Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: febrero 8 2018

Concepto 080 de 30-01-2018

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 30 enero, 2018

Es necesario revisar los montos correspondientes a activos e ingresos brutos del año inmediatamente anterior, que han sido registrados en los estados financieros y elaborados bajo los marcos técnicos normativos vigentes a esa fecha, con el fin de constatar si la sociedad cumple las condiciones para estar obligada a tener revisor fiscal.

Concepto 075 de 29-01-2018

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 29 enero, 2018

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública no tiene asignado entre sus funciones el elaborar las tablas de honorarios de los contadores públicos. Respecto al tema, la entidad ya se ha manifestado en diversas ocasiones.

Auto 11001032700020170003900 (23382) de 25-01-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 enero, 2018

El 25 de enero de 2018, mediante el Auto 11001-03-27-000-2017-00039-01 (23382) la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió suspender los efectos de los conceptos 023640 de marzo 20 de 2009 y 020874 de agosto 04 de 2016, los cuales fueron expedidos por la Dian y que brindaban claridad al tema de la deducción de impuestos, regalías y contribuciones. La decisión del Consejo de Estado de suspender las dos doctrinas se debe a que se fundamentaron en lo expresado en el Concepto 15766 de 2005, el cual fue declarado nulo por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante la Sentencia 11001-03-27-000-2013-00007-00 (19950) de octubre 12 de 2017. Al decretarse la nulidad del Concepto 15766 de 2005, el Consejo de Estado consideró procedente decretar la suspensión provisional del Concepto 023640 de 2009, pues para la tesis de este último se fundamentaron en lo expresado en el primero, es decir, que el artículo 116 del ET no establecía un tratamiento especial para las entidades descentralizadas. También procedió a la suspensión provisional del Concepto 020874 de 2016, ya que en este se realizaba una remisión y/o reiteración de los conceptos 15766 de 2005 y 023640 de 2009, el primero de ellos declarado nulo y el segundo que ya había sido suspendido provisionalmente en el mismo pronunciamiento.

Concepto 067 de 25-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 25 enero, 2018

El CTCP precisa que la aplicación de políticas de pronto pago y acuerdos de pago debe estar documentada en los procedimientos de carácter interno y en las políticas contables de la copropiedad.

Oficio 220-007522 de 25-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 enero, 2018

La Supersociedades precisa que la casa matriz es la titular de la personería jurídica mientras las sucursales son establecimientos de comercio por medio de los cuales actúa la sociedad, por lo que al no ser persona jurídica no puede ser calificada en ninguna de las categorías de micro, pequeña o mediana empresa. En consecuencia, el tamaño empresarial no está determinado por la situación propia de la sucursal de sociedad extranjera, es decir, por el número de trabajadores, el valor de sus activos o renta anual, sino por el tamaño de la empresa matriz.

Concepto 061 de 24-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 enero, 2018

Para ser clasificado en el grupo 3 la entidad debe cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el capítulo 1 del anexo 3 del Decreto 2420 de 2015. El no cumplimiento de alguno de estos requisitos generaría la necesidad de clasificar la entidad en otro grupo, por ejemplo, en el grupo 2, cuyo marco técnico es el contenido en el anexo 2 de dicho decreto.

Resolución 000001 de 05-01-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 5 enero, 2018

El 5 de enero de 2018, la Dian expidió la Resolución 000001 con la que modificó cuatro anexos técnicos de la Resolución 000019 de febrero 24 de 2016 mediante la cual se estableció un sistema técnico de control para factura electrónica acorde con el Decreto 2242 de 2015. Los anexos técnicos modificados fueron el 001, 002, 003 y 005, quedando vigentes así: “Anexo Técnico 001 – Formatos de los Documentos XML de Facturación Electrónica – Versión 2”; “Anexo Técnico 002 – Política de Firma de los Documentos XML de Facturación Electrónica – Versión 2”; “Anexo Técnico 003 – Mecanismos Sistema Técnico de Control – Versión 2” y “Anexo Técnico 005 – Servicio de Recepción de Facturas Electrónicas – Versión 2”.

Concepto 041198 de 01-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 diciembre, 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que los fondos de capital privado son fondos de inversión colectiva (vehículos de inversión), integrados por el aporte de un número plural de personas (inversionistas) y administrados por una sociedad administradora (o un gestor profesional) en los que los inversionistas pueden retirar su inversión cuando se cumpla el plazo previsto para la duración del fondo o en los plazos determinados en el reglamento respectivo. Así pues, toda vez que el fondo de capital privado es un vehículo de inversión a través del cual los inversionistas realizan su actividad económica, no es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio. La actividad de quienes realicen las inversiones en los fondos de capital privado, sí se constituye en una actividad susceptible de ser gravada con el impuesto de industria y comercio, al igual que la desarrollada por la sociedad administradora o el gestor profesional. En el caso de los inversionistas, la base gravable del impuesto de industria y comercio frente a dicha actividad estará constituida por la totalidad de los ingresos que obtengan en su calidad de inversionistas del fondo de capital privado, registrados de acuerdo con las normas tributarias y contables que les resulten aplicables.

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