

Concepto 000031 de 24-01-2018
Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDADLa Dian precisa que, para efectos de determinar la renta líquida de una propiedad horizontal, no deben declararse los ingresos originados por cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, ni los costos y gastos asociados a los mismos. El parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 establece el procedimiento a seguir en caso de que haya rentas gravadas y no gravadas y no sea posible diferenciar con claridad los costos y gastos atribuibles a cada uno. Cabe señalar que la exoneración de aportes parafiscales a favor del SENA, del ICBF y las cotizaciones el régimen contributivo en salud, no resulta aplicable a las personas jurídicas sin ánimo de lucro originadas en la propiedad horizontal de uso comercial, industrial o mixto, que destinen algún o alguno de sus bienes a áreas comunes para explotación comercial o industrial o mixto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 675 de 2001.
Oficio 6259 de 22-03-2017
Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDADLa DIAN precisa que las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, exceptuando las de uso residencial, que destinen uno o varios de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, gozarán de la exoneración de aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y cotizaciones al régimen contributivo de salud que trata el artículo 114-1 del ET, en la medida que se encuentra sometida al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios. Si por el contrario no se destina uno o varios bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, o la persona jurídica se originó de la constitución de propiedad horizontal de uso residencial, es importante comprender que al pertenecer al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios, y no puede solicitar la exoneración de los aportes antes señalados.
Concepto 006026 de 17-03-2017
Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDADAl consultar si las personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta están obligadas a acceder a la exoneración del pago de los aportes al SENA, ICBF y EPS de sus trabajadores, o si es posible renunciar a esta, la DIAN aclara que la exoneración del pago de aportes al SENA, ICBF y EPS respecto de los trabajadores que individualmente devengan menos de diez salarios mínimos legales vigentes prevista para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas que son contribuyentes del impuesto sobre la renta es obligatoria, y por ello, los contribuyentes no pueden renunciar a ella. Por otra otra parte, señala la entidad que las autorretenciones del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE que fueron reglamentadas por el Decreto 1828 de 2013, perdieron vigencia a partir del 1 de enero del año gravable 2017.
Exoneración de aportes parafiscales en propiedad horizontal
Impuestos, RESPUESTASUna propiedad horizontal (centro comercial) está obligada a practicar autorretención en renta por sus ingresos de explotación comercial y de parqueadero. ¿Le aplica la exoneración de aportes parafiscales?
Resuelta en marzo 09 de 2017
Exoneración de aportes en las zonas francas
Impuestos, RESPUESTAS¿Las zonas francas tienen el beneficio de exoneración de aportes parafiscales?
Resuelta en marzo 09 de 2017
Concepto 4483 de 17-02-2015
Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDADDIAN. Aclaración sobre la exoneración del pago de los aportes parafiscales consagrada en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 y la posibilidad de su aplicación en el contrato de aprendizaje.
Concepto 004364 de 17-02-2015
Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDADDIAN. Cuando un patrimonio autónomo sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta y complementarios asimilados a una persona jurídica y por tanto, contribuyente del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, por cumplirse la condición establecida en el incisos 3 del artículo 102 del E.T., podrá acceder a la exoneración del pago de los aportes parafiscales.