Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: empresas industriales y comerciales del Estado

Retención en la fuente: mecanismos y plazos de pago

Impuestos Publicado: 30 octubre, 2018

La declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente será responsabilidad de los agentes de retención y autorretenedores del impuesto de renta y complementario, y demás impuestos. Estos encargados deberán declarar y pagar en el formulario prescrito por la Dian.

Concepto 38329 de 12-05-2006

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 mayo, 2006

Mediante la presente doctrina, la Dian indica que las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90% o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. Cabe resaltar que esta clase de empresas y las de economía mixta son contribuyentes del impuesto sobre la renta asimiladas a sociedades anónimas.

Concepto 11041 de 07-02-2006

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 febrero, 2006

Mediante la presente doctrina, la Dian indica que sin importar el nivel administrativo a que pertenezcan las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, son contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Sentencia C-117 de 21-03-1996

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 1996

La Corte Constitucional declara la exequibilidad del inciso 1 del Decreto 624 de 1989, que reprodujo el artículo 2º, inciso 1, del Decreto 1979 de 1974. Estándose a lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C-587 de 1995, en virtud de la cual se declaró exequible el inciso 1 del artículo 16 del Estatuto Tributario.

Sentencia C-587 de 07-12-1995

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 7 diciembre, 1995

La Corte Constitucional declara que, la calidad de contribuyentes que se otorga a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta en virtud del artículo 16 del ET, no vulnera ningún precepto constitucional.

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