CAPÍTULO 3. CÉDULA GENERAL DE RENTAS DE TRABAJO NO LABORALES
A continuación te compartimos nueve preguntas clave relacionadas con la cedulación del impuesto de renta aplicable a personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022, los decretos reglamentarios emitidos en 2023 y 2024, así como las instrucciones del formulario 210 para el año gravable 2024, ajustado mediante la Resolución 000120 del 31 de julio de 2024.
Abordaremos estas interrogantes en el contexto de la cédula general de rentas de trabajo no laborales:
1. ¿Qué tipo de ingresos brutos se deben incluir en esta cédula (o subcédula)?
(Artículos 335, 336 del ET; renglones 28, 43 a 57, 91 a 98, 111, 116, 117 y 139 del formulario 210)
En esta subcédula se deben incluir los valores por rentas de trabajo no laborales del artículo 103 del ET (honorarios, comisiones, servicios, emolumentos, etc.), pero solo cuando el contribuyente elige enfrentar costos y gastos a sus ingresos (sin importar que se forma una pérdida, pues ya no existe el artículo 87 del ET) y, por tanto, no utilizarán la renta exenta del 25 % a que se refiere el numeral 10 y el parágrafo 5 del artículo 206 del ET.
Esas partidas se reconocerán cuando hayan sido efectivamente recibidos y/o abonados en cuenta (caso de los ingresos), o efectivamente pagadas y/o causadas (caso de los costos y gastos), dependiendo de si se lleva o no contabilidad, y sin importar si tales valores se obtuvieron en Colombia o en el exterior.
Para el caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, se deben tener en cuenta las partidas de los artículos 28, 59 y 105 del ET, las cuales están señaladas como ingresos o costos y gastos que solo son contables, pero no fiscales.
2. ¿Qué tipos de ingresos no gravados se pueden llegar a restar dentro de esta cédula (o subcédula)?
Todos los que se mencionan entre los artículos 55 del ET (por aportes obligatorios o voluntarios a los fondos privados de pensiones obligatorias, junto con sus rendimientos; ver artículos 1.2.1.12.9, 1.2.4.1.30 y 1.2.4.1.41 del DUT 1625 de 2016, modificados con Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 y Decreto 1435 de noviembre de 2020. Cabe recordar que el aporte voluntario a los fondos de pensiones obligatorias del RAIS tienen el límite especial de no poder exceder el 25 % de todos los ingresos brutos ordinarios del año y al mismo tiempo, en valores absolutos, ese 25 % no debe exceder las 2.500 UVT, $117.663.000 en el 2024); 56 del ET (por aportes obligatorios a sistema de salud de Colombia) y 57-2 (salarios u honorarios o comisiones o servicios de quienes participan en proyectos de investigación científica o tecnológica). Todos los ingresos no gravados se restan de forma plena y sin someterlos a ningún límite.
3. ¿Qué tipos de costos y gastos se pueden imputar en esta cédula (o subcédula)?
De acuerdo con el artículo 336 del ET y el artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el Decreto 2231 de diciembre de 2023), los trabajadores independientes que usen está subcédula sí podrán restar los costos y gastos que sean necesarios para la obtención de los ingresos de esta subcédula y tales costos y gastos no tienen ningún límite (pueden ser incluso superiores al ingreso bruto, pues ya no existe tampoco el artículo 87 del ET que le imponía límites a los costos y gastos de los profesionales independientes). En todo caso, y por aplicación del artículo 336-1 del ET (creado con el artículo 60 de la Ley 2277 de 2022), si los costos y gastos llegan a superar el 60 % del ingreso bruto, será necesario marcar la casilla 140 del formulario 210.
Debe tenerse presente que el artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 2231 de diciembre de 2023, indica que si se obtienen ingresos de un solo tipo de rentas a las cuales se les puede asociar costos y gastos (es decir, de solamente rentas de trabajo no laborales, o de solamente rentas de capital, o de solamente rentas no laborales), entonces sí se aceptará que los costos y gastos asociados a esa renta formen una pérdida general. Pero cuando se reciban ingresos de más de un tipo de esas rentas, entonces los costos y gastos combinados que se asignen a las rentas de trabajo no laborales, las rentas de capital y las rentas no laborales deben cumplir la regla de que no deben superar al valor de tomar los ingresos brutos menos ingresos no gravados de esas tres rentas (el exceso de costos que incumpla esa regla se podrá usar a manera de compensación en los ejercicios siguientes).
Hay que recordar que, según el artículo 177-1 del ET, no se pueden restar los costos y gastos asociados a los ingresos que primero se hayan restado como ingresos no gravados
Además, los no obligados a llevar contabilidad deben rechazarse como no deducible una parte de sus costos o gastos por intereses por aplicación de las normas del componente inflacionario (artículos 81 y 81-1 del ET y el Decreto xx de 2025).
Tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad deben someter sus gastos por intereses al límite de la norma de subcapitalización (artículo 118-1 del ET y artículos 1.2.1.18.60 hasta 1.2.1.18.66 del DUT 1625 de 2016).
Así las cosas, para que sean aceptados los costos y gastos, es necesario que los mismos estén debidamente soportados en facturas, o documentos equivalentes a factura, y hayan cumplido la norma de bancarización del artículo 771-5 del ET, y hasta las exigencias de nómina electrónica, o de mensajes especiales de aceptación para las compras a crédito (ver Resolución Dian 000013 de febrero de 2021, y 000085 de abril de 2022).
4. ¿Cuáles rentas exentas y deducciones especiales fiscales se pueden restar en esta cédula?
Las siguientes rentas exentas se podrán restar sin someterlas al límite de que trata el artículo 336 del ET (ver artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, modificados con el Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020 y el Decreto 2231 de diciembre de 2023):
a) Los valores obtenidos en países de la CAN (Comunidad Andina de Naciones; decisión 578 de 2004).
Las siguientes deducciones se podrán restar sin someterlas al límite de que trata el artículo 336 del ET:
a) El 1 % de las compras por bienes y servicios para fines personales que no se toman como gasto deducible (ejemplo: compras de alimentos, ropas, viajes, medicinas, etc.), con tal de que estén soportadas en facturas electrónicas de venta y se hayan cancelado con tarjetas débito o crédito. Esta deducción no debe exceder tampoco las 240 UVT anuales, unos $11.296.000 en el 2024; ver renglones 28 y 92 del formulario 210; ver numeral 5 del artículo 336 del ET).
b) La deducción del segundo inciso del numeral 3 del artículo 336 del ET equivalente a 72 UVT anuales por cada dependiente y hasta por 4 dependientes; unos $13.555.000 en el 2024; ver casillas 92, 138 y 139 del formulario 210).
Las siguientes rentas exentas y deducciones se podrán restar, pero sometiéndolas al límite del artículo 336 y el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016 (normas que establecen que todas las rentas exentas y deducciones de la toda la cédula general que sí se sujetan a límite no pueden exceder del 40 % de tomar todos los ingresos brutos de la cédula general y restarle los ingresos no gravados; además, en valores absolutos, ese 40 % no debe exceder las 1.340 UVT, unos $63.067.000 en el 2024:
a) Las rentas exentas por aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias, y a las cuentas AFC y a las cuentas AVC (ahorro voluntario contractual administradas por el Fondo Nacional del Ahorro; ver artículo 2 de la Ley 1114 de diciembre 27 de 2006). Estos aportes tienen que guardar su propio límite especial contemplado en los artículos 126-1 y 126-4 del ET, a saber, que juntos no pueden exceder del 30 % del ingreso bruto total ordinario del año del contribuyente y dicho 30 %, en valores absolutos, no puede exceder las 3.800 UVT ($178.847.000 durante el 2024; ver el artículo 1.2.1.22.41 del DUT 1625 de 2016, creado con el artículo 8 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 y modificado con artículo 13 del Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020 y el artículo 7 del Decreto 2231 de diciembre de 2023).
b) Los intereses en un crédito de vivienda, los cuales, según los artículos 119 y 868-1 del ET, no pueden exceder las 1.200 UVT anuales ($56.478.000 en el 2024) y tampoco podrán exceder de 4.553 UVR a lo largo de la existencia del crédito.
c) Deducción de intereses pagados durante el 2024 en un crédito del Icetex, sin exceder las 100 UVT anuales ($4.707.000).
d) Las deducciones del artículo 387 del ET (por pagos a salud prepagada los cuales no pueden exceder las 16 UVT por cada mes trabajado en el año; la deducción por dependientes que no puede exceder del 10 % de los ingresos brutos de esta subcédula sumados con los ingresos brutos por honorarios, comisiones y servicios de quienes no contratan otras 2 o más personas, pero que los ubican en la otra subcédula, pues utilizarán la renta exenta del 25 %; ese 10 % no debe exceder las 32 UVT por cada mes trabajado durante el año).
e) Otras deducciones como la del artículo 115 del ET (por el 50 % del GMF pagado durante el año), o las donaciones a ciencia y tecnología del artículo 158-1 del ET, o los aportes voluntarios a fondos de cesantías (ver inciso sexto del artículo 126-1 del ET).
Nota: Cuando una misma persona natural utilice varias cédulas, se establece que un mismo tipo de “renta exenta”, o un mismo tipo de “deducción”, no se puede restar en más de una “cédula”; ver artículos 330 y 332 del ET y el último inciso del artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, modificado con artículo 5 del Decreto 2231 de diciembre de 2023; de todas formas, en materia de “deducciones especiales”, esa norma ya no tiene aplicación práctica pues la única “cédula” que acepta deducciones especiales es la cédula general).
5. ¿Qué sucede si luego de restar los ingresos no gravados, los costos y gastos y las rentas exentas y deducciones, la cédula arroja una pérdida neta?
En los dos últimos incisos del artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 6 del Decreto 2231 de diciembre 22 de 2023, se lee lo siguiente (los subrayados son nuestros):
“Cuando los costos y gastos procedentes asociados a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, a rentas de capital o a rentas no laborales, excedan los ingresos por concepto de cada una de dichas rentas, tendrá lugar una pérdida fiscal, la cual será declarada cuando el contribuyente perciba ingresos por un solo tipo de renta de la cédula general.
En el evento en que se perciban ingresos por más de un tipo de renta de la cédula general, los costos y gastos de que trata el inciso anterior, al momento de ser declarados, no podrán superar el valor resultante de restar, a los ingresos de las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, de las rentas de capital o de las rentas no laborales, los ingresos no constitutivos de renta. El valor que exceda deberá estar registrado en la contabilidad y/o el control de detalle de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensación de la pérdida fiscal contra la renta que dio su origen, en los periodos gravables posteriores en los términos del artículo 147 del Estatuto Tributario.”
Por tanto, si un contribuyente sí obtuvo al mismo tiempo ingresos de las 3 fuentes a las cuales se les puede asociar costos y gastos (rentas de trabajo por honorarios y servicios, más rentas de capital, más rentas no laborales), lo único que se pide es que los costos totales que se asocien a esas rentas no terminen superando a la suma de los ingresos brutos menos ingresos no gravados de esas 3 fuentes.
La parte de los costos que lleguen a exceder a dicho límite serán costos que se podrán utilizar a manera de compensación en cualquiera de los 12 años siguientes (ver artículo 147 del ET). Cada quien tendrá que vigilar manualmente el cumplimiento de esta regla, escogiendo alguno cualquiera de los 3 tipos de costos y gastos para limitarlos.
Sin embargo, si los costos y gastos no exceden a dicho límite, en tal caso sería perfectamente posible que una o varias de esas 3 fuentes arrojen "utilidad" mientras que las otras arrojen "pérdida", pero el contribuyente sí podrá fusionar esos 3 subtotales en uno solo (el cual daría cero o una utilidad neta). No obstante, hasta el 23 de abril de 2025, al hacer ejercicios de simulación con el diligenciamiento virtual del formulario 210 en la plataforma Muisca de la Dian, se detectó un error importante que consideramos que debe ser corregido por la Dian.
En efecto, le digitamos un primer caso en el que no había valores para la subcédula de "rentas de trabajo", pero en la subcédula de “renta de capital” le reportamos una utilidad de $200.000.000 (renglones 58 y 70), mientras que al mismo tiempo en la subcédula de “renta no laboral” le reportamos una pérdida de 80.000.000 (renglones 77 y 88).
En un caso como esos, para calcular el valor del renglón 91 (renta líquida de la cédula general), se deberían fusionar esos dos subtotales y establecer que la utilidad neta entre las dos subcédulas (que hacen parte de la misma cédula general y que, por tanto, sí se pueden fusionar, pues lo permiten las instrucciones de los últimos dos incisos del artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016 anteriormente citado) es de $120.000.000.
Pese a lo anterior, el Muisca cometió el error de tomar solo la subcédula que sí arrojaba utilidad (la subcédula de "renta de capital" por $200.000.000) y lo reflejó en el renglón 91, calculándole luego el respectivo impuesto con la tabla del artículo 241 del ET dentro del renglón 116. Por tanto, si la Dian no ajusta su formulario virtual, la única solución para ese caso es que el propio contribuyente digite todos los datos únicamente dentro de la subcédula de rentas de capital o únicamente dentro de la subcédula de rentas no laborales, mostrado así una única utilidad consolidada de $120.000.000. Lo anterior no implica liquidar luego ningún tipo de sanción por hacerlo, pues todas esas partidas hacen parte de la misma “cédula general” y se cumplen las reglas del artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016.
Téngase presente que si se obtiene una “pérdida” global en la cédula general, pero una “utilidad” en las otras 2 cédulas (pensiones y dividendos), en tal caso, y sabiendo que dicha pérdida sí es compensable en los años siguientes, se diría que la declaración queda abierta durante los cinco (5) años siguientes a su vencimiento (o siguientes a su presentación extemporánea; ver artículo 117 de la Ley 2010 de 2019), excepto si se cumple con todos los requisitos del beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET, pues en ese evento la declaración queda en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación.
6. Si luego de hacer la depuración la cédula arroja una utilidad, ¿puede seguidamente hacerse una compensación con pérdidas fiscales de los años 2018 y anteriores? ¿Y cómo se puede compensar una obtenida en el 2019 y siguientes?
Las pérdidas del año 2019 y siguientes, obtenidas con rentas de capital y no laborales, se pueden restar en los renglones 56, 72 y 89 del formulario 210 (ver inciso tercero del artículo 330 del ET).
Estas pérdidas no se pueden reajustar fiscalmente (ver artículo 330 del ET) y solo se pueden compensar hasta dentro de los 12 años siguientes a aquel en el que se obtuvo la pérdida (ver artículo 147 del ET y la respuesta a la pregunta 1.30 en el Concepto Unificado Dian 912 de julio de 2018).
Si el resultado global de la cédula general es una utilidad, en el renglón 94 del formulario 210 se podrán compensar las pérdidas obtenidas en el año 2018 y anteriores. Las obtenidas en los años 2016 hacia atrás no tienen límite en el tiempo para ser compensadas y se podrán reajustar fiscalmente (ver numeral 5 del artículo 290 del ET y el artículo 1.2.1.20.6 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 8 del Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020; ver Sentencia Corte Constitucional C-087 de febrero de 2019). Las obtenidas en 2017 y siguientes solo se pueden compensar hasta dentro de los 12 años siguientes. Esta compensación, según el artículo 156 del ET y el artículo 1.2.1.20.6 del DUT 1625 de 2016 y la plataforma Muisca, no pueden afectar aritméticamente a la utilidad de las rentas de trabajo laborales reflejada en el renglón 42 (por tanto, no puede exceder al resultado de tomar el renglón 93 menos el renglón 42 del formulario 210).
7. Si luego de hacer la depuración la cédula arroja una utilidad, ¿puede seguidamente hacerse una compensación con excesos de renta presuntiva sobre renta ordinaria de los años 2020 y anteriores?
Según el artículo 1.2.1.19.16 del DUT 1625 de 2016, sustituido con el artículo 6 del Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020, los excesos de renta presuntiva de años 2020 hacia atrás sí se podrán reportar en el renglón 95 del formulario 210 y afectar todo tipo de renta que haya formado la utilidad global de la cédula general (ya sean rentas de trabajo, o de capital o no laborales).
Se toman los excesos de cualquiera de los 5 años anteriores (en este caso los de 2023, o 2022, o 2021, o 2020, o 2019).
Los excesos que se obtuvieron hasta las declaraciones del 2016 sí se pueden reajustar fiscalmente, pero los que se obtengan en las declaraciones del 2017 y siguientes no se pueden reajustar fiscalmente (ver parágrafo del artículo189 del ET y el numeral 6 del artículo 290 del ET).
8. Luego de obtener la renta líquida ordinaria de la cédula general (afectada incluso con las compensaciones antes comentadas en las preguntas 6 y 7), ¿cómo se calculará la renta presuntiva?
El artículo 188 del ET señala que a partir del 2021 la renta presuntiva se calcula con una tarifa del 0 %. Eso sirvió para corregir el fenómeno que se presentó en los años 2020 y anteriores, pues el artículo 333 del ET y el artículo 1.2.1.19.15 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo 5 del Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020), establecía injustamente que la renta presuntiva solo se comparaba contra la cédula general (y no contra la suma de todas las 3 cédulas de la renta ordinaria).
Además, establecía que a la renta presuntiva solo se le podía disminuir con las mismas rentas exentas limitadas que se hayan podido restar únicamente dentro de la cédula general y no con las rentas exentas limitadas que se hayan podido restar dentro de todas las 3 cédulas de la renta ordinaria. Todo lo anterior provocaba que los pensionados y quienes perciban dividendos terminaban tributando sobre su renta presuntiva (que estaba muy inflada) y al mismo tiempo sobre la parte gravada de sus pensiones y de sus dividendos.
9. ¿Qué tablas y/o tarifas especiales se usarán para liquidar el impuesto básico de renta?
La norma establece que cuando la cédula general después de compensaciones produzca una utilidad (renglón 97 del formulario 210) que sea mayor a la renta presuntiva (renglón 98), entonces se tomará la cédula general y se sumará con la parte gravada de la cédula pensiones (renglón 103), más una parte de la cédula de dividendos (renglones 107+108-118) para luego tributar con la tabla única del artículo 241 del ET (y el impuesto se reflejaría en el renglón 116). Pero si la renta presuntiva es mayor, entonces dicha renta presuntiva se sumará con la parte gravada de la cédula de pensiones (renglón 103), más una parte de la cédula de dividendos (renglones 107+108-118) para luego tributar con la tabla única del artículo 241 del ET (y el impuesto se reflejaría en el renglón 117).
Por su parte, la otra parte de la cédula de dividendos gravados y no gravados (dependiendo del año al que pertenezcan y del tipo de sociedad que los haya distribuido), tributarán con las tablas y tarifas de los artículos 1.2.1.10.3 y 1.2.1.10.4 del DUT 1625 de 2016 (modificados con el Decreto 1103 de julio de 2023).
Características básicas de la cedulación de personas naturales residentes AG 2024
¿Dudas con las declaraciones de renta de respecto a la cedulación de personas naturales? En el siguiente cuadro sinóptico, Diego Guevara atiende las principales inquietudes relacionadas con los ingresos, costos y gastos que deberás incluir en cada subcédula del formulario 210 AG 2024 para cumplir correctamente ante la Dian. |
Mitos y tendencias de la declaración de renta personas naturales
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