Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: mayo 15 2017

Sentencia 3733 de 04-05-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 4 mayo, 2017

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, en lo referente a la garantía legal, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación total del bien sin costo alguno cuando el mismo presente falla y, en caso de repetirse, tienen derecho a obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precios pagado, o el cambio del bien por otro con características similares. Por su parte, los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la misma ley, en virtud de la obligación de garantía, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que comercialicen en el mercado. Así pues, si un consumidor requiere la garantía sobre un producto, el comerciante no puede desconocer sus obligaciones legales y solicitarle que la tramite ante el fabricante, pues en concordancia con la citada ley, “ante los consumidores, la responsabilidad recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos”.

Oficio 220-090862 de 28-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 28 abril, 2017

No es procedente capitalizar las utilidades del ejercicio sin hacer la apropiación para la reserva legal, más aun cuando la misma ley es clara al advertir que para poder repartir utilidades entre los accionistas, es necesario hacer antes la reserva legal y estatutaria, así como las apropiaciones para el pago de impuestos.

Concepto 006040 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

De acuerdo con las normas tributarias sobre los requisitos para acreditar la existencia de la exportación de servicios, en particular el de conservar el documento de la “oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación”, toda vez que el Decreto 2223 de 2013 no excluyó la aplicación de la aceptación tácita de la oferta contemplada en el Código de Comercio en materia probatoria de la exportación de servicios, ésta es aplicable para demostrar con documentos que la aceptación de la oferta se ha producido. Sin embargo, cabe señalar que de acuerdo con el criterio decantado por la Corte Suprema de Justicia y recogido en la Sentencia SC054 de enero 26 de 2015, los actos de los cuales se colige la aceptación son aquellos actos del destinatario de la propuesta a los que los contratantes, la costumbre o la ley les ha atribuido esa significación y que en cada caso el operador jurídico que los aprecie deberá valorarlos para determinar si la aceptación tácita se produjo o no.

Sentencia SL-37072017 (56877) de 15-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2017

La Corte Suprema de Justicia recuerda que dentro de las obligaciones especiales que le asigna la ley a las administradoras de pensiones está el deber de cobro a los empleadores de aquellas cotizaciones que no han sido satisfechas oportunamente, porque a ellas les corresponde garantizar la efectividad de los derechos de los afiliados mediante acciones de cobro; por lo tanto, aunque la obligación de pago de la cotización está radicada en cabeza del empleador, antes de trasladar las consecuencias del incumplimiento de ese deber al afiliado o a sus beneficiarios, es importante examinar previamente, si las administradoras de pensiones han cumplido el que a ellas les concierne en cuanto a la diligencia para llevar a cabo las acciones de cobro. Por lo tanto, no se puede trasladar exclusivamente la responsabilidad de la mora en el pago de las cotizaciones a los empleadores, sino que previamente se debe acreditar que las administradoras no hayan adelantado el proceso de gestión de cobro, y si no lo han hecho, la consecuencia debe ser el que se les imponga el pago de la prestación.

Oficio 220-050194 de 06-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2017

La Supersociedades aclara que el máximo órgano social no puede disponer que la capitalización de la prima en colocación de acciones beneficie únicamente a aquellos accionistas que hubieren hecho pagos por concepto de prima en colocación, toda vez que ello implicaría una afectación a los derechos reales de los accionistas no aportantes de la prima, quienes han contribuido a la valoración de los aportes iniciales y que es lo que sirve de sustento para el cobro de dicha prima, precisamente para guardar el equilibrio en la relación aportes-accionistas. Así pues, todos los accionistas, incluidos aquellos aportantes de dicha prima, tiene derecho a recibir acciones en caso de que esta se capitalice, en proporción a su participación en el capital social, sin que sea factible que puedan tener un trato diferencial frente a los demás.

Concepto 4906 de 24-02-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 febrero, 2017

La DIAN recuerda que un aspecto relevante dentro del sistema tributario son los deberes y obligaciones a cargo de todos los colombianos, entre los que resulta el contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, considerando los principios de justicia y equidad contemplados en la Constitución Política Nacional.

Concepto 075 de 27-01-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 enero, 2017

Las labores del contador público y las del revisor fiscal, así como la firma de cada uno de ellos en los estados financieros, deben elaborarse por personas diferentes, pues si se elaboran y evalúan por la misma persona, se perdería la independencia y objetividad, factores importantes en la labor del revisor fiscal.

Concepto 063 de 25-01-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 25 enero, 2017

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– precisa que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1529 de 1990, las entidades sin ánimo de lucro inspeccionadas, vigiladas y controladas por las Gobernaciones, si se encuentran obligadas a tener revisor fiscal.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,