La ley laboral no impide que, en virtud de la autonomía de la voluntad y por mutuo acuerdo, las partes de la relación laboral puedan convenir válidamente la disminución o reducción del salario que en un momento dado esté devengando el trabajador.
Lo que sí prohíbe la ley es que tal disminución afecte el salario mínimo legal vigente y que el empleador pueda decretar unilateralmente la reducción del salario. En efecto, el empleador no tiene la facultad para disponer de manera unilateral, inconsulta y contra la voluntad del trabajador la disminución del salario.
En ese orden de ideas, el artículo 132 del CST faculta al trabajador y al empleador a convenir el salario en cualquiera de sus modalidades, para lo cual establece que siempre deberá respetarse salario mínimo o el monto fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
Sin embargo, aun cuando las partes convengan la reducción del salario, esta debe estar debidamente justificada y atender a circunstancias particulares como, por ejemplo, pérdidas económicas del empleador que sean ajenas a su voluntad, que le impidan mantener los salarios de los trabajadores, evitando así los despidos.
Por otra parte, el salario mínimo puede ser reducido siempre y cuando también se reduzca la jornada laboral, ya que la jornada máxima debe ser remunerada con el mínimo salarial dispuesto en la ley; por tanto, si la jornada es parcial, el trabajador puede recibir la proporción correspondiente del salario.