En estas tablas se recogen los conceptos más comunes sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional.
Compartimos cuáles serían las cuantías mínimas (en UVT y en pesos colombianos) a partir de las cuales podrá practicar retenciones durante el año fiscal 2020.
En esta herramienta encontrará cuáles serían las cuantías mínimas y tarifas a partir de las cuales deberá practicar retenciones en la fuente a título de renta e IVA durante el año fiscal 2020.
Esta ha sido actualizada teniendo en cuenta los cambios de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019.
Tabla de retención en la fuente 2020 versión imprimir
En las tablas que se presentan a continuación se recogen los conceptos sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional, que son más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en Colombia (no se incluyen la totalidad de dichos conceptos). Frente a cada concepto se muestran cuáles serían las cuantías mínimas (expresadas tanto en términos de unidades de valor tributario –UVT– como en pesos) a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el año fiscal 2020, e igualmente se mencionan las tarifas aplicables a cada caso de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigentes hasta la fecha en que se elabora el presente material (los cuales fueron recopilados en el DUT 1625 de octubre 11 de 2016). También se incluye otra tabla con los conceptos, cuantías mínimas y tarifas para practicar retenciones a título de IVA.
Debe recordarse que a razón de los cambios en los artículos 50 y 51 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006 se introdujeron a los artículos 868 y 868-1 del ET; para poder obtener las cuantías mínimas sujetas a retención todos los interesados deberán ubicar en la tabla contenida en el artículo 868-1 del ET (tabla que se complementa con lo establecido en los artículos 2 hasta el 6 del Decreto 379 de febrero de 2007, hoy día recopilados en el DUT 1625 de octubre de 2016), el respectivo concepto sujeto a retención, tomar de ella el valor en UVT y multiplicarlo por el valor oficial en pesos que tendrá la UVT en el respectivo año fiscal (ver en la tabla del artículo 868-1 del ET el subtítulo que dice “ajuste de cifras decreto de valores absolutos”, subtítulo bajo el cual se listan 99 cifras distintas que quedaron convertidas de “valores absolutos en pesos” o de «valores en salarios mínimos» a “UVT”). Al resultado obtenido en pesos se le deberán hacer las aproximaciones que se indican en la parte final del artículo 868 del ET (Nota: La Resolución Dian 000084 de noviembre 28 de 2019 fijó en $35.607 el valor de la UVT que regiría durante todo el año fiscal 2020).
Es importante destacar que en la más reciente Ley de reforma tributaria, Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, se efectuaron cambios sustanciales en materia de retenciones en la fuente a título de renta cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a terceros por conceptos de rentas de trabajo (ver la nueva tabla del artículo 383 del ET modificado con el artículo 42 de la Ley 2010 de 2019), al igual que se modificaron varias de las normas que regulan la retención en la fuente a título de renta cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos gravados y no gravados tanto a personas jurídicas como a personas naturales (ver las nuevas versiones de los artículos 242, 245 y 246 del ET modificados con los artículos 35, 51 y 52 de la Ley 2010 de 2019).
También debe destacarse que la misma Ley 2010 de 2019, a través de su artículo 74, volvió a modificar los artículos 903 a 916 del ET prolongando la vida jurídica al nuevo Régimen Simple de Tributación (que había sido creado con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018). Por tanto, el artículo 911 del ET sigue indicando que no deberá practicarse ningún tipo de retención en la fuente a título de renta (por ningún concepto) a los terceros (personas naturales residentes o personas jurídicas nacionales) que terminen acogiéndose voluntariamente al Régimen Simple. La única retención que se les podrá practicar es la retención a título de ganancias ocasionales e igualmente la retención a título del IVA (ver el numeral 9 del artículo 437-2 del ET el cual fue modificado de nuevo con el artículo 6 de la Ley 2010 de 2019). La misma norma del artículo 911 del ET establece que todas las personas naturales y jurídicas que se acojan al régimen simple quedan exoneradas de actuar como agentes de retención a título de renta y a título de IVA (excepto cuando realicen pagos laborales). Por tanto, cuando tales personas naturales o jurídicas realicen pagos o abonos en cuenta a terceros, serán esos mismos terceros los que se encargarán de auto practicarse la respectiva retención a título de renta, pero solo si pertenecen al régimen ordinario del impuesto de renta y si al mismo tiempo tienen las condiciones para actuar como agentes de retención.
Así mismo es importante destacar que el artículo 65 de la Ley 2010 de 2019 volvió a incorporar en el artículo 401 del ET (sobre retención en la fuente por compras y otros ingresos tributarios) el mismo parágrafo que antes había sido agregado con la Ley 1943 de 2018 y en el cual se lee lo siguiente:
“Parágrafo. Cuando el comprador de un bien inmueble sea una persona jurídica o una sociedad de hecho, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta constituye un requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles.
Para estos efectos, la persona jurídica o sociedad de hecho pagará la retención en la fuente mediante recibo oficial de pago y, posteriormente, imputará dicho pago a la declaración de retención en la fuente correspondiente, de tal forma que el notario o la sociedad administradora de la fiducia o fondo, según el caso, pueda verificar el pago como requisito previo al otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas”.
Al respecto hay que tener en cuenta que el artículo 398 del ET, el cual no fue modificado ni con la Ley 1943 de 2018 ni con la Ley 2010 de 2019, establece que si el vendedor del bien raíz es una persona natural, en ese caso la retención solo es practicada directamente por el notario. Por tanto, el parágrafo anteriormente citado y que se agregó al artículo 401 del ET solo puede aplicar cuando el vendedor del bien raíz sea otra persona jurídica y las tarifas que se aplicarían serían las del 1 % o 2.5 %, dependiendo del valor de la venta y de la destinación del bien raíz, las cuales se fijaron con el artículo 2 del Decreto 2418 de octubre de 2013, norma que hoy día se encuentra recopilada en el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de octubre de 2016.
De igual forma, la Ley 2010 de 2019, a través de su artículo 5, volvió a modificar el artículo 437-1 del ET estableciendo el mismo cambio que en su momento se había realizado con la Ley 1943 de 2018, e indicando que la tarifa general para retención a título de IVA podrá llegar a ser de hasta el 50 % del valor del IVA, algo para lo cual se requerirá que el Gobierno expida una reglamentación especial. En todo caso, si el gobierno nacional no establece una tarifa especial de retención a título de IVA para alguna actividad en particular, en tal caso la tarifa que se aplicará seguirá siendo la del 15 %.
Debe tenerse presente que la sentencia C-593 de diciembre 5 de 2019 declaró inexequible el artículo 512-22 del ET (INC en la venta de bienes inmuebles) y que dicha norma no fue revivida por la Ley 2010 de 2019. Por tanto, durante el 2020 ya no se seguirá practicando la retención en la fuente a título de INC que se contemplaba en dicha norma y que había quedado reglamentada con el Decreto 961 de junio 5 de 2019.
A la fecha en que elaboramos el presente documento no se conoce cuál será la estructura del formulario 350 que se utilizará durante el año 2020 para la presentación y pago de las declaraciones mensuales a título de renta, IVA y timbre. Sin embargo, asumimos que en dicho formulario se seguirá incluyendo la “hoja 2” en la cual se deberán detallar las retenciones en la fuente a título de renta practicadas a los domiciliados en el exterior y distinguiendo si el tercero a quien se practicó la retención se encuentra ubicado o no en países con los cuales se esté aplicando algún “convenio para evitar la doble tributación internacional”. En la estructura de dicha “hoja 2” se deberá indicar el código del país, la base del pago, la tarifa aplicada y el valor de la retención.
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