Ministerio de Protección Social. La ARP en la cual se hubiere presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa administradora.
Ministerio de Protección Social. Cuando el trabajador independiente manifieste intención de afiliarse al sistema, el contratante o empresa deberá afiliarlo a su administradora de riesgos profesionales, dentro de los dos días siguientes a la celebración del respectivo contrato.
Ministerio de Protección Social. La Administradora de Riesgos Profesionales en la cual se hubiere presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa administradora.
El empleador que omita por cualquier circunstancia los pagos a la ARP respectiva, deberá reconocer y pagar todas las prestaciones asistenciales y económicas a que dé lugar.