35.000.000. Pero si tributa al 15 % (caso de hoteles, editoriales y otras entidades mencionadas en los parágrafos 2 a 5 del artículo 240 del ET), entonces su ahorro en el impuesto de renta sería de $100.000.000 × 15 % = 15.000.000.

b. Si no pueden cumplir con lo anterior, en tal caso no podrán tomarse el gasto como deducible en el año gravable 2023 y solo lo podrán tomar como 100 % deducible en el año en que sea pagado. Al respecto, debe tomarse en cuenta que el artículo 19 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 modificó el artículo 115 del ET y eliminó el texto que permitía tomar como descuento tributario el 50 % del valor del impuesto de industria y comercio que fuera pagado dentro de un respectivo año fiscal.

4.7.1. El caso especial de aquellos contribuyentes que decidan trasladarse al régimen simple durante el 2024

En relación con lo anterior, es importante destacar que algunos contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que hasta el cierre del año 2023 pertenecieron al régimen ordinario pueden estar contemplando la opción de trasladarse al régimen simple durante el año gravable 2024. Para ello, deberán tener en cuenta los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, luego de ser modificados con los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 y afectados con la Sentencia C-540 de diciembre 5 de 2023 de la Corte Constitucional.

Por tanto, si deciden trasladarse al régimen simple, es claro que en la declaración anual del año gravable del 2024 de dicho régimen (formulario 260) no se podrá incluir ningún tipo de gasto o deducción.

Siendo ese el caso, lo único que al final deberán hacer tales contribuyentes al cierre del año gravable 2023 es aplicar lo dispuesto en el artículo 115-1 del ET, a saber, tomar como un gasto 100 % el impuesto de industria y comercio que solo quedó causado, pero con la condición de pagarlo antes de la presentación de la declaración de renta.