Para la información exógena del año gravable 2015, ¿qué tercero se debe utilizar para el Concepto 8005 y el 8006 del formato 2275?
Las empresas que empezaron su año de actividades en el 2014, ¿qué formatos de información exógena deben entregar?
La presentación de la declaración de renta por fracción de año y la presentación de la información exógena, ¿se debe realizar luego de haber liquidado la SAS ante Cámara de Comercio?, ¿se debe actualizar el RUT sobre el estado de liquidación para poder presentar la declaración?
¿Cómo saber si una empresa está obligada a presentar exógena del 2014? ¿Qué requisitos hay que tener en cuenta? ¿Cómo conocer el formato o manera en que esto se hace?
En la resolución de exógena del año gravable 2014 (Resolución 228 de 2013), ¿se tienen que tomar en cuenta los topes de ingresos brutos del 2013 o del 2012?
Respuesta del Dr. Diego Guevara, Líder de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.co a la pregunta
Debido a que la Resolución 117 ha exigido que los reportes con Información Exógena Tributaria del Año Gravable 2012 sean suministrados en forma “virtual” utilizando los “Servicios Informáticos Electrónicos” (SIE) de la DIAN, se hace necesario repasar cuáles son las características más importantes de dichos “SIE”. A continuación los explicamos.
En relación con los distintos Formatos a los que hacen referencia las Resoluciones 111 hasta 118, aunque cada uno de ellos maneja unos campos o datos que pueden diferir entre uno y otro, como que unos piden “direcciones del tercero”, mientras que otros no; y otros como el 1032 que usarán los notarios maneja datos de los “adquirentes principales” y datos de los “adquirentes secundarios” lo cual hace de ese un formato con una estructura más compleja. Las restricciones comunes que se manejan en dichos formatos las explicamos a continuación.
Aquí explicamos los Literales b y e del art.631 del E.T. (art.4 Resolución 117). Este reporte corre por cuenta de, entre otros, las Personas Naturales y asimiladas (obligadas o no a llevar contabilidad, colombianas o extranjeras, residentes o no residentes), sin importar si serán declarantes de renta o no por el 2012, pero siempre y cuando en el año anterior (2011) hayan obtenido I.B. >a $500.000.000. De igual manera, Personas Jurídicas y asimiladas, que sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2012, pero solo si en el año anterior (2011), obtuvieron I.B. > a 100.000.000.
Aquí explicaremos el Reporte literal a, socios, cooperados o comuneros a Dic.31 de 2012 (art. 3 Resolución 117). Este reporte corre por cuenta solamente de las Personas Jurídicas con ánimo de lucro (códigos 01 a 99 en la casilla 63, y código 01 en la casilla 70, segunda página de su RUT), las Empresas Comunitarias (código 10 en la casilla 69 de la segunda página de su RUT), Cooperativas de todo tipo (códigos 01 hasta 99 en la casilla 66 de la segunda página de su RUT) y los Fondos de empleados (opción 15 en la casilla 65 segunda página del RUT), pero siempre y cuando existieran en el año 2011 y en dicho año hubieran obtenido ingresos brutos fiscales superiores a $100.000.000.
Es importante destacar varias generalidades que se aplicarían a cualquiera de los 33 formatos mencionados en la Resolución 117. Aquí explicamos 13 puntos que deben ser tenidos en cuenta. Por ejemplo, ningún reporte requiere ser avalado por Contador o Revisor Fiscal. De igual manera, para todos los efectos, las cifras monetarias que se incluyan en cualquiera de los reportes exigidos con la resolución se reportan en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
Según las instrucciones contenidas en los artículos 1 y 2 de la Resolución 117, personas naturales y asimiladas, y las personas jurídicas y asimiladas, terminan siendo agrupadas en diversos grupos de reportantes para los cuales existen distintas responsabilidades en cuanto a la cantidad de reportes o formatos que se les exigen. Unos tienen que reportar más formatos según la cantidad de literales del art. 631 del E.T. que les mencionen y otros reportan menos formatos. A continuación, en detalle, explicamos todos estos aspectos.
La información reportada en el Concepto 5055, viáticos, Formato 1001 Exógena 2012, ¿debe reflejarse en el certificado de ingresos y retenciones del trabajador? ¿Contra qué cruza la DIAN esta información?