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CAPÍTULO 7. CÉDULA DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

A continuación te compartimos nueve preguntas clave relacionadas con la cedulación del impuesto de renta aplicable a personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022, los decretos reglamentarios emitidos en 2023 y 2024, así como las instrucciones del formulario 210 para el año gravable 2024, ajustado mediante la Resolución 000120 del 31 de julio de 2024.

Abordaremos estas interrogantes en el contexto de la cédula de dividendos y participaciones (artículos 342 y 343 del ET; renglones 104 a 111,  y 118 a 120 del formulario 210):

1. ¿Qué tipo de ingresos brutos se deben incluir en esta cédula (o subcédula)?

Todos los valores brutos por dividendos y participaciones percibidos de sociedades y otras entidades, sean colombianas o extranjeras, y sin importar si fueron efectivamente recibidos o no (ver artículos 27, 28, 30 y 48 del ET). 

En todo caso, cuando los dividendos y participaciones que se distribuyan de parte de sociedades nacionales, sean de los años 2016 o anteriores (sin importar el tipo de sociedad que los haya distribuido),  deberán llevarse únicamente a los renglones 104 y 105 del formulario 210 y solo la parte gravada de los mismos tributará (en el renglón 119) con la tabla del artículo 1.2.1.10.3 del DUT 1625 de 2016, creado con el artículo 1 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 y modificado con el artículo 2 del Decreto 1457 de noviembre 12 de 2020. 

Cuando los dividendos y participaciones que se distribuyan por una sociedad nacional sean de los años 2017 y siguientes, los mismos deberán llevarse a los renglones 107 y 108. La parte recibida como “no gravada” (dependiendo del tipo de sociedad que lo haya distribuido) se sumará dentro del renglón 111 junto con la parte gravada de la cédula general y la cédula de pensiones para luego producir un solo impuesto en el renglón 116 con la tabla del artículo 241 del ET. Adicionalmente, la parte recibida como “gravada” (dependido del tipo de sociedad que lo haya distribuido) estará sujeta a dos impuestos así:

a) Un primer impuesto que se calcula con alguna o varias de las múltiples tarifas de los artículos 235-3,  240,  240-1 o 908 del ET (ver renglón 118 del formulario 210; ver también inciso segundo del artículo 242 del ET y el artículo 1.2.1.10.4 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1103 de julio de 2023).

b) El valor neto que se forme hasta ese momento se sumará dentro del renglón 111 del formulario 210 junto con la parte gravada de la cédula general y la cédula de pensiones para luego producir un solo impuesto en el renglón 116 con la tabla del artículo 241 del ET.

Los dividendos recibidos de sociedades del exterior, sin importar el año al que pertenezcan, se reportan en el renglón 109 del formulario 210 y aquellos que no se puedan restar como exentos en el renglón 110 (pues no fueron obtenidos en países de la Comunidad Andina de Naciones-CAN), tributarán en el renglón 120 con la tarifa del 35 % (ver numeral 2 del artículo 1.2.1.10.4 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1103 de julio de 2023).

2. ¿Qué tipos de ingresos no gravados se pueden llegar a restar dentro de esta cédula (o subcédula)?

A los ingresos por dividendos y participaciones de los años 2016 y anteriores sí se les restará su parte no gravada dentro del renglón 105. Además, si sobre la parte gravada de los dividendos de años 2016 y anteriores, y sobre la parte no gravada y gravada de los dividendos de años 2017 y siguientes recibidos de sociedades nacionales que no llevan a cabo megainversiones, y sobre los dividendos recibidos del exterior, el contribuyente sí hizo aportes obligatorios a salud y pensiones, entonces tales aportes también se pueden restar como ingreso no gravado (ver artículos 55 y 56 del ET). Al respecto, el inconveniente radica en que la Dian no diseñó un renglón especial para restar tales aportes y, por tanto, se tendrán que restar en el mismo renglón 105, o 107, o 108, o 109. 

Recuérdese además que los dividendos no gravados recibidos de sociedades que lleven a cabo las megainversiones del artículo 235-3 del ET son dividendos que siempre se podrán restar 100 % como no gravados.

3. ¿Qué tipos de costos y gastos se pueden imputar en esta cédula (o subcédula)?

Ninguno (ver artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016, modificado con el artículo 6 del Decreto 2231 de diciembre 22 de 2023).

4. ¿Cuáles "rentas exentas" y "deducciones" especiales fiscales se pueden restar en esta cédula?

Esta cédula no acepta “deducciones”. Y solo acepta restar como exenta (sin ningún límite) las rentas obtenidas en países de la CAN (ver artículos 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, modificado con Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020 y el Decreto 2231 de diciembre de 2023; ver renglones 109 y 110 del formulario 210).

Nota: cuando una misma persona natural utilice varias cédulas, se establece que un mismo tipo de “renta exenta”, o un mismo tipo de “deducción”,  no se puede restar en más de una “cédula”; ver artículos 330 y 332 del ET y el último inciso del artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, modificado con artículo 5 del Decreto 2231 de diciembre de 2023; de todas formas, en materia de “deducciones especiales”, esa norma ya no tiene aplicación práctica pues la única “cédula” que acepta deducciones especiales es la cédula general).

5. ¿Qué sucede si luego de restar los "ingresos no gravados", los "costos y gastos" y las "rentas exentas y deducciones", la cédula arroja una pérdida neta?

No aplica.

6. Si luego de hacer la depuración la cédula arroja una "utilidad", ¿puede seguidamente hacerse una compensación con pérdidas fiscales de los años 2018 y anteriores? ¿Y cómo se puede compensar una obtenida en el 2019 y siguientes?

No aplica.

7. Si luego de hacer la depuración la cédula arroja una "utilidad", ¿puede seguidamente hacerse una compensación con excesos de renta presuntiva sobre renta ordinaria de los años 2020 y anteriores?

El artículo 1.2.1.19.16 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 6 del Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020, no lo permite, lo cual es una clara violación de la norma superior del artículo 189 del ET.

8. Luego de obtener la renta líquida ordinaria de la cédula general (afectada incluso con las compensaciones antes comentadas en las preguntas 6 y 7), ¿cómo se calculará la renta presuntiva?

El artículo 188 del ET señala que a partir del 2021 la renta presuntiva se calcula con una tarifa del 0 %. Eso sirvió para corregir el fenómeno que se presentó en los años 2020 y anteriores, pues el artículo 333 del ET y el artículo 1.2.1.19.15 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo 5 del Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020), establecía injustamente que la renta presuntiva solo se comparaba contra la cédula general (y no contra la suma de todas las 3 cédulas de la renta ordinaria).

Además, establecía que a la renta presuntiva solo se le podía disminuir con las mismas rentas exentas limitadas que se hayan podido restar únicamente dentro de la cédula general y no con las rentas exentas limitadas que se hayan podido restar dentro de todas las 3 cédulas de la renta ordinaria. Todo lo anterior provocaba que los pensionados y quienes perciban dividendos terminaban tributando sobre su renta presuntiva (que estaba muy inflada) y al mismo tiempo sobre la parte gravada de sus pensiones y de sus dividendos.

9. ¿Qué tablas y/o tarifas especiales se usarán para liquidar el impuesto básico de renta?

La norma establece que cuando la cédula general después de compensaciones produzca una utilidad (renglón 97 del formulario 210) que sea mayor a la renta presuntiva (renglón 98), entonces se tomará la cédula general y se sumará con la parte gravada de la cédula pensiones (renglón 103), más una parte de la cédula de dividendos (renglones 107+108-118) para luego tributar con la tabla única del artículo 241 del ET (y el impuesto se reflejaría en el renglón 116). Pero si la renta presuntiva es mayor, entonces dicha renta presuntiva se sumará con la parte gravada de la cédula de pensiones (renglón 103), más una parte de la cédula de dividendos (renglones 107+108-118) para luego tributar con la tabla única del artículo 241 del ET (y el impuesto se reflejaría en el renglón 117). 

Por su parte, la otra parte de la cédula de dividendos gravados y no gravados (dependiendo del año al que pertenezcan y del tipo de sociedad que los haya distribuido), tributarán con las tablas y tarifas de los artículos 1.2.1.10.3 y 1.2.1.10.4 del DUT 1625 de 2016 (modificados con el Decreto 1103 de julio de 2023).

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Características básicas de la cedulación de personas naturales residentes AG 2024

 

¿Dudas con las declaraciones de renta de respecto a la cedulación de personas naturales? En el siguiente cuadro sinóptico, Diego Guevara atiende las principales inquietudes relacionadas con los ingresos, costos y gastos que deberás incluir en cada subcédula del formulario 210 AG 2024 para cumplir correctamente ante la Dian.

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Sistema cedular en la renta de personas naturales AG 2024: ¿Cómo clasificar ingresos correctamente?


Para efectos de diligenciar correctamente la cédula por dividendos del formulario 210 para personas naturales residentes año gravable 2024 ¿Por qué es tan importante saber a cuál año fiscal pertenecían los ingresos por dividendos o participaciones que le hayan repartido a la persona natural durante el año gravable 2024?

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[member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

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