La ley establece que el empleador debe verificar el destino que hace el trabajador de las cesantías que se le pagan parcialmente, so pena de sanciones. ¿Pero dicha verificación puede llegar al punto de tener que ir y ver si realmente se remodeló, se compró o se pagó la hipoteca, será dicha sanción letra muerta?
Durante todo el año, muchos trabajadores están solicitando el pago adelantado o parcial de sus cesantías, entre otras, para estudio. Pero el empleador no puede hacer pagos directos por dicho motivo, por lo que la consignación anticipada al fondo es una buena alternativa.
La utilización de las cesantías para la adquisición de casa y/o lotes que se encuentre discutiendo la propiedad en un proceso judicial no es viable, si aún no es declarado el trabajador o su cónyuge, o compañera como propietaria del mismo. Por lo que en dicho caso, el empleador o fondo de cesantías, no pueden hacer pagos de cesantías sobre dicho inmueble, cuya titularidad se discute.
Algunos empresarios de la construcción por desconocimiento siguen aplicando el artículo 310 del C.S.T., respecto a la liquidación de cesantías y vacaciones, lo que conlleva a pagar de más respecto a las cesantías, pero pagar menos respecto a las vacaciones.
Muchos empleadores no consignan cesantías porque las pagaron directamente al trabajador en diciembre, a pesar de continuar la relación laboral, y otros porque no quieren, no pueden o no saben que debieron consignarlas a más tardar el 14 de febrero. ¿A qué está expuesto el empleador por dicha omisión?
No pagar los Intereses de las Cesantías antes del 31 de enero, significa que a partir del día siguiente se encuentra en mora y el trabajador puede exigir como sanción el pago doble del valor de los Intereses de las Cesantías por una sola vez.
Al trabajador que se le consignan las cesantías porque viene laborando desde el año pasado, a más tardar el 14 de febrero, los intereses de las cesantías se le pagan directamente, lo cual debe hacerse a más tardar el 31 de enero, so pena de su pago doble.
En muchas ocasiones al hacer auditoría al valor provisionado en la contabilidad en intereses a las cesantías, no es el correcto y se debe hacer un ajuste cada mes o cuando se vaya a realizar la consolidación de las prestaciones sociales. Lo anterior sucede por varias razones que analizamos a continuación.
A diferencia del auxilio de cesantías, los intereses deben entregarse directamente al trabajador, y a más tardar el 31 de enero. De lo contrario, el empleado podría reclamar pago doble.
Tenga presente, como empleador, que hasta el próximo 31 de enero tiene plazo de entregarle a sus empleados, los Intereses de las Cesantías. No se exponga a sanciones.
El pago de los Intereses de las Cesantías que se causaron hasta el 31 de diciembre, tiene una fecha máxima de pago, so pena de la sanción que establece la ley, como es su pago doble.
En el transcurso de esta conferencia se hace una introducción sobre todas las Prestaciones Sociales y las Prestaciones Especiales, como son Dotación, Primas, Vacaciones y Cesantías. De igual manera, a sus aspectos más relevantes como forma de pago y pérdida. Finalmente, hace una comparación entre la administración de las Cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro y el sistema Multifondos de los Fondos Privados.