Los contratos de mandato son muy comunes en la práctica jurídica. Se evidencian en los denominados actos de apoderamiento y pueden ser utilizados para muchos trámites. ¿Lo sabías?
¡Conoce algunas generalidades de este tipo de contrato!
El CTCP indica el tratamiento contable de los ingresos recibidos para terceros y la comisión por gestión del negocio en los contratos de mandato.
En el contrato de mandato una de las partes, denominada mandante, confía la gestión de uno o más negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo del mandante; dicho encargado se denomina mandatario.
A continuación, te presentamos un modelo de contrato de mandato.
La regulación civil y mercantil vigente en Colombia dispone que el mandato constituye un negocio jurídico a través del cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos jurídicos por cuenta de la otra, previéndose que el mandato puede conllevar o no la representación del mandante.
¿Cómo debe ser presentada la información exógena en los contratos de mandato?
El reconocimiento contable de transacciones en el desarrollo de contratos de mandato depende de las obligaciones y derechos de cada una de las partes. Estas son algunas transacciones que deben tenerse en cuenta para contabilizar tales contratos.
El reconocimiento contable de cada una de las transacciones que se realiza en el desarrollo de los contratos de mandato depende de las obligaciones y derechos que tenga cada una de las partes. Estas son algunas transacciones que deben tenerse en cuenta para contabilizar estos contratos.
Los contratos de colaboración empresarial son acuerdos que se contraen entre empresas con el fin de unir esfuerzos y aportar diferentes recursos, que pueden ser técnicos o físicos, con miras a prestar un servicio. En Colombia se destacan dos subtipos de estos contratos: los consorcios y las uniones temporales.
Compartimos un modelo de certificación de las operaciones realizadas a través de un contrato de mandato, con el fin de que el mandatario pueda soportarle al mandante los ingresos, costos, deducciones, impuestos descontables o devoluciones a los que hubo lugar en el curso de dichas operaciones.
El contrato de mandato, tipificado en los artículos 2142 y siguientes del Código Civil, es un acuerdo por el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera, a cambio de una retribución pactada entre ambos.
En los contratos de mandato, el mandatario tiene la obligación de ejecutar las actividades delegadas por el mandante, sobre las cuales deberá luego rendir cuentas. Analizamos si se requiere utilizar cuentas de orden para la contabilización de las operaciones que se deriven de este tipo de contratos.
Bajo Estándares Internacionales, ¿es válido, por parte del mandatario, utilizar cuentas de orden para registrar las operaciones de un contrato de mandato?