CAPÍTULO 6. CÉDULA DE RENTAS DE PENSIONES
A continuación te compartimos nueve preguntas clave relacionadas con la cedulación del impuesto de renta aplicable a personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022, los decretos reglamentarios emitidos en 2023 y 2024, así como las instrucciones del formulario 210 para el año gravable 2024, ajustado mediante la Resolución 000120 del 31 de julio de 2024.
Abordaremos estas interrogantes en el contexto de la cédula de rentas de pensiones (artículo 337 del ET; renglones 99 a 103, 111, 116 y 117 del formulario 210):
1. ¿Qué tipo de ingresos brutos se deben incluir en esta cédula (o subcédula)?
Todos los valores de ingresos brutos por pensiones, efectivamente recibidos y/o abonados en cuenta (dependiendo de si se lleva o no contabilidad), y sin importar si tales valores se obtuvieron en Colombia o en el exterior.
2. ¿Qué tipos de ingresos no gravados se pueden llegar a restar dentro de esta cédula (o subcédula)?
Solo podrían restar los valores por aportes obligatorios al sistema de salud colombiano, y los aportes obligatorios al fondo de solidaridad pensional (ver artículos 55 y 56 del ET). Dichos ingresos no gravados se restan de forma plena, sin someterlos a ningún límite.
3. ¿Qué tipos de costos y gastos se pueden imputar en esta cédula (o subcédula)?
Ninguno (ver artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016, modificado con el artículo 6 del Decreto 2231 de diciembre 22 de 2023).
4. ¿Cuáles "rentas exentas" y "deducciones" especiales fiscales se pueden restar en esta cédula?
Esta cédula no acepta “deducciones” especiales fiscales. Además, las únicas rentas que se pueden restar como exentas hasta el equivalente de 1.000 UVT mensuales son las del numeral 5 del artículo 206 (pensiones obtenidas en Colombia y en países diferentes de los países de la CAN). Las pensiones obtenidas en países de la CAN se restan 100 % como rentas exentas y sin ningún límite (ver parágrafo 3 del artículo 206 del ET y los artículos 1.2.1.20.2 y 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016, modificados con el Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020 y el Decreto 2231 de diciembre de 2023).
Nota: cuando una misma persona natural utilice varias cédulas, se establece que un mismo tipo de “renta exenta”, o un mismo tipo de “deducción”, no se puede restar en más de una “cédula”; ver artículos 330 y 332 del ET y el último inciso del artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, modificado con artículo 5 del Decreto 2231 de diciembre de 2023; de todas formas, en materia de “deducciones especiales”, esa norma ya no tiene aplicación práctica pues la única “cédula” que acepta deducciones especiales es la cédula general.
5. ¿Qué sucede si luego de restar los "ingresos no gravados", los "costos y gastos" y las "rentas exentas y deducciones", la cédula arroja una pérdida neta?
No aplica.
6. Si luego de hacer la depuración la cédula arroja una "utilidad", ¿puede seguidamente hacerse una compensación con pérdidas fiscales de los años 2018 y anteriores? ¿Y cómo se puede compensar una obtenida en el 2019 y siguientes?
No aplica.
7. Si luego de hacer la depuración la cédula arroja una "utilidad", ¿puede seguidamente hacerse una compensación con excesos de renta presuntiva sobre renta ordinaria de los años 2020 y anteriores?
El artículo 1.2.1.19.16 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 6 del Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020, no lo permite, lo cual es una clara violación de la norma superior del artículo 189 del ET.
8. Luego de obtener la renta líquida ordinaria de la cédula general (afectada incluso con las compensaciones antes comentadas en las preguntas 6 y 7), ¿cómo se calculará la renta presuntiva?
El artículo 188 del ET señala que a partir del 2021 la renta presuntiva se calcula con una tarifa del 0 %. Eso sirvió para corregir el fenómeno que se presentó en los años 2020 y anteriores, pues el artículo 333 del ET y el artículo 1.2.1.19.15 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo 5 del Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020), establecía injustamente que la renta presuntiva solo se comparaba contra la cédula general (y no contra la suma de todas las 3 cédulas de la renta ordinaria).
Además, establecía que a la renta presuntiva solo se le podía disminuir con las mismas rentas exentas limitadas que se hayan podido restar únicamente dentro de la cédula general y no con las rentas exentas limitadas que se hayan podido restar dentro de todas las 3 cédulas de la renta ordinaria. Todo lo anterior provocaba que los pensionados y quienes perciban dividendos terminaban tributando sobre su renta presuntiva (que estaba muy inflada) y al mismo tiempo sobre la parte gravada de sus pensiones y de sus dividendos.
9. ¿Qué tablas y/o tarifas especiales se usarán para liquidar el impuesto básico de renta?
La norma establece que cuando la cédula general después de compensaciones produzca una utilidad (renglón 97 del formulario 210) que sea mayor a la renta presuntiva (renglón 98), entonces se tomará la cédula general y se sumará con la parte gravada de la cédula pensiones (renglón 103), más una parte de la cédula de dividendos (renglones 107+108-118) para luego tributar con la tabla única del artículo 241 del ET (y el impuesto se reflejaría en el renglón 116). Pero si la renta presuntiva es mayor, entonces dicha renta presuntiva se sumará con la parte gravada de la cédula de pensiones (renglón 103), más una parte de la cédula de dividendos (renglones 107+108-118) para luego tributar con la tabla única del artículo 241 del ET (y el impuesto se reflejaría en el renglón 117).
Por su parte, la otra parte de la cédula de dividendos gravados y no gravados (dependiendo del año al que pertenezcan y del tipo de sociedad que los haya distribuido), tributarán con las tablas y tarifas de los artículos 1.2.1.10.3 y 1.2.1.10.4 del DUT 1625 de 2016 (modificados con el Decreto 1103 de julio de 2023).
Características básicas de la cedulación de personas naturales residentes AG 2024
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