Las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– son una guía para el desarrollo de competencias, incluidos el escepticismo y el juicio profesionales, ya que los usuarios de la información, el mercado, los supervisores y los reguladores los podrían exigir.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó un proyecto de decreto por medio del cual modificaría de forma parcial el Anexo 4 del DUR 2420 de 2015, el cual contiene el marco técnico normativo de las Nomas de Aseguramiento de la Información –NAI–.
Con esta normatividad se busca modificar el anexo 4, marco técnico de normas de aseguramiento de la información, del Decreto 2420 de 2015, modificado por el anexo 4.1 del Decreto 2132 de 2016.
El CTCP señala que, de acuerdo con la Ley 43 de 1990, el único profesional que puede actuar como perito contable es el contador público, y es este el encargado de determinar los procedimiento a realizar y el alcance que tendrán los informes. Ahora bien, con la entrada en vigencia de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad y aseguramiento de la información, para este tipo de trabajos debe aplicarse el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015, dado que todos los servicios profesionales deben aplicar las normas de aseguramiento; en las actuaciones como perito contable se podría aplicar la ISAE 3000, 4400 o la NIA 805. De igual modo, cabe señalar que los procedimientos a aplicar dependerán del alcance del trabajo a desarrollar y de que la evidencia necesaria sea suficiente y adecuada para llevarlos a cabo.
Es responsabilidad del revisor fiscal saliente dejar en regla todos los temas relacionados con su gestión hasta la fecha en la cual haya ejercido el cargo. Por ejemplo, si el contrato del revisor fiscal finalizó en marzo de 2017, este deberá realizar el trabajo de revisión respecto de los estados financieros de 2016, a fin de generar una opinión acerca de los mismos y firmar los correspondientes estados financieros en debida forma.
Con la promulgación del Decreto 2136 de 2016 se introdujeron modificaciones al Decreto 2420 de 2015, que ya había sido modificado. Entre los cambios se precisó sobre la aplicación del Estándar para algunas entidades estatales.
El cierre contable del año 2016 para las pymes representa un desafío profesional para los preparadores de información financiera, ya que en este período se realizan los primeros estados financieros comparativos bajo Estándares Internacionales, y también para los auditores y revisores fiscales que deberán revisarlos.
Los revisores fiscales que trabajen para entidades que deban aplicar una parte de las NAI, deberán tener en cuenta las modificaciones planteadas en el Decreto 2143 del 22 de diciembre de 2016.
Se encuentra a disposición del público la propuesta de las Enmiendas efectuadas al Código de Ética y al Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros encargos.
Como todos sabemos, a raíz de la Ley 1314 del 2009 se establece la convergencia de nuestra normatividad contable y de auditoría a los Estándares Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, cuya reglamentación nos condujo a aplicar en la contabilidad: Estándares Internacionales para los Grupos 1 y 2, y en aseguramiento de la información tener previsto aplicar las Normas (Estándares) de Aseguramiento de la Información –NAI–.
La Norma Internacional sobre Servicios Relacionados –NISR– (ISRS por sus siglas en inglés) es una guía para la realización de un encargo compilatorio, cuyo objetivo principal es que el profesional contable pueda poner en práctica su experiencia contable, distinta de sus experiencia en procesos de auditoría, para recopilar, clasificar y resumir información financiera.
El marco normativo referente a las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– puede ser consultado actualmente en el Anexo 4 del Decreto 2420 del 2015; dado el gran volumen de dicho documento, en Actualícese lo hemos separado por partes y en esta ocasión proporcionamos una herramienta para su fácil navegación.