Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Oficio 015187 de 2017

Oficio 015187 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 junio, 2017

De acuerdo con el artículo 115-2 de ET, adicionado por el artículo 67 de la Ley 1819 de 2016, el valor del IVA que fue pagado por la adquisición o importación de bienes de capital se puede deducir en la declaración de renta del año en el que se importaron o adquirieron aquellos bienes, que no son enajenados en el giro ordinario de los negocios y tampoco se incorporan durante el proceso productivo a los bienes finales.

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