Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: noviembre 30 2017

Oficio 220-235624 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

La Supersociedades recuerda que, en concordancia con el artículo 98 de la Ley 1116 de 2006, los acreedores extranjeros gozan de los mismos derechos que los acreedores nacionales respecto de la apertura de un proceso de reorganización en Colombia y de la participación en él con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia, sin que ello afecte el orden de prelación de los créditos. En cuanto a los acreedores cuyas obligaciones no hayan sido relacionadas en el inventario de acreencias y en el correspondiente proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto, que no hayan formulado oportunamente objeciones a las mismas, precisa que solo podrán hacerlas efectivas persiguiendo los bienes que queden del deudor una vez cumplido el acuerdo celebrado o cuando sea incumplido este, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo de reorganización. Respecto a las acreencias que, a sabiendas, no hubieren sido relacionadas en el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y que no estuvieren registradas en la contabilidad, darán derecho al acreedor de perseguir solidariamente, en cualquier momento, a los administradores, contadores públicos y revisores fiscales, por los daños que le ocasionen, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

Oficio 220-234695 de 30-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 octubre, 2017

La Supersociedades recuerda que los administradores de una sociedad deben obrar de buena fe, lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, teniendo siempre en cuenta que en cumplimiento de sus funciones deben abstenerse de realizar actividades en las que pueda llegar a configurarse, según las circunstancias fácticas, un conflicto de interés en el que se vea comprometido su interés particular (como acreedor) con el de la sociedad (como administrador), que le impida actuar de forma objetiva, imparcial o independiente frente a la sociedad y su interés personal, a la luz de lo previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Cabe señalar que, estos deberes recobran mayor importancia si como administradores han sido designados como promotores dentro de un proceso de reorganización, en cuyo caso, quedan también bajo el imperio de la ley que los rige y obligados a actuar de la misma forma en que obrarían los auxiliares de la justicia, amén de sus deberes, funciones, prohibiciones o conflicto de interés, en razón del compromiso de adhesión que debieron efectuar, y que les impide desconocer las reglas del proceso respectivo, todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el manual de ética, como del compromiso de confidencialidad, previsto en las Resoluciones 100-000083 del 19 de enero de 2016 y 130-000161 del 4 de febrero de 2016, respectivamente, y de lo regulado en los artículos 2.2.2.11.4.1 y siguientes del Decreto 2130 de 2015.

Oficio 220-234279 de 27-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 octubre, 2017

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1429 de 2010, la adjudicación adicional de bienes, una vez terminado el proceso de liquidación voluntaria, es un mecanismo encaminado a posibilitar que sean adjudicados los bienes de una sociedad que lleguen a aparecer luego de haber concluido la liquidación voluntaria, o cuando el liquidador haya omitido adjudicarlos estando inventariados, para lo cual se ha previsto que sea aquel, el llamado en primer lugar a realizar el trámite respectivo en los términos de ley, y en su defecto, la persona que deba designar la Supersociedades, cuando quiera que hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la aprobación de la cuenta final de liquidación, o quien fue liquidador se encuentre impedido.

Concepto 025395 de 20-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 septiembre, 2017

Para efectos de la procedencia de la deducción prevista en el parágrafo 2 del artículo 108 del ET, en concordancia con el inciso segundo del artículo 3 del Decreto 1070 de 2013, tratándose de pagos a trabajadores independientes, el contratante debe verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponde realizar al contratista en relación con los ingresos obtenidos por los pagos efectuados por el contrato respectivo, verificación que procede independientemente del término de duración del contrato, de tal manera que, sin perjuicio del cumplimiento de la prestación del servicios, si no se cumple con tal supuesto, fiscalmente no procede la deducción.

Concepto 023276 de 28-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 agosto, 2017

Los artículos 181 y 182 de la Ley 1819 de 2016 dispusieron nuevas reglas para el impuesto sobre las ventas en los productos derivados del petróleo, de las cuales deviene concluir que ya no se trata de un gravamen de causación monofásica, sino plurifásica.

Concepto 023053 de 25-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 agosto, 2017

La Dian precisa que la exclusión del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, prevista en el numeral 2 del artículo 512-16 del ET, se refiere a las bolsas plásticas que son utilizadas para pre-empacar productos que se acostumbran ofrecer de esta manera.

Concepto 585 de 05-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 julio, 2017

El CTCP precisa que el impuesto diferido se genera cuando el valor en libros de los activos y pasivos, es diferente a la base fiscal; este impuesto diferido generado puede ser de naturaleza activa o pasiva.

Concepto 568 de 22-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 22 junio, 2017

Si una microempresa desarrolla operaciones que no se encuentren normadas dentro del marco técnico normativo diseñado para este tipo de empresas, podrá aplicar los conceptos sobre dicho tema particular,  para el marco técnico normativo para pymes.

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