Mediante el Decreto 933 de 2003, adicionado por el Decreto 2585 del mismo año, el Ministerio de la Protección Social reglamentó el contrato de aprendizaje y señaló que, durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de seguridad social en salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.